El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
presentado
por
el
Gobierno
de
Cataluña
contra
la
creación
de
un
impuesto
sobre
los
depósitos
en
las
entidades
de
crédito
(art.
19
de
la
Ley
16/2012,
de
27
de
diciembre).
El
recurso
es
parcialmente
coincidente
con
el
presentado
contra
la
misma
ley
por
el
Parlamento
de
Cataluña,
por
lo
que
el
Tribunal
reitera
los
argumentos
expuestos
en
la
sentencia
dictada
el
pasado
19
de
febrero.
En
este
caso,
en
respuesta
a
otra
de
las
alegaciones
formuladas
por
la
parte
recurrente,
determina
también
que
se
cumple
la
exigencia
de
“conexión
y
homogeneidad”
entre
las
enmiendas
que
dieron
lugar
a la
regulación
del
nuevo
impuesto
y el
texto
legislativo
en
el
que
aquéllas
fueron
introducidas
durante
la
tramitación
parlamentaria
en
el
Senado.
Ha
sido
ponente
de
la
sentencia
el
Magistrado
Fernando
Valdés
Dal-Ré.
El
Magistrado
Juan
Antonio
Xiol
ha
redactado
un
voto
particular
al
que
se
han
adherido
los
Magistrados
Luis
Ortega
y
Encarnación
Roca.
La
sentencia
resume
las
ideas
centrales
de
la
doctrina
sobre
el
derecho
de
enmienda.
En
primer
lugar,
exige
una
“conexión
mínima
de
homogeneidad”
entre
la
modificación
que
se
pretende
introducir
y el
texto
enmendado
con
el
fin
de
garantizar
el
“derecho
de
autor
de
la
iniciativa
(art.
87
CE)”,
el
“carácter
instrumental
del
procedimiento
legislativo
(art.
66.2
CE)”
y,
en
consecuencia,
“la
función
y
fines
asignados
al
ejercicio
de
la
potestad
legislativa
por
las
Cámaras”.
En
segundo
lugar,
otorga
“un
amplio
margen
de
valoración”
al
órgano
al
que
reglamentariamente
corresponda
analizar
si
existe
o no
la
mínima
conexión
de
homogeneidad.
Éste
rechazará
la
enmienda
“sólo
cuando
sea
evidente
y
manifiesto”
que
no
existe
tal
conexión.
Y,
por
último,
en
el
caso
de
normas
de
contenido
heterogéneo,
la
doctrina
señala
que
la
conexión
de
homogeneidad
“ha
de
entenderse
de
modo
flexible
que
atienda
también
a su
funcionalidad”.
La
sentencia
señala
que,
en
este
caso,
el
Tribunal
debe
tener
en
cuenta
que
“existe
una
presunción
de
coherencia
u
homogeneidad”
entre
la
enmienda
y el
articulado.
Y
ello
por
el
hecho
de
que
“no
consta
que
la
enmienda
fuera
inadmitida,
ni
tampoco
que
algún
senador
o
grupo
parlamentario
suscitase
la
cuestión
de
su
carencia
de
congruencia
material”.
La
decisión
de
admitir
la
enmienda
la
adoptó
la
Mesa
del
Senado,
órgano
competente
para
ello.
No
obstante
lo
anterior,
el
Pleno
analiza
si
se
da
el
requisito
de
coherencia
u
homogeneidad
entre
la
enmienda
y el
texto
enmendado
y
llega
a la
conclusión
de
que
no
ha
habido
vulneración
de
la
Constitución.
Se
trata,
explica
la
sentencia,
de
una
norma
tributaria
de
carácter
“transversal
cuya
finalidad
era
modificar
los
principales
tributos
del
sistema”,
como
por
ejemplo
“los
Impuestos
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
sobre
Sociedades,
sobre
Patrimonio,
sobre
la
Renta
de
No
Residentes,
sobre
el
Valor
Añadido,
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados,
en
los
tributos
locales
y en
el
catastro
inmobiliario,
y,
en
fin,
en
el
Régimen
Económico
y
Fiscal
de
Canarias”.
“Tratándose
así
de
una
norma
cuyo
contenido
tributario
resultaba
evidente,
aunque
incluyendo
distintos
tributos
–concluye
el
Pleno-,
no
puede
afirmarse
que
exista
una
total
falta
de
homogeneidad
o
desconexión,
en
los
términos
alegados
por
la
demanda,
y de
acuerdo
con
nuestra
doctrina
reiterada,
que
exige
cohonestar
el
examen
de
la
posible
vulneración
constitucional
con
la
necesaria
flexibilidad
en
el
procedimiento
legislativo
y el
papel
de
control
que
a
los
órganos
de
gobierno
corresponden
y
del
que
el
proceso
constitucional
es
siempre
subsidiario.
No
habiéndose
así
constatado
una
alteración
sustancial
del
proceso
de
formación
de
voluntad
en
el
seno
de
las
Cámaras,
el
presente
motivo
de
inconstitucionalidad
debe
ser
desestimado”. |