Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de
diciembre de 2014, dictada en materia de conflicto colectivo. Recurso de
Casación ordinaria 264/2014. Fin de la ultraactividad de un Convenio Colectivo.
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Pretendemos en el presente estudio, comentar una importante Sentencia del Pleno
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014,
dictada en materia de conflicto colectivo. Recurso de Casación ordinaria
264/2014, sobre el fin de la ultraactividad de un Convenio Colectivo.
1.- Se trata de una Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo. Donde han intervenido y expresamente se han pronunciado los 14
Magistrados que conforman la misma
2.- Es la primera Sentencia, dictada en materia de ultraactividad de un
Convenio Colectivo. De una Sentencia donde se había concluido ya el período de
ultraactividad de determinado Convenio.
3.- La Sentencia se dicta en un Recurso de Casación ordinaria, y en un
supuesto en el que concluida la ultraactividad del Convenio Colectivo aplicable,
se plantea si inexistiendo Convenio Colectivo de ámbito superior, resulta
correcto o jurídicamente reprochable el concreto actuar empresarial.
4.- Dicho proceder, fue el siguiente: la empresa abonó a sus trabajadores
la paga extraordinaria de julio de 2013, (tras haber expirado el convenio en
ultraactividad; y en aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores), en dos partes. Aplicando hasta el 7 de julio de 2013 las
condiciones salariales del Convenio Colectivo, y a partir del 8 de julio, las
condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
5.- La tesis mayoritaria de los Magistrados de la Sala, es ésta: los
derechos y obligaciones de los trabajadores son aquéllos por los que se rigió su
contratación; plasmados en el contrato de trabajo, bien de forma expresa, bien
por remisión al Convenio Colectivo de aplicación. Tesis de la Magistrada
ponente, Doña Rosa María Virolés Piñol.
6.- Tesis no compartida por la totalidad de los 14 componentes de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo.
7.- Y ello, hasta tal punto que podemos calificar esta Sentencia, como
polémica. Por cuanto que contra el criterio de la mayoría, se oponen 4 votos
particulares. A uno de los cuales, se adhieren otros 3 Magistrados. Lo que
equivale a que 7 discrepan del criterio doctrinal de la Magistrada ponente, y
son sólo otros 7 los que la apoyan. De modo que la Sentencia sale adelante,
porque de los votos particulares, todos, salvo 1 son convergentes con el
criterio de la mayoría de Magistrados.
8.- Ello fuerza al examen de la Sentencia, a establecer los criterios de
la mayoría que la apoya, y a ir comentando pormenorizadamente los votos
particulares. Los cuales, a su vez, resultan divergentes entre sí. Dándose la
circunstancia añadida de que mientras 3 votos son discrepantes e
individualizados, el 4 es compartido. Mejor dicho, al mismo se adhieren otros 3
Magistrados. Entre ellos, el propio Presidente de la Sala.
9.- Para ya desde este momento, tener claras las posturas de los
diferentes Magistrados de la Sala, en esta Sentencia, digamos lo siguiente,
referido a quienes apoyan la misma y a quienes de conformidad con el artículo
260.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disienten de la resolución; bien
del fallo, o convergiendo con el mismo, disienten de su fundamentación jurídica.
10.- Magistrados componentes de la Sala, 14:
1.- Don Jesús Gullón Rodríguez. Presidente.
2.- Don Fernando Salinas Molina.
3.- Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.
4.- Don Luis Fernando de Castro Fernández.
5.- Don José Luis Gilolmo López.
6.- Don Jordi Agustí Juliá.
7.- Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
8.- Don José Manuel López García de la Serrana.
9.- Doña Rosa María Virolés Piñol. Ponente.
10.- Doña María Lourdes Arastey Sahún.
11.- Don Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
12.- Don Miguel Ángel Luelmo Millán.
13.- Don Antonio V. Sempere Navarro. Y
14.- Don Jesús Souto Prieto.
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11.- De los citados componentes del Plenario, los Magistrados que han
seguido el criterio de la mayoría, sin formular voto discrepante alguno, son los
siguientes:
1.- La Magistrada Ponente, Doña Rosa María Virolés Piñol.
2.- Don Fernando Salinas Molina.
3.- Don Jordi Agustí Juliá.
4.- Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
5.- Doña María Lourdes Arastey Sahún. Y
6.- Don Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
12.- Formula voto particular, pero convergente con el de la mayoría y con
igual fallo desestimatorio del Recurso, el Magistrado Don Luis Fernando de
Castro Fernández.
13.- Formula voto particular, y también concurrente con el fallo de la
Sentencia, el Magistrado Don Miguel Ángel Luelmo Millán.
14.- Formula voto particular, divergente del fallo de la Sentencia, y por
lo tanto en el sentido de admitir el Recurso de Casación formulado por la
empresa, la Magistrada Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.
15.- Por último, formula voto particular y convergente con el fallo de la
Sentencia, pero discrepante de la tesis sostenida en la misma, el Magistrado Don
Antonio V. Sempere Navarro. Voto al que se adhieren el Presidente de la Sala,
Don Jesús Gullón Rodríguez y los Magistrados, Don José Luis Gilolmo López, Don
José Manuel López García de la Serrana y Don Jesús Souto Prieto.
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