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17 de ABRIL de 2015

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La ultraactividad de los convenios colectivos

(Primera sentencia del Tribunal Supremo sobre dicha materia tras la Reforma Laboral)

LAWYERPRESS

Por Esteban Ceca Magán, Abogado, Colegiado de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Ceca Magán Abogados

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Esteban Ceca Magán, Abogado, Colegiado de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Ceca Magán Abogados Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014, dictada en materia de conflicto colectivo. Recurso de Casación ordinaria 264/2014. Fin de la ultraactividad de un Convenio Colectivo.

________________

Pretendemos en el presente estudio, comentar una importante Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014, dictada en materia de conflicto colectivo. Recurso de Casación ordinaria 264/2014, sobre el fin de la ultraactividad de un Convenio Colectivo.

1.-        Se trata de una Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Donde han intervenido y expresamente se han pronunciado los 14 Magistrados que conforman la misma

2.-        Es la primera Sentencia, dictada en materia de ultraactividad de un Convenio Colectivo. De una Sentencia donde se había concluido ya el período de ultraactividad de determinado Convenio.

3.-        La Sentencia se dicta en un Recurso de Casación ordinaria, y en un supuesto en el que concluida la ultraactividad del Convenio Colectivo aplicable, se plantea si inexistiendo Convenio Colectivo de ámbito superior, resulta correcto o jurídicamente reprochable el concreto actuar empresarial.

4.-        Dicho proceder, fue el siguiente: la empresa abonó a sus trabajadores la paga extraordinaria de julio de 2013, (tras haber expirado el convenio en ultraactividad; y en aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores), en dos partes. Aplicando hasta el 7 de julio de 2013 las condiciones salariales del Convenio Colectivo, y a partir del 8 de julio, las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

5.-        La tesis mayoritaria de los Magistrados de la Sala, es ésta: los derechos y obligaciones de los trabajadores son aquéllos por los que se rigió su contratación; plasmados en el contrato de trabajo, bien de forma expresa, bien por remisión al Convenio Colectivo de aplicación. Tesis de la Magistrada ponente, Doña Rosa María Virolés Piñol.

6.-        Tesis no compartida por la totalidad de los 14 componentes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

7.-        Y ello, hasta tal punto que podemos calificar esta Sentencia, como polémica. Por cuanto que contra el criterio de la mayoría, se oponen 4 votos particulares. A uno de los cuales, se adhieren otros 3 Magistrados. Lo que equivale a que 7 discrepan del criterio doctrinal de la Magistrada ponente, y son sólo otros 7 los que la apoyan. De modo que la Sentencia sale adelante, porque de los votos particulares, todos, salvo 1 son convergentes con el criterio de la mayoría de Magistrados.

8.-        Ello fuerza al examen de la Sentencia, a establecer los criterios de la mayoría que la apoya, y a ir comentando pormenorizadamente los votos particulares. Los cuales, a su vez, resultan divergentes entre sí. Dándose la circunstancia añadida de que mientras 3 votos son discrepantes e individualizados, el 4 es compartido. Mejor dicho, al mismo se adhieren otros 3 Magistrados. Entre ellos, el propio Presidente de la Sala.

9.-        Para ya desde este momento, tener claras las posturas de los diferentes Magistrados de la Sala, en esta Sentencia, digamos lo siguiente, referido a quienes apoyan la misma y a quienes de conformidad con el artículo 260.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disienten de la resolución; bien del fallo, o convergiendo con el mismo, disienten de su fundamentación jurídica.

10.-      Magistrados componentes de la Sala, 14:

            1.- Don Jesús Gullón Rodríguez. Presidente.

            2.- Don Fernando Salinas Molina.

            3.- Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.

            4.- Don Luis Fernando de Castro Fernández.

            5.- Don José Luis Gilolmo López.

            6.- Don Jordi Agustí Juliá.

            7.- Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

            8.- Don José Manuel López García de la Serrana.

            9.- Doña Rosa María Virolés Piñol. Ponente.

            10.- Doña María Lourdes Arastey Sahún.

            11.- Don Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

                        12.- Don Miguel Ángel Luelmo Millán.       

            13.- Don Antonio V. Sempere Navarro. Y

            14.- Don Jesús Souto Prieto.

____________

11.-      De los citados componentes del Plenario, los Magistrados que han seguido el criterio de la mayoría, sin formular voto discrepante alguno, son los siguientes:

1.- La Magistrada Ponente, Doña Rosa María Virolés Piñol.

            2.- Don Fernando Salinas Molina.

3.- Don Jordi Agustí Juliá.

4.- Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

5.- Doña María Lourdes Arastey Sahún. Y

            6.- Don Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

12.-      Formula voto particular, pero convergente con el de la mayoría y con igual fallo desestimatorio del Recurso, el Magistrado Don Luis Fernando de Castro Fernández.

13.-      Formula voto particular, y también concurrente con el fallo de la Sentencia, el Magistrado Don Miguel Ángel Luelmo Millán.

14.-      Formula voto particular, divergente del fallo de la Sentencia, y por lo tanto en el sentido de admitir el Recurso de Casación formulado por la empresa, la Magistrada Doña María Milagros Calvo Ibarlucea.

15.-      Por último, formula voto particular y convergente con el fallo de la Sentencia, pero discrepante de la tesis sostenida en la misma, el Magistrado Don Antonio V. Sempere Navarro. Voto al que se adhieren el Presidente de la Sala, Don Jesús Gullón Rodríguez y los Magistrados, Don José Luis Gilolmo López, Don José Manuel López García de la Serrana y Don Jesús Souto Prieto.

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