El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Sanidad,
Servicios
Sociales
e
Igualdad,
aprobó
este
viernes
el
Anteproyecto
de
Ley
de
Resolución
Alternativa
de
Conflictos
de
Consumo.
Con
él,
incorpora
a la
legislación
española
la
Directiva
2013/11/UE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
de
21
de
mayo
de
2013,
que
tiene
por
objeto
garantizar
a
los
consumidores
el
acceso
a
entidades
de
resolución
extrajudicial
de
conflictos.
Los
empresarios
tendrán
la
obligación
de
informar
de
forma
específica
sobre
el
acceso
a
entidades
de
resolución
alternativa
de
conflictos
Con
esta
norma
se
facilita
a
los
consumidores
que
los
posibles
problemas
derivados
de
sus
contratos
con
los
empresarios
puedan
encontrar
una
solución
sin
tener
que
recurrir
a la
vía
judicial.
Los
procedimientos
de
resolución,
cuyo
resultado
podrá
ser
vinculante
o
no,
serán
además
de
gratuitos
o de
escaso
coste,
transparentes,
sencillos,
rápidos,
y
justos,
garantizándose
su
imparcialidad.
La
novedad
de
esta
Ley
es
que
se
establecen
mecanismos
para
dar
a
conocer
a
todos
los
ciudadanos
la
existencia
de
esta
forma
de
resolución
de
conflictos
de
consumo.
Los
empresarios
podrán
exhibir
su
adhesión
a
estas
entidades
como
un
plus
de
calidad
a su
oferta
de
bienes
y
servicios,
lo
que
determinará
que
los
consumidores
demanden
a
los
empresarios
que
les
ofrezcan
esta
posibilidad
de
solución,
antes
de
contratar
con
ellos.
La
ley
facilitará
el
acceso
a
este
tipo
de
procedimientos
que
se
configura
de
forma
general
como
voluntario,
para
empresarios
y
consumidores
excepto
que
una
norma
sectorial
establezca
su
obligatoriedad
para
los
empresarios.
Los
conflictos
a
los
que
se
refiere
este
anteproyecto
son
todos
aquellos
de
carácter
nacional
o
transfronterizo
surgidos
entre
un
consumidor
y un
empresario,
con
ocasión
o
como
consecuencia
de
un
contrato
de
compraventa
o de
servicios
celebrado
de
forma
presencial,
electrónica,
telefónica…
Se
excluyen
del
ámbito
de
aplicación
de
la
ley:
los
servicios
no
económicos
de
interés
general,
las
reclamaciones
referidas
a
servicios
relacionados
con
la
salud
y
las
reclamaciones
dirigidas
a
prestadores
públicos
de
enseñanza.
También
quedan
excluidos
los
conflictos
entre
empresarios,
la
negociación
directa
entre
el
consumidor
y el
empresario
y
los
procedimientos
iniciados
o
gestionados
por
los
empresarios.
Como
novedad,
y
con
el
fin
de
asegurar
la
eficacia
de
los
procedimientos,
la
norma
establece
un
plazo
máximo
de
resolución
de
90
días
naturales
desde
la
presentación
de
la
reclamación.
En
cuanto
al
coste
para
el
consumidor
por
la
gestión
del
procedimiento,
se
fija
como
máximo
en
30
euros,
no
obstante
seguirán
existiendo
procedimientos
gratuitos.
Las
entidades
de
resolución
de
conflictos
podrán
ser
de
naturaleza
pública
o
privada,
debiendo
garantizar
su
independencia
e
imparcialidad.
Con
el
fin
de
proteger
a
los
consumidores,
sólo
aquellas
entidades
o
instituciones
que
hayan
sido
constituidas
por
normas
legales
o
reglamentarias
para
un
sector
o
supuesto
específico
podrán
gestionar
procedimientos
que
finalicen
con
una
decisión
vinculante
para
el
consumidor.
Es
el
caso
de
las
Juntas
Arbitrales
de
Consumo
o
las
Juntas
Arbitrales
de
Transporte
adscritas
a
las
correspondientes
consejerías
de
las
Comunidades
Autónomas.
El
Anteproyecto
establece
también
un
procedimiento
de
evaluación
y
acreditación
de
las
entidades
que
resuelvan
los
conflictos,
que
permitirá
a
estas
entidades
ser
incluidas
en
un
listado
único
de
la
Comisión
Europea
en
el
que
serán
incluidas
todas
las
entidades
notificadas
por
los
diferentes
Estados
Miembros
de
la
Unión. |