Los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia, sabemos que llega un
momento en el que las personas se cuestionan ciertos aspectos sobre qué pasará
con sus bienes y propiedades una vez que ya no estén. Comienzan a tener
preocupaciones que a veces quitan el sueño, pero como no duelen físicamente, no
se acude a un profesional que les asesore. Es por eso que insistimos en la
necesidad de dejar las cosas “bien atadas”, y abogamos por romper con el mito de
que hay que ser octogenario para redactar las últimas voluntades.
La duda, por excelencia es; ¿y si me pasa algo?, y de ahí surgen un montón de
preguntas a las que normalmente se buscan respuestas a través de internet; ¿qué
ocurre con mis hijos si fallezco?, si mi esposo se vuelve a casar, ¿qué derechos
adquiere su nueva mujer?, si estoy pasando una pensión de alimentos a mi hijo,
¿mis herederos tendrán la obligación de abonarla?, ¿cómo puedo dejar a mi
cónyuge en la mejor de las situaciones patrimoniales?, si favorezco a uno de mis
hijos en vida, ¿le estoy tratando de forma desigual a sus hermanos?, o si estoy
casado en segundas nupcias, ¿cómo puede afectar a mis hijos los derechos de mi
cónyuge?.
Desde ABA Abogadas aconsejamos testar desde el momento en el que se adquiere una
propiedad. Algo tan sencillo como dejar plasmado qué se otorga a quién, evita
posibles conflictos entre los allegados. Ante la duda, ¿qué debo hacer? , lo
primero es recibir asesoramiento legal de un abogado especializado en la
materia, y posteriormente, ratificar la decisión con una firma ante un notario.
En nuestra profesión es mítica la frase “si hubiera venido antes”, y es que en
la mayoría de los casos, son los familiares los que vienen en busca de una
solución cuando el problema ya existe, mientras que son muy pocos los que llegan
en busca de un asesoramiento previo.
Dos de los supuestos más habituales son
- Matrimonio sin hijos. En este caso y por poner un ejemplo, el escenario puede
ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin
haber dejado testamento. A pesar que durante su matrimonio decidieron dejárselo
todo el uno al otro, al enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la
herencia con los ascendientes de su viudo o viuda. En este sentido es importante
conocer que, en el caso de un fallecimiento sin testamento, el Código Civil
tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de
tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto
puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la
vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.
- Adelanto de una parte de la herencia a uno de los hijos. En ocasiones, y por
motivos de lo más diversos, el padre o la madre favorecen en vida a uno de sus
hijos, pero sin legar, ocasionando algunos problemas a dicho hijo en su
participación del total de la herencia.
Para esto es importante saber
1) La herencia se divide en tres tercios; la legítima estricta, la mejora y la
de libre disposición.
2) En caso de tener descendencia (hijos), tanto la parte de la legítima estricta
como la de la mejora se reserva para los herederos forzosos. No obstante, la
parte de la mejora se puede repartir entre los mismos como se desee. De esta
porción de bienes el testador no podrá disponer libremente, mientras que la
parte que corresponde a la libre disposición es la única que el testador podrá
legal a favor de quien quiera.
Teniendo esto en cuenta, si por ejemplo, un padre decide entregar a uno de sus
hijos uno de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una
vivienda, etc...), debe saber que lo recibido le será descontado a la hora de
dividir el total de la herencia, una vez fallecido el padre. Esto sería lo más
justo puesto que la ley entiende que este acto, es un adelanto de lo que le
corresponderá recibir con posterioridad.
A esta figura del derecho sucesorio se le denomina “Colación”, de tal forma que
el heredero forzoso debe aportar al total de la herencia, los bienes o valores
que hubiese recibido del fallecido en vida, ya sea por dote, donación u otro
título lucrativo, para poder computarlo en la regulación de las legítimas y en
la cuenta de participación (Art 1035 del Código Civil).
Si por el contrario, lo que se quiere es que, al hijo lo que se le ha donado en
vida, no se le descuente con posterioridad su parte de la herencia, lo que se
debe hacer es acudir a un notario y dejar por escrito que la parte entregada no
es una donación. Esto mismo sería válido en el caso de que se haga entrega de un
bien o un valor a una tercera persona.
Desde ABA Abogadas hemos querido profundizar en este tema porque nos sigue
sorprendiendo observar cómo en muchos de los casos, se podían haber evitado
grandes desavenencias entre hermanos, que acaban en batallas legales que duran
años y que además acaban dilapidando parte del patrimonio, sin mencionar que
acaban con lazos tan fuertes como los de la sangre. En nuestra opinión es
importante no considerarlo un tema tabú, no tener miedo o rechazo a redactar las
últimas voluntades, que además se pueden modificar y cambiar cuantas veces se
quiera. ¿Por qué evitar el pensamiento de que no somos inmortales?, como decía
la célebre novela de Agatha Christie, “todos tenemos una cita con la muerte”,
¿la tienes ya con tu abogado? |