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24 de ABRIL de 2015

El Supremo confirma los 17,5 años de inhabilitación para el exjuez Elpidio Silva pedidos por el TSJ de Madrid

LAWYERPRESS emprende

Se enfrenta a otro proceso por revelación de los correos electrónicos del expresidente de Caja Madrid

El Tribunal Supremo confirmó en la tarde de ayer para el exjuez Elpidio José Silva la pena de 17 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometido durante su investigación al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó a Silva por dos delitos contra la libertad individual en concurso con la citada prevaricación, uno por cada vez que ordenó encarcelar a Blesa y el Supremo ha confirmado esa sentencia y rechazado el recurso de Elpidio Silva. Este fallo llega en el momento en que la magistrada que investiga la denuncia presentada por la Fiscalía contra Elpidio Silva por la difusión de los correos electrónicos de Miguel Blesa ha imputado al juez por los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos.

La magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Susana Polo considera que hay indicios suficientes para sostener que Elpidio Silva hizo públicos los correos del ex presidente de Caja Madrid durante el tiempo que la causa sobre Blesa que él mismo instruía estaba declarada secreta.Por ese motivo la juez del TSJ ha dictado el llamado auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que equivale al procesamiento y supone la imputación formal del juez.

La sentencia le condena además a pagar una multa de 6.300 euros y una indemnización de 10.000 al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, al que investigaba junto a Blesa por la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans.

La sentencia, que contaba con el voto particular absolutorio de uno de los magistrados, Arturo Beltrán, presidente del tribunal juzgador, considera que  el juez Elpidio Silva llevó a cabo durante la instrucción de la investigación del crédito que Caja Madrid, presidida por Miguel Blesa, concedió al entonces presidente de la patronal y propietario del Grupo Marsans, Gerardo Díaz Ferrán, una causa general prohibida expresamente por el Tribunal Constitucional.

Como se recordará, la  Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado al juez Elpidio José Silva Pacheco a diecisiete años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual, lo que le impedirá durante ese tiempo ejercer el cargo de juez o magistrado. Además, la Sala le condena al pago de veintiún meses y un día de multa con cuota diaria de diez euros y le obliga a abonar 10.000 euros a Gerardo Díaz Ferrán en concepto de daños morales.

Para ello, señalaba dicha  la sentencia, intentó establecer una conexión entre el procedimiento por él dirigido y otros que se llevaban y se tramitan en distintos órganos judiciales. “El acusado –dice la sentencia-, trasmutó el objeto del proceso, trasformando lo que era la denuncia inicial en una verdadera causa general contra Blesa. Y poco importa aquí el nombre y relevancia mediática del investigado, pues las reglas y garantías del proceso son aplicables a cualquiera, sin que pueda discriminarse por criterios que vulneran el principio de igualdad ante la Ley”, consagrado por la Carta Magna.

La sentencia recoge que el juez Silva puso en marcha una instrucción ad personam, instruyendo 17 tomos más dos piezas de recusación y dos de situación, así como otros siete tomos para el asunto del Banco de Miami, “en una frenética actuación judicial reveladora de que en aquél juzgado no había otro tema” que el popularmente conocido como ‘caso Blesa’.

Por otro lado, el magistrado Arturo Beltrán, presidente de la vista oral del juicio, formulaba en aquel fallo,  un voto particular absolutorio que pivota en la idea de que una conducta, como la del magistrado Silva, “puede explicarse al margen del derecho penal sin necesidad de calificarse como delito, por deplorable que ésta sea”. Beltrán argumenta también que el Ministerio Fiscal no ha recurrido motu propio en fase de instrucción ninguna de las resoluciones que considera prevaricadoras, si bien en ocasiones se adhirió a los recursos de Blesa y Díaz Ferrán. “Se hace difícil –recoge el voto particular- que alguien (el fiscal del caso) percibiera con claridad como delictiva la conducta del juez y no la combatiera”.

Entre otros razonamientos, expuestos a lo largo de las 18 páginas del texto, y respecto de los dos autos de prisión provisional acordados por Silva, el voto disiente de que sean considerados como dos delitos contra la libertad individual, al entender que “la decisión sobre la libertad o la prisión no es nada fácil”. Y, tras aludir, como ejemplo, a la fuga del ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, concluye que “en la práctica diaria son centenares las veces que cada mes los tribunales de apelación acuerdan la libertad provisional de quien ha recurrido ante ellos la prisión preventiva, sin que ello traiga para quien la acordó consecuencia penal alguna”. Además, considera que los dos autos de prisión provisional comunicada contra Blesa están largamente fundados.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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