El
Tribunal
Supremo
confirmó
en
la
tarde
de
ayer
para
el
exjuez
Elpidio
José
Silva
la
pena
de
17
años
y
medio
de
inhabilitación
por
un
delito
continuado
de
prevaricación
cometido
durante
su
investigación
al
expresidente
de
Caja
Madrid
Miguel
Blesa.
El
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
(TSJM)
condenó
a
Silva
por
dos
delitos
contra
la
libertad
individual
en
concurso
con
la
citada
prevaricación,
uno
por
cada
vez
que
ordenó
encarcelar
a
Blesa
y el
Supremo
ha
confirmado
esa
sentencia
y
rechazado
el
recurso
de
Elpidio
Silva.
Este
fallo
llega
en
el
momento
en
que
la
magistrada
que
investiga
la
denuncia
presentada
por
la
Fiscalía
contra
Elpidio
Silva
por
la
difusión
de
los
correos
electrónicos
de
Miguel
Blesa
ha
imputado
al
juez
por
los
delitos
de
infidelidad
en
la
custodia
de
documentos
y
revelación
de
secretos.
La
magistrada
de
la
Sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
Susana
Polo
considera
que
hay
indicios
suficientes
para
sostener
que
Elpidio
Silva
hizo
públicos
los
correos
del
ex
presidente
de
Caja
Madrid
durante
el
tiempo
que
la
causa
sobre
Blesa
que
él
mismo
instruía
estaba
declarada
secreta.Por
ese
motivo
la
juez
del
TSJ
ha
dictado
el
llamado
auto
de
transformación
de
las
diligencias
previas
en
procedimiento
abreviado,
que
equivale
al
procesamiento
y
supone
la
imputación
formal
del
juez.
La
sentencia
le
condena
además
a
pagar
una
multa
de
6.300
euros
y
una
indemnización
de
10.000
al
expresidente
de
la
CEOE
Gerardo
Díaz
Ferrán,
al
que
investigaba
junto
a
Blesa
por
la
concesión
de
un
crédito
de
26,6
millones
al
Grupo
Marsans.
La
sentencia,
que
contaba
con
el
voto
particular
absolutorio
de
uno
de
los
magistrados,
Arturo
Beltrán,
presidente
del
tribunal
juzgador,
considera
que
el
juez
Elpidio
Silva
llevó
a
cabo
durante
la
instrucción
de
la
investigación
del
crédito
que
Caja
Madrid,
presidida
por
Miguel
Blesa,
concedió
al
entonces
presidente
de
la
patronal
y
propietario
del
Grupo
Marsans,
Gerardo
Díaz
Ferrán,
una
causa
general
prohibida
expresamente
por
el
Tribunal
Constitucional.
Como
se
recordará,
la
Sala
Civil
y
Penal
del
TSJ
de
Madrid
ha
condenado
al
juez
Elpidio
José
Silva
Pacheco
a
diecisiete
años
y
medio
de
inhabilitación
por
un
delito
de
prevaricación
y
dos
contra
la
libertad
individual,
lo
que
le
impedirá
durante
ese
tiempo
ejercer
el
cargo
de
juez
o
magistrado.
Además,
la
Sala
le
condena
al
pago
de
veintiún
meses
y un
día
de
multa
con
cuota
diaria
de
diez
euros
y le
obliga
a
abonar
10.000
euros
a
Gerardo
Díaz
Ferrán
en
concepto
de
daños
morales.
Para
ello,
señalaba
dicha
la
sentencia,
intentó
establecer
una
conexión
entre
el
procedimiento
por
él
dirigido
y
otros
que
se
llevaban
y se
tramitan
en
distintos
órganos
judiciales.
“El
acusado
–dice
la
sentencia-,
trasmutó
el
objeto
del
proceso,
trasformando
lo
que
era
la
denuncia
inicial
en
una
verdadera
causa
general
contra
Blesa.
Y
poco
importa
aquí
el
nombre
y
relevancia
mediática
del
investigado,
pues
las
reglas
y
garantías
del
proceso
son
aplicables
a
cualquiera,
sin
que
pueda
discriminarse
por
criterios
que
vulneran
el
principio
de
igualdad
ante
la
Ley”,
consagrado
por
la
Carta
Magna.
La
sentencia
recoge
que
el
juez
Silva
puso
en
marcha
una
instrucción
ad
personam,
instruyendo
17
tomos
más
dos
piezas
de
recusación
y
dos
de
situación,
así
como
otros
siete
tomos
para
el
asunto
del
Banco
de
Miami,
“en
una
frenética
actuación
judicial
reveladora
de
que
en
aquél
juzgado
no
había
otro
tema”
que
el
popularmente
conocido
como
‘caso
Blesa’.
Por
otro
lado,
el
magistrado
Arturo
Beltrán,
presidente
de
la
vista
oral
del
juicio,
formulaba
en
aquel
fallo,
un
voto
particular
absolutorio
que
pivota
en
la
idea
de
que
una
conducta,
como
la
del
magistrado
Silva,
“puede
explicarse
al
margen
del
derecho
penal
sin
necesidad
de
calificarse
como
delito,
por
deplorable
que
ésta
sea”.
Beltrán
argumenta
también
que
el
Ministerio
Fiscal
no
ha
recurrido
motu
propio
en
fase
de
instrucción
ninguna
de
las
resoluciones
que
considera
prevaricadoras,
si
bien
en
ocasiones
se
adhirió
a
los
recursos
de
Blesa
y
Díaz
Ferrán.
“Se
hace
difícil
–recoge
el
voto
particular-
que
alguien
(el
fiscal
del
caso)
percibiera
con
claridad
como
delictiva
la
conducta
del
juez
y no
la
combatiera”.
Entre
otros
razonamientos,
expuestos
a lo
largo
de
las
18
páginas
del
texto,
y
respecto
de
los
dos
autos
de
prisión
provisional
acordados
por
Silva,
el
voto
disiente
de
que
sean
considerados
como
dos
delitos
contra
la
libertad
individual,
al
entender
que
“la
decisión
sobre
la
libertad
o la
prisión
no
es
nada
fácil”.
Y,
tras
aludir,
como
ejemplo,
a la
fuga
del
ex
director
de
la
Guardia
Civil,
Luis
Roldán,
concluye
que
“en
la
práctica
diaria
son
centenares
las
veces
que
cada
mes
los
tribunales
de
apelación
acuerdan
la
libertad
provisional
de
quien
ha
recurrido
ante
ellos
la
prisión
preventiva,
sin
que
ello
traiga
para
quien
la
acordó
consecuencia
penal
alguna”.
Además,
considera
que
los
dos
autos
de
prisión
provisional
comunicada
contra
Blesa
están
largamente
fundados. |