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29 de ABRIL de 2015

Los conflictos en comunidades de propietarios copan el 4% de los procesos judiciales

LAWYERPRESS

Muchos de estos temas podrían tener una salida a través de la llamada mediación vecinal de aún poco arraigo en nuestro país

Las comunidades de propietarios son un foco de conflictos que representan ya el 4% de los procesos judiciales que se inician por esta materia en España.  Impagos de cuotas comunitarias, actividades molestas (principalmente ruidos) y defectos o vicios constructivos son por este orden las quejas por las que las comunidades de propietarios inician 80.000 procesos judiciales al año, o lo que es lo mismo 220  al día de media, estima el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. En la Comunidad de Madrid se inician 13.600 procedimientos, 38 diarios. Muchos expertos consideran que este tipo de asuntos podrían tener una salida más rápida y ágil para todos a través de la mediación como método extrajudicial. Aún en nuestro país el uso de esta actividad aplicada al campo vecinal es escasa aunque cuando se emplea ofrece buenos resultados.

Si bien es cierto que con la derogación de la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas correspondientes a cualquier procedimiento judicial, aproximadamente el 17% de los casos registrados en España e iniciados en la Comunidad de Madrid  (13.600) ahorrarán 2,5 millones de euros a las comunidades de propietarios, según cálculos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), “esto no puede desviar la atención del atasco que sufren los juzgados por la acumulación de procesos iniciados a instancias de las comunidades de propietarios“, reconoce su presidenta Manuela Julia Martínez Torres.

Es por ello que desde esta institución solicitan que parte de lo recaudado por las tasas judiciales, “indebidamente cobradas y que no serán devueltas”, sea destinada a la creación de oficinas de mediación civil, capaces de reducir hasta en un 50% los conflictos vecinales.

El CAFMadrid también recuerda que la exención del abono de las tasas judiciales no afecta a los procedimientos arrendaticios, por ejemplo en el caso de desahucios por falta de pago, cuando la demanda sea interpuesta por una persona jurídica.  Una realidad que, según Martínez Torres, se podría solventar con la exención del pago de tasas para este tipo de procedimientos aunque la demanda sea iniciada por una persona jurídica.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid como corporación entendida en nuestros días tiene sus orígenes en la Agrupación Sindical de Administradores de Fincas, dentro del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, consiguiendo personalidad jurídica como Corporación profesional a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. La posterior autorización de segregación del mismo y constitución de los Colegios Territoriales lo regularía el Real Decreto 1612/1981 de 19 de Junio, dando lugar al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid personalidad jurídica propia.

Esta entidad es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. El Colegio se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid y por sus Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 1998 y, en aquellas materias reservadas a la competencia estatal por la Ley de Colegios Profesionales de carácter nacional.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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