Las
comunidades
de
propietarios
son
un
foco
de
conflictos
que
representan
ya
el
4%
de
los
procesos
judiciales
que
se
inician
por
esta
materia
en
España.
Impagos
de
cuotas
comunitarias,
actividades
molestas
(principalmente
ruidos)
y
defectos
o
vicios
constructivos
son
por
este
orden
las
quejas
por
las
que
las
comunidades
de
propietarios
inician
80.000
procesos
judiciales
al
año,
o lo
que
es
lo
mismo
220
al
día
de
media,
estima
el
Consejo
General
de
Colegios
de
Administradores
de
Fincas
de
España.
En
la
Comunidad
de
Madrid
se
inician
13.600
procedimientos,
38
diarios.
Muchos
expertos
consideran
que
este
tipo
de
asuntos
podrían
tener
una
salida
más
rápida
y
ágil
para
todos
a
través
de
la
mediación
como
método
extrajudicial.
Aún
en
nuestro
país
el
uso
de
esta
actividad
aplicada
al
campo
vecinal
es
escasa
aunque
cuando
se
emplea
ofrece
buenos
resultados.
Si
bien
es
cierto
que
con
la
derogación
de
la
obligatoriedad
de
las
comunidades
de
propietarios
de
abonar
las
tasas
correspondientes
a
cualquier
procedimiento
judicial,
aproximadamente
el
17%
de
los
casos
registrados
en
España
e
iniciados
en
la
Comunidad
de
Madrid
(13.600)
ahorrarán
2,5
millones
de
euros
a
las
comunidades
de
propietarios,
según
cálculos
del
Colegio
Profesional
de
Administradores
de
Fincas
de
Madrid
(CAFMadrid),
“esto
no
puede
desviar
la
atención
del
atasco
que
sufren
los
juzgados
por
la
acumulación
de
procesos
iniciados
a
instancias
de
las
comunidades
de
propietarios“,
reconoce
su
presidenta
Manuela
Julia
Martínez
Torres.
Es
por
ello
que
desde
esta
institución
solicitan
que
parte
de
lo
recaudado
por
las
tasas
judiciales,
“indebidamente
cobradas
y
que
no
serán
devueltas”,
sea
destinada
a la
creación
de
oficinas
de
mediación
civil,
capaces
de
reducir
hasta
en
un
50%
los
conflictos
vecinales.
El
CAFMadrid
también
recuerda
que
la
exención
del
abono
de
las
tasas
judiciales
no
afecta
a
los
procedimientos
arrendaticios,
por
ejemplo
en
el
caso
de
desahucios
por
falta
de
pago,
cuando
la
demanda
sea
interpuesta
por
una
persona
jurídica.
Una
realidad
que,
según
Martínez
Torres,
se
podría
solventar
con
la
exención
del
pago
de
tasas
para
este
tipo
de
procedimientos
aunque
la
demanda
sea
iniciada
por
una
persona
jurídica.
El
Colegio
Profesional
de
Administradores
de
Fincas
de
Madrid
como
corporación
entendida
en
nuestros
días
tiene
sus
orígenes
en
la
Agrupación
Sindical
de
Administradores
de
Fincas,
dentro
del
Sindicato
Nacional
de
Actividades
Diversas,
consiguiendo
personalidad
jurídica
como
Corporación
profesional
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
Decreto
Ley
693/1968,
de 1
de
abril,
por
el
que
se
crea
el
Colegio
Nacional
Sindical
de
Administradores
de
Fincas.
La
posterior
autorización
de
segregación
del
mismo
y
constitución
de
los
Colegios
Territoriales
lo
regularía
el
Real
Decreto
1612/1981
de
19
de
Junio,
dando
lugar
al
Colegio
Territorial
de
Administradores
de
Fincas
de
Madrid
personalidad
jurídica
propia.
Esta
entidad
es
una
corporación
de
derecho
público
con
personalidad
jurídica
propia
y
plena
capacidad
para
el
cumplimiento
de
sus
fines,
tanto
públicos
como
privados.
El
Colegio
se
rige
por
la
Ley
de
Colegios
Profesionales
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid
y
por
sus
Estatutos
aprobados
en
Asamblea
General
Extraordinaria
de
fecha
23
de
noviembre
de
1998
y,
en
aquellas
materias
reservadas
a la
competencia
estatal
por
la
Ley
de
Colegios
Profesionales
de
carácter
nacional. |