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11 de MAYO de 2015

La reforma penal sobre la violencia de género. Luces y Sombras

LAWYERPRESS

Por Paz Lloria García, Profesora Titular de Derecho penal, CoDirectora del Master en Derecho y Violencia de género

 

Paz Lloria García, Profesora Titular de Derecho penal, CoDirectora del Master en Derecho y Violencia de géneroLa reforma penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio ha sido muy criticada por varias razones pero, de la que más noticia hemos tenido ha sido la introducción de la denominada prisión permanente revisable. Ciertamente la enjundia del cambio no deja lugar a la duda, al menos mediáticamente, pero con un cumplimiento efectivo de 40 años de prisión en el texto vigente la cosa en realidad es más de nomen iuris (con la importancia que ello tiene) que de trascendencia práctica como ya han dicho juristas de reconocido prestigio.

Sin embargo, hay otros cambios que han pasado más desapercibidos y pueden traer importantes consecuencias. Y si hay un grupo de acciones delictivas que preocupa a la sociedad en su conjunto es el relativo a la violencia de género.

De todos es sabido que se trata de un problema de derechos humanos, lo que ya ha reconocido el Convenio de Estambul recientemente ratificado por España y que toma su origen en las situaciones de desigualdad que se establecen socialmente por la atribución de roles de género a hombres y mujeres, diferenciando así su función en la estructura familiar, laboral y social. Esa desigualdad de género es el caldo de cultivo de la violencia sobre la mujer, más allá del ámbito familiar o de la relación de pareja.

Pues bien, esta afirmación que puede ser compartida sin ningún reparo aparentemente no ha tenido un reflejo en los textos punitivos que aluden, esencialmente, a la violencia que ejercen los hombres sobre sus compañeras sentimentales. El Código vigente llego a incluir en los delitos denominados de género (art. 173.2 y 153 violencia física o psíquica puntual o habitual, más lesiones, amenazas y coacciones) las relaciones de pareja con o sin convivencia.

Pero, otros delitos que constituyen atentados de género , por ejemplo las agresiones sexuales o las detenciones ilegales, o los propios homicidios, solo podían reflejar ese sesgo de desigualdad aplicando la agravante de parentesco del art. 23 que alude a las relaciones, actuales o pasadas, que se han producido con convivencia. Esta realidad no ha cambiado, pues la figura del art. 23 sigue haciendo referencia exclusivamente a las relaciones matrimoniales o asimiladas, lo cual tiene su sentido si atendemos a su fundamentación que no radica, precisamente, en la idea del género, sino de la relación familiar.

Para evitar la idea de que los delitos que no son de maltrato no constituyen infracciones de género, la doctrina reclamaba la aparición de una agravante genérica, que permitiera reconocer los supuestos en los que una mujer resultaba atacada por su condición. De este modo, no solo se visualiza la violencia más allá de la del maltrato, sino que se introducen elementos de proporcionalidad en relación con las penas, en la medida en que si dicha agravante existe, del mismo modo que se incrementa la sanción en el maltrato, por el incremento de reproche, se podría incrementar en el homicidio, cosa que en el texto vigente no sucede.

Afortunadamente, la reforma ha incluido en el art. 22.4, junto a otras agravaciones por discriminación, la referente al género junto a la de sexo, en una clara toma de posición por las tesis que diferencian entre la distinción biológica y la desigualdad social. También se incluye esta distinción (sexo/género) en el art. 510 (incitación al odio). Pero entonces, lo que no resulta razonable, es que se sigan manteniendo figuras como el 153, entre otras razones porque puede inducir a pensar, que solo en los casos en los que la acción se produce en el seno de la pareja puede hablarse de violencia de género, lo que, como es sabido, no resulta exacto.

Era esta la ocasión de parificar todos los ilícitos y resaltar su diferencia cuando se cometan sobre la base de la desigualdad, lo que, además de dotar coherencia sistemática y proporcional al Código, hubiera permitido extraer los casos de violencia de la estricta relación de pareja, pudiendo ver ensanchado el circulo a los casos de violencia social, institucional, profesional o cualquier otra, lo que, de momento, sigue siendo una asignatura pendiente.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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