La
jurista,
socia
directora
de
Pilar
Martínez
Abogados,
señala
que
la
incorporación
en
el
Registro
de
la
Propiedad
y en
el
Catastro
de
la
información
ambiental
que
afecta
a
las
superficies
protegidas
no
es
suficiente
si
no
se
precisan
los
criterios
para
indemnizar
a
los
propietarios
por
las
restricciones
y
limitaciones
de
usos
y
derechos
en
estos
espacios
A
juicio
de
esta
letrada
se
advierte
que
el
proyecto
de
Ley
de
Patrimonio
Natural
y
Biodiversidad,
en
proceso
de
tramitación
en
el
Congreso
de
los
Diputados,
ignora
a
los
propietarios
de
terrenos
protegidos
y no
aporta
ningún
cambio
sustancial
a la
normativa
anterior.
La
letrada
aplaude
la
tramitación
de
una
norma
que
incorpora
la
normativa
comunitaria
y
cuyo
objetivo
es
unificar
principios.
Sin
embargo,
señala
que
las
escasas
novedades
incluidas
en
el
proyecto
son
insuficientes
si
no
se
precisan
los
criterios
a
seguir,
para
indemnizar
a
los
propietarios
por
las
restricciones
y
limitaciones
de
usos
y
derechos
que
supone
la
declaración
de
un
terreno
como
espacio
protegido,
tal
y
como
exige
Europa
y
nuestros
Tribunales.
En
este
sentido,
Pilar
Martínez
señala
que
la
incorporación
en
el
Registro
de
la
Propiedad
y en
el
Catastro
de
la
información
ambiental
que
afecta
a
las
superficies
protegidas
no
cumple
el
objetivo
de
dotar
de
mayor
transparencia
y
seguridad
jurídica
a
todo
lo
relacionado
con
el
régimen
de
propiedad
de
los
espacios
protegidos,
ya
que
supone
la
recalificación
y
depreciación
de
un
suelo
de
forma
automática,
sin
haber
compensado
previamente
por
las
restricciones
y
limitaciones
de
usos
y
actividades
económicas
tradicionales
como
la
agricultura,
la
ganadería,
el
pastoreo
o la
silvicultura.
La
letrada
recuerda
que
la
Directiva
Hábitats
sobre
espacios
Red
Natura
recoge
que
el
objetivo
de
conservación
ha
de
tener
en
cuenta
las
exigencias
económicas,
culturales
o
regionales,
con
el
fin
de
alcanzar
un
desarrollo
duradero.
Sin
embargo,
asegura,
“la
mayor
parte
de
las
declaraciones
de
espacios
protegidos
en
España
se
limitan
a
restringir
los
derechos
individuales
previamente
adquiridos
y
consolidados
por
terceros
(habitantes,
propietarios,
empresarios
y
usuarios),
cercenando
las
posibilidades
de
avance,
desarrollo
y
crecimiento
social
y
económico
en
las
zonas
afectadas”
y
todo
ello,
sin
ningún
tipo
de
compensación
o
indemnización
y
con
altas
dosis
de
inseguridad
jurídica.
“La
mayoría
de
los
planes
de
gestión
que
desarrollan
estos
espacios
hacen
recaer,
exclusivamente
sobre
las
economías
y
patrimonios
de
los
particulares
la
carga
de
la
conservación,
mientras
que
las
ayudas
y
subvenciones
que
vienen
de
Europa
se
reparten
entre
los
movimientos
ecologistas”,
sostiene
la
abogada,
que
incide
en
que
el
nuevo
texto
no
incluye
cambios
significativos
en
este
sentido.
“Es
evidente,
que
el
primer
coste
de
la
conservación
ha
de
ser
el
de
compensar
e
indemnizar
a
aquellos
que,
en
beneficio
de
toda
la
sociedad
y a
fin
de
contribuir
a la
defensa
del
interés
público
de
la
conservación,
ven
restringido
hasta
límites
inimaginables
el
uso
de
sus
propiedades
y
sus
derechos
como
dueños,
llegando
incluso
a
impedirles
la
libre
circulación
por
sus
fincas,
insiste.
Pilar
Martínez
señala
que
existen
varias
sentencias
del
Tribunal
Supremo
a
favor
de
los
demandantes,
por
falta
de
presupuesto
económico
y
audiencia
de
los
afectados,
en
la
declaración
de
un
territorio
como
espacio
Red
Natura.
Asimismo,
la
letrada
alerta
que
la
CE
ha
abierto
un
expediente
de
infracción
a
España,
por
incumplimientos
de
los
procedimientos
para
la
aprobación
de
las
figuras
de
Red
Natura
(LIC,
ZEC,
ZEPA).
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