El
Consejo
General
del
Poder
Judicial
ha
puesta
en
marcha
la
recogida
de
datos
estadísticos
para
la
realización
de
un
repositorio
de
datos
sobre
delitos
relacionados
con
la
corrupción,
uno
de
los
compromisos
adquiridos
por
el
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
en
el
convenio
firmado
con
Transparencia
Internacional
España.
De
hecho
la
recogida
de
datos
sigue
siendo
un
caballo
de
batalla
para
realizar
cualquier
estudio.
En
la
presentación
de
este
miércoles
del
Informe
sobre
Corrupción
que
ha
realizado
Fundacion
Hay
Derecho
ya
se
puso
de
manifiesto
el
problema
de
analizar
este
fenómeno
sin
datos.
EL
CGPJ
hará
un
esfuerzo
pero
hay
también
que
reseñar
que
a
nivel
de
fiscalías
hay
grandes
problemas
para
recabar
esos
datos
al
no
haber
un
sistema
informático
apropiado
que
ayudara
a
esa
recogida
La
puesta
en
marcha
de
la
recogida
de
datos
sobre
corrupción
es
una
de
las
cuestiones
recogidas
en
el
informe
que
la
vocal
Mar
Cabrejas
presentó
ayer
a la
Comisión
Permanente
sobre
el
cumplimiento
de
los
compromisos
adquiridos
por
el
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
con
Transparencia
Internacional
España
como
consecuencia
del
convenio
firmado
con
esta
organización
el 2
de
julio
de
2014.
La
elaboración
del
repositorio
será
posible
después
de
que,
el
pasado
29
de
abril,
el
Pleno
de
la
Comisión
Nacional
de
Estadística
Judicial
aprobara
la
modificación
de
los
boletines
estadísticos
trimestrales,
que
entrarán
en
vigor
a
partir
del
próximo
trimestre
y
que
permitirán
recabar
la
información
necesaria.
La
Comisión
Nacional
de
Estadística
Judicial
es
un
órgano
colegiado
adscrito
al
Ministerio
de
Justicia
del
que
forman
parte
representantes
de
este
Ministerio,
de
las
Comunidades
Autónomas
con
competencias
transferidas
en
materia
de
Justica,
de
la
Fiscalía
General
del
Estado
y
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial.
Entre
sus
funciones
están
las
de
aprobar
los
planes
estadísticos,
generales
y
especiales,
de
la
Administración
de
Justicia,
y
establecer
criterios
uniformes
y de
obligado
cumplimiento
para
todos
sobre
la
obtención,
tratamiento
informático,
transmisión
y
explotación
de
los
datos
estadísticos
del
sistema
judicial
español
Las
modificaciones
aprobadas
suponen
que,
al
cumplimentar
el
boletín
estadístico,
todos
los
órganos
judiciales
del
orden
penal
–excepto
los
Juzgados
de
Menores
y
los
de
Vigilancia
Penitenciaria-
deberán
responder
a la
siguiente
cuestión:
“Indique
si,
durante
este
trimestre,
ha
tramitado
o
tiene
en
tramitación
algún
procedimiento
en
el
que
se
dirija
acusación
por
la
posible
comisión
de
delitos
del
Título
XIX
del
Libro
II
del
Código
Penal”,
referido
a
los
delitos
contra
la
Administración
Pública.
La
información
requerida
se
refiere
a
causas
en
las
que
la
acusación
se
dirija
por
la
comisión
de
delitos
de
receptación
y
blanqueo
de
capitales,
sobre
la
ordenación
del
territorio
y el
urbanismo,
sobre
el
patrimonio
histórico,
de
prevaricación
de
los
funcionarios
públicos
y
otros
comportamientos
injustos,
de
abandono
de
destino
y
omisión
del
deber
de
perseguir
delitos,
de
infidelidad
en
la
custodia
de
documentos
y
violación
de
secretos,
de
cohecho,
de
tráfico
de
influencias,
de
malversación,
de
fraude
y
exacciones
ilegales,
de
negociaciones
y
actividades
prohibidas
a
los
funcionarios
públicos
y de
abusos
en
el
ejercicio
de
su
función
y de
corrupción
en
las
transacciones
comerciales
internacionales.
El
CGPJ
cumple
todos
los
compromisos
adquiridos
con
Transparencia
Internacional
La
puesta
en
marcha
de
la
recogida
de
datos
sobre
corrupción
es
una
de
las
cuestiones
recogidas
en
el
informe
que
la
vocal
Mar
Cabrejas
presentó
ayer
a la
Comisión
Permanente
sobre
el
cumplimiento
de
los
compromisos
adquiridos
por
el
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
con
Transparencia
Internacional
España
como
consecuencia
del
convenio
firmado
con
esta
organización
el 2
de
julio
de
2014.
se
mismo
día,
y
seis
meses
antes
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
9/2013
de
Transparencia,
acceso
a la
información
y
buen
gobierno,
entró
en
funcionamiento
el
Portal
de
Transparencia
del
CGPJ,
que
contiene
no
solo
la
información
exigida
por
la
citada
ley,
sino
también
otros
datos
a
cuya
publicidad
activa
se
comprometió
el
Consejo
con
Transparencia
Internacional
Además,
en
relación
con
el
ámbito
de
la
publicidad
pasiva
o el
derecho
de
acceso,
la
Comisión
Permanente
aprobó
el
18
de
noviembre
de
2014
el
Protocolo
que
regula
la
gestión
de
solicitudes
de
información
de
los
ciudadanos
a
que
se
refiere
el
artículo
de
la
Ley
9/2013.
De
nuevo
el
Consejo
fue
más
allá
de
las
obligaciones
que
establece
la
norma
y el
Protocolo
no
exige
que
los
solicitantes
de
información
pública
se
identifiquen
o
motiven
su
petición.
Por
último,
el
pasado
27
de
abril
la
Comisión
Permanente
aprobó
recoger
en
el
Portal
de
Transparencia
una
ficha
individualizada
del
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
CGPJ,
de
los
vocales
que
integran
la
Comisión
Permanente
y
del
Secretario
General
del
Consejo
que
contenga
la
relación
sucinta
del
valor
económico
de
su
patrimonio
actual,
dando
así
cumplimiento
al
último
de
los
compromisos
adquiridos
con
Transparencia
Internacional,
que
también
excede
de
lo
establecido
en
la
Ley
9/2013.
La
Comisión
Permanente,
tras
tomar
conocimiento
del
informe
de
la
vocal
Mar
Cabrejas,
ha
acordado
dar
traslado
a
Transparencia
Internacional
España
para
que
proceda
a la
evaluación
anual
del
grado
de
cumplimiento
por
parte
del
CGPJ
de
los
compromisos
adquiridos,
según
dispone
el
convenio
firmado
por
ambas
instituciones. |