El
Tribunal
Supremo
anula
la
sentencia
absolutoria
de
los
23
acusados
al
considerar
válidas
las
pruebas
anuladas,
a la
vez
que
plantea
que
la
Audiencia
de
Lugo
deduzca
testimonio
a
efectos
penales
contra
la
juez
instructora
del
caso
por
su
“empecinamiento”.
El
Supremo
estima
el
recurso
de
la
Fiscalía
y
ordena
retrotraer
las
actuaciones
a la
fase
de
deliberación
subsiguiente
a la
celebración
del
juicio,
para
que,
por
los
mismos
magistrados
de
la
Audiencia
de
Lugo
que
dictaron
la
sentencia
ahora
anulada,
se
delibere
y
redacte
una
nueva
sentencia
partiendo
de
la
validez
de
las
pruebas
que
fueron
anuladas
y de
la
inexistencia
de
violación
del
derecho
constitucional
al
juez
predeterminado
por
la
Ley.
La
Audiencia
de
Lugo
absolvió
el
20
de
junio
de
2013
a
todos
los
acusados
en
una
supuesta
trama
de
retirada
de
multas
en
dicha
provincia,
por
delitos
de
tráfico
de
influencias,
prevaricación
y
falsedad
documental.
Entendió
que
la
juez
instructora
conculcó
el
derecho
al
juez
predeterminado
por
la
Ley,
y
que
esa
infracción
conllevaba
la
nulidad
de
las
actuaciones
y de
toda
la
prueba
procedente
de
las
intervenciones
telefónicas
y
posteriores
entradas
y
registros.
En
concreto,
consideraba
que
la
infracción
de
la
instructora
partió
de
la
resolución
judicial
que
amplió
una
investigación
inicial
por
delito
de
tráfico
de
drogas
a un
nuevo
delito
de
cohecho
(trama
de
condonación
de
multas
en
la
Jefatura
de
Tráfico)
descubierto
casualmente
a
raiz
de
las
intervenciones
telefónicas
acordadas
en
la
causa,
cuando
entre
ambos
asuntos
no
había
conexidad
alguna,
y el
mantenimiento
de
la
investigación
conjunta
de
ambos
ilícitos
en
el
marco
del
mismo
procedimiento.
El
Supremo
argumenta
que
este
derecho
no
puede
vulnerarse
cuando
lo
que
se
pretende
es
la
acumulación
de
dos
causas
cuyo
enjuiciamiento
en
todo
caso
corresponde
al
mismo
órgano
judicial,
ya
que
la
jurisprudencia
asocia
la
lesión
de
ese
derecho
fundamental
a la
búsqueda
intencionada
de
un
juez
distinto
al
llamado
legalmente
a
conocer
del
asunto,
lo
que
es
distinto
a la
mera
infracción
de
las
normas
de
competencia.
No
obstante,
el
alto
tribunal
subraya
“el
empecinamiento”
de
la
titular
del
Juzgado
de
Instrucción
número
3 de
Lugo
“en
no
desglosar
actuaciones
desconexas,
omitiendo
su
remisión
al
Decano
para
su
debido
reparto”,
de
modo
que
la
Audiencia
de
Lugo,
en
su
momento,
debe
deducir
testimonio
a
los
efectos
penales
oportunos
sobre
la
actuación
de
la
juez.
Voto
particular
de
Luciano
Varela
Castro.-
La
sentencia
incluye
un
voto
particular
del
magistrado
Luciano
Varela,
que
también
es
partidario
de
anular
la
sentencia,
pero
discrepa
de
las
consecuencias
de
esa
decisión.
El
magistrado
defiende
que
debe
remitirse
el
asunto
a
los
juzgados
de
instrucción
de
Lugo
para
someterlo
a
reparto,
y,
de
ese
modo,
comenzar
el
procedimiento
por
un
juez
competente
e
imparcial.
En
su
voto
se
pregunta
si
se
puede
condenar
a
alguien
en
un
juicio
en
que
la
instrucción
se
llevó
a
cabo
con
posible,
aunque
todavía
no
determinada,
vulneración
de
preceptos
penales
por
la
autoridad
judicial
que
la
asumió.
El
magistrado
responde
que
la
pregunta
produce
evidente
agobio
"porque
mal
podría
soportarse
ver
condenado,
no
solamente
al
acusado,
sino
a
quien
contribuyó
a su
condena
con
la
actividad
investigadora
determinante
de
la
misma".
Comparte
la
decisión
de
la
mayoría
de
deducir
testimonio
al
órgano
competente
para
investigar
el
comportamiento
"posiblemente
delictivo"
de
la
instructora
que,
siguiendo
la
doctrina
constitucional,
"debe
dar
lugar
a la
nulidad
de
la
sentencia
y a
la
no
utilizabilidad
de
medios
de
prueba
obtenidos
con
vulneración
de
esos
derechos
fundamentales".
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