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22 de MAYO de 2015

El Supremo vuelve a destacar el interés del menor  incluso en el abono de pensiones alimenticias por equivocación

LAWYERPRESS

Este fallo cuenta con los votos particulares de Carceller y Orduña, magistrados del Supremo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión relativa a si es posible admitir la acción de cobro de lo indebido para la devolución de los alimentos entregados a una hija menor cuando se declara judicialmente que quien era su progenitor no lo es biológicamente, así como los efectos de esta sentencia sobre la sentencia de divorcio. Esta acción está prevista en el artículo 1895 Código Civil, cuyo contenido es el siguiente: « cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla» De nuevo, como sucede en los casos de custodia compartida, donde también el Tribunal Supremo está siendo bastante innovador, a falta de una Ley que regule estos asuntos, el interes del menor es el elemento clave en este tipo de conflictos de carácter familiar

Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón (Cuenca) dio la razón al hombre y condenó a su exmujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la exmujer del reembolso de dinero alguno, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo

La sentencia, de la que es ponente el Sr. Seijas Quintana, se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales que considera que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos han de considerarse como debidos. Tras analizar los requisitos necesarios de la acción (pago efectivo, falta de causa y error), la Sala pone de relieve el riesgo de trasladar determinadas acciones al ámbito del derecho de familia, que dispone de sus propias reglas.

La Sala considera, en aplicación de su jurisprudencia y de la legalidad vigente, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, no se devuelven, dada la finalidad a la que sirven de protección a un menor, configurada como obligación legal. Los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legal, existiendo por tanto justa causa, y esta obligación se mantiene hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia. La sentencia recoge determinados supuestos de retroactividad del Código Civil y valora que cuando operan lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio

Confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, que revocó la del juzgado de primera instancia que sí había estimado la pretensión del progenitor. La decisión adoptada cuenta con el voto particular de los magistrados Salas Carceller y  Orduña Moreno.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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