El Pleno de la
Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
se
ha
pronunciado
sobre
la
cuestión
relativa
a si
es
posible
admitir
la
acción
de
cobro
de
lo
indebido
para
la
devolución
de
los
alimentos
entregados
a
una
hija
menor
cuando
se
declara
judicialmente
que
quien
era
su
progenitor
no
lo
es
biológicamente,
así
como
los
efectos
de
esta
sentencia
sobre
la
sentencia
de
divorcio.
Esta
acción
está
prevista
en
el
artículo
1895
Código
Civil,
cuyo
contenido
es
el
siguiente:
«
cuando
se
recibe
alguna
cosa
que
no
había
derecho
a
cobrar,
y
que
por
error
ha
sido
indebidamente
entregada,
surge
la
obligación
de
restituirla»
De
nuevo,
como
sucede
en
los
casos
de
custodia
compartida,
donde
también
el
Tribunal
Supremo
está
siendo
bastante
innovador,
a
falta
de
una
Ley
que
regule
estos
asuntos,
el
interes
del
menor
es
el
elemento
clave
en
este
tipo
de
conflictos
de
carácter
familiar
Un Juzgado de Primera
Instancia
de
Tarancón
(Cuenca)
dio
la
razón
al
hombre
y
condenó
a su
exmujer
y
madre
de
la
niña
a
devolverle
17.852
euros
que
él
había
pagado
en
concepto
de
pensión
de
alimentos
entre
diciembre
de
2002
-fecha
del
convenio
regulador
de
la
separación
matrimonial-
y el
23
de
marzo
de
2009,
fecha
en
la
que
se
declaró
judicialmente
la
inexistencia
de
relación
filial
alguna.
La
Audiencia
Provincial
de
Cuenca
revocó
esa
decisión
y
absolvió
a la
exmujer
del
reembolso
de
dinero
alguno,
decisión
que
ha
sido
confirmada
ahora
por
el
Tribunal
Supremo
La sentencia, de la
que
es
ponente
el
Sr.
Seijas
Quintana,
se
decanta
por
la
posición
existente
en
las
Audiencias
Provinciales
que
considera
que,
mientras
no
se
declare
judicialmente
que
el
padre
no
lo
es,
no
resulta
de
aplicación
el
cobro
de
lo
indebido,
pues
hasta
entonces
los
alimentos
han
de
considerarse
como
debidos.
Tras
analizar
los
requisitos
necesarios
de
la
acción
(pago
efectivo,
falta
de
causa
y
error),
la
Sala
pone
de
relieve
el
riesgo
de
trasladar
determinadas
acciones
al
ámbito
del
derecho
de
familia,
que
dispone
de
sus
propias
reglas.
La Sala considera, en
aplicación
de
su
jurisprudencia
y de
la
legalidad
vigente,
que
los
alimentos
no
tienen
efectos
retroactivos,
no
se
devuelven,
dada
la
finalidad
a la
que
sirven
de
protección
a un
menor,
configurada
como
obligación
legal.
Los
pagos
se
hicieron
como
consecuencia
de
una
obligación
legal,
existiendo
por
tanto
justa
causa,
y
esta
obligación
se
mantiene
hasta
que
se
destruye
la
realidad
biológica
mediante
sentencia.
La
sentencia
recoge
determinados
supuestos
de
retroactividad
del
Código
Civil
y
valora
que
cuando
operan
lo
hacen
en
beneficio
del
menor,
pero
nunca
en
su
perjuicio
Confirma así la sentencia
de
la
Audiencia
Provincial
de
Cuenca,
que
revocó
la
del
juzgado
de
primera
instancia
que
sí
había
estimado
la
pretensión
del
progenitor.
La
decisión
adoptada
cuenta
con
el
voto
particular
de
los
magistrados
Salas
Carceller
y
Orduña
Moreno. |