El pasado mes diciembre se aprobó la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
para la mejora del gobierno corporativo. Las modificaciones afectan
principalmente a tres de los pilares básicos de las sociedades como son: la
junta general, la impugnación de acuerdos sociales y el órgano de administración.
Siguiendo el mismo orden, iniciamos con este artículo una trilogía en la que
abordaremos las principales novedades que establece la reforma, centrándonos en
lo concerniente a las sociedades no cotizadas que son las que forman la inmensa
mayoría del tejido empresarial de nuestro país.
JUNTA GENERAL
Amplía sus competencias:
La nueva regulación refuerza su papel incorporando expresamente la posibilidad
de que las sociedades anónimas puedan impartir instrucciones al órgano de
administración, lo que hasta ahora solo podían hacer las sociedades limitadas
En este punto, uno de los aspectos más destacables de la reforma y que más
controversia está suscitando es la nueva competencia atribuida a la junta
general de socios mediante la que se establece la necesidad de contar con
su aprobación cuando la sociedad pretenda adquirir, enajenar o aportar a otra
sociedad activos esenciales, es decir, los administradores ya no podrá
disponer por si solos en este tipo de operaciones sino que a partir de ahora
necesitará un acuerdo de socios para formalizarlos.
Es la propia norma societaria la que establece la presunción sobre que puede
considerarse un activo esencial: cuando su importe supere el 25% del
valor de los activos según el último balance aprobado.
Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que puede ser
destruida si se logra demostrar que las consecuencias de la enajenación o
adquisición no van más allá que las de cualquier operación ordinaria y que
tampoco excluye la consideración como tal de otros activos que, sin superar
dicho porcentaje, puedan merecer la calificación de “vitales” para la
continuidad de la sociedad.
Esta novedad es de gran trascendencia en la práctica diaria, pensemos en la
compra o venta de unidades productivas, de un local o incluso constitución de
una hipoteca (supuesto no incluido en la redacción pero que la doctrina
entiende comprendido en la norma) exigirán a partir de ahora un acuerdo de
junta de socios que autorice la operación, lo que impedirá la agilidad en la
toma de decisiones de la sociedad y contemplado desde la óptica del adquirente
o comprador obligara a adoptar nuevas cautelas con el fin de evitar el riesgo
de que su adquisición pueda verse anulada.
¿Cómo podemos protegernos? exigiendo previamente el certificado de la junta de
socios que autorice la operación que se pretende, algo que ya se venía
haciendo en las ocasiones en la enajenación revestía cierta relevancia.
Situaciones de conflicto de intereses:
Se regula con mayor detalle una serie de supuestos en los cuales se considera
que existe una situación de conflicto de interés entre socio y
sociedad como son: cuando la sociedad concede un derecho al socio, le
excluye de la sociedad, o algo tan habitual como facilitarle cualquier tipo
de asistencia financiera como un préstamo o aval. En estos casos el socio
deberá abstenerse de votar.
Sin embargo, más allá de estos casos, tan solo se establece una presunción de
infracción cuando el voto del socio en conflicto hubiera sido determinante para
adoptar dicho acuerdo y se acredite expresamente la lesión al interés social.
Derecho de información del socio:
Se ha querido transmitir la idea de que la reforma amplia el derecho del socio a
estar informado sobre la marcha de la sociedad si bien, lo que ha ocurrido es
que se amplían los supuestos en los que los administradores no están
obligados a proporcionar la información solicitada por los socios que
además, serán responsables de la utilización abusiva o perjudicial de dicha
información.
La nueva regulación añade la posibilidad de que en caso del socio vea vulnerado
su derecho de información durante la junta estará facultado para exigir el
cumplimiento de la obligación y para reclamar los daños y perjuicios que se
deriven pero curiosamente, ya no estará facultado para impugnar la junta
general por esta causa.
Votación de acuerdos:
Las reglas a seguir a la hora de votar en las juntas también han sido
modificadas y ahora se establece la obligación de votar de manera separada todos
los asuntos que sean claramente independientes, así, incluso aunque figuren en
el mismo punto del orden del día, tendrán que votarse de forma separada los
nombramientos, ratificaciones, reelecciones o separación de cada uno de los
administradores, la modificación de cada artículo o grupo de artículos de los
estatutos sociales que tengan autonomía propia, o todos aquellos temas que
dispongan los estatutos de la sociedad.
De esta forma, lo que se pretende es que los socios puedan pronunciarse de
forma separada sobre cada cuestión sometida a debate y puedan emitir de forma
diferenciada su voto, evitando la adopción de decisiones “en bloque” y que
condicionaban el voto.
A efectos prácticos, también habrá que tener cuidado en la redacción de las
actas y certificados de acuerdos de junta si no queremos ver rechazada su
inscripción en el Registro Mercantil.
Régimen de mayorías en la sociedad anónima:
Aclara el concepto de mayoría simple, que se entenderá obtenida cuando un
acuerdo obtenga más votos a favor que en contra del capital social debidamente
presente o representado.
Por lo que respecta a la adopción de los acuerdos que necesitan un quórum de
constitución reforzado se introduce la mención de que el acuerdo se entenderá
adoptado en primera convocatoria: cuando esté presente o representado más del
50% del capital social y el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.
En la siguiente entrega hablaremos sobre las novedades que incorpora la norma
respecto de la impugnación de acuerdos sociales. |