El Legal Compliance es una disciplina académica reconocida mundialmente, que
estudia las técnicas de diseño e implementación de sistemas de cumplimiento
normativo en las empresas u organizaciones.
Hablamos de Corporate Compliance, cuando nos referimos a la implementación de
programas de prevención de riesgos penales, de Tax Governance al tratar sobre
sistemas de cumplimiento fiscal, Competition Compliance respecto al cumplimiento
normativo en el marco del derecho de la Competencia y así en otras áreas
regulatorias que han ido desarrollando marcos de cumplimiento normativo. Si le
añadimos los marcos de GRC (Governance, Risk & Compliance) y los procesos de
denuncia e investigación interna, encontraremos con una disciplina de gran
riqueza y variedad de contenidos que se conectan a través de un denominador
común: el método para seleccionar, diseñar e implementar en una empresa u
organización en concreto el modelo más eficaz y eficiente de cumplimiento
normativo.
Y este método nos lo ofrecen fundamentalmente los estándares internacionales:
ISO 19600, As 3806, PS 980 y otros muchos que se convierten en el verdadero
motor e hilo argumental del Legal Compliance.
UNA OPORTUNIDAD PROFESIONAL NO SÓLO PARA LOS ABOGADOS
El Legal Compliance combina conocimientos económicos y jurídicos, con
fundamentos de psicología de empresa y criminología, exigiendo también a sus
profesionales ciertas habilidades de comunicación. Es fácil comprender que no es
una disciplina exclusiva para juristas, y que criminólogos y economistas tienen
fácil acceso a este tipo de formación y se presentan como una seria alternativa
y competencia profesional para los abogados.
Desde una perspectiva jurídica, los marcos normativos más habituales que
encontraremos serán el Fiscal, Competencia, Consumidores y Usuarios, Nuevas
Tecnologías y Privacidad, Penal, Societario y mercantil o Blanqueo de Capitales.
Desde todas estas disciplinas jurídicas nos podemos interesar y especializar en
Legal Compliance.
Del mismo modo, encontraremos un gran número de profesionales de la auditoría
interna o el control financiero que accederán a funciones de Compliance en las
grandes empresas, donde encontrarán un campo óptimo para la aplicación de sus
conocimientos previos.
Un tópico que deberíamos descartar es que el legal Compliance sea campo abonado
para Auditores de Cuentas. Lo cierto es que el Legal Compliance, más que un
método de auditoría es un sistema de gestión empresarial, y por ello la
aportación de los auditores no es diferencial respecto al resto de profesionales
que hemos citado.
EL CORPORATE COMPLIANCE Y LOS ABOGADOS PENALISTAS
En materia de Legal Compliance, el rol de los abogados penalistas está más
íntimamente ligado a la defensa de la persona jurídica en el ámbito del proceso
penal que al diseño e implementación del sistema de cumplimiento en el seno de
la empresa, donde su papel resulta más secundario e integrado dentro de equipos
multidisciplinares en los que el penalista no va a mantener el rol principal.
Las metodologías de análisis de riesgos en la materia surgen principalmente del
trabajo de campo en el seno de la empresa, mediante procesos estandarizados que
no son coto privado del experto penal, quien – sin embargo- puede asumir un
papel mucho más importante en la gestión de canales éticos y los procesos de
investigación interna, así como en el desarrollo de ciertas políticas de
cumplimiento, por ejemplo las relacionadas con la privacidad.
El Corporate Compliance supone para el abogado penalista un cambio importante en
su desempeño habitual, introduciéndolo en la gestión y consultoría empresarial y
en una labor prospectiva, alejada del tradicional ejercicio del derecho de
defensa.
EL NUEVO PROTAGONISMO DE LOS ASESORES HABITUALES DE LA EMPRESA
El Legal Compliance refuerza siempre el papel de los asesores legales externos,
muy especialmente en empresas que debido a su tamaño no disponen de sólidos
departamentos legales internos.
Los expertos en Compliance son facilitadores de la implantación del Sistema,
pero necesitan contar con la complicidad de los asesores habituales de la
Compañía, sus mejores conocedores, en orden a asegurar una gestión empresarial
basada en la integridad. Y una vez en marcha el sistema, serán esos asesores
legales quienes darán el soporte diario a la empresa que asegure un correcto
cumplimiento.
EL TAX GOVERNANCE Y SU EXTRAORDINARIA PROYECCION PROFESIONAL
Mucho se ha hablado sobre el Corporate Compliance y la Responsabilidad Penal de
la Persona Jurídica, pero no puedo dejar de llamar la atención sobre el
extraordinario futuro que se augura a los sistemas de cumplimiento fiscal (Tax
Governance) como disciplina protagonista en el ámbito del Compliance. Las
tendencias legislativas y las políticas de la Unión Europea no dejan lugar a
dudas al respecto: La definición de criterios y el control sobre todos los
aspectos de la gestión tributaria de las compañías y organizaciones serán
elementos clave de la gestión empresarial donde el abogado fiscalista tiene
mucho que aportar.
EL COMPLIANCE OFFICER NO EXISTE
Lo cierto es que en España no existe una disposición legal que regule la figura
del Compliance Officer y me temo que va a seguir siendo así en el futuro. De
hecho, el Código Penal permite que una inmensa mayoría de las empresas de
nuestro país (todas las que pueden presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias
abreviada) se ahorren este tipo de figura y sean los propios administradores
quienes desempeñen dichas funciones. Y respecto de las más grandes, tampoco les
exige instituir un Compliance Officer, dejándoles una gran libertad a la hora de
configurar su órgano de cumplimiento, lo que comprobamos al analizar los
sistemas de algunas grandes empresas de nuestro país.
Sería mucho más correcto hablar de “funciones de cumplimiento”, ya que estas sí
que vienen definidas y configuradas en todos los estándares internacionalmente
aceptados. Estas funciones de cumplimiento, en la práctica, se están nutriendo
inicialmente de profesionales que ya desempeñan algunas labores de control
dentro de las compañías (en departamentos de auditoría interna, legal, recursos
humanos, prevención de blanqueo, etc.) a quienes se les ofrece una formación
específica en la materia, priorizando de este modo el conocimiento interno de la
organización como factor de selección.
Sin embargo, esta enorme libertad de configuración de las funciones de
cumplimiento creo que supone, en un futuro inmediato, un campo de crecimiento
profesional de gran riqueza para los abogados bien sea desde la consultoría
externa, bien sea desde los departamentos de cumplimiento de las empresas y
organizaciones. |