MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
27 de MAYO de 2015

De la legalización de los libros de cuentas

LAWYERPRESS

Por Pedro Toledo, Abogado

 

Pedro Toledo, AbogadoTengo un cliente alemán, con el que además de despachar, me gusta filosofar de vez en cuando. Lleva viviendo aquí casi 30 años, le encanta nuestro país, nuestro clima, nuestro fútbol (como es inteligente es del Real Madrid), pero hay dos cosas que no comprende: el mus y nuestro gusto por la chapuza. Ese afán tan nuestro de usar la cinta aislante para todo y el que venga detrás que arreé.  Al fin y al cabo, hemos pasado de ser el país de Pepe Gotera y Otilio, al de Rato, Griñán y Barcenas, sin olvidarnos por el camino del  Manolo y el Benito, los reyes del gotelé.

Por tanto, pese a ser el mayor experto del mundo en el mus, nunca he sido capaz de hacerle jugar y por más que lo he intentado, tampoco he podido hacerle entender, la chapuza de la legalización de los libros este año.

Comenzaré por el principio. Corría el día 28 del noveno mes de 2013, cuando el Boletín Oficial del Estado, publica la ya legendaria Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor. Esta norma guarda gran parecido con la cuenta 555 del Plan General de Contabilidad: lo mismo vale para que un magnate ruso obtenga la residencia comprándose un piso, que  para crear nuevas formas jurídicas con las que intervenir en el tráfico mercantil.

Pues bien, en su artículo 18.1, dice literalmente “Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”

Esto que en principio, no debería haber generado demasiada controversia, queda pendiente de su posterior desarrollo reglamentario.

Pero claro, se conoce que andan sus señorías en otros quehaceres que no sean los propios del cargo por el que cobran. Puesto que ás de año y medio, no han tenido tiempo de sacar adelante el mencionado reglamento (este y otros tantos que tienen pendientes). Con lo que, para tratar de arreglar el entuerto, la Dirección General de Registros y Notariado, se pone a “medio legislar” y  saca el pasado 12 de febrero una instrucción. El objeto: tratar de indicar como actuar, antes de que llegue al 30 de abril, fecha en que se han de legalizar los libros.

Pero claro, hay veces que cuando se trata de arreglar un entuerto, se enreda más. Con lo que la Asociación de Emisores Españoles (una especie de lobby, que trata de agrupar a todas las empresas que cotizan en bolsa), presenta un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el citado recurso se alega (con bastante buen criterio, en mi humilde opinión), que la información detallada en las actas, no se aportaba encriptada y que por tanto,  podría ser pública. Con lo que cualquiera puede tener conocimiento de información confidencial de la compañía tal o de los planes de negocio de la compañía pascual. Sí, ¡La Leche¡

Pues bien, dicho recurso ha sido resuelto con un auto de fecha del 27 de abril,  por el que de manera cautelar, se suspende la instrucción de 12 de febrero de la DGRN descrita anteriormente.

Con lo que nos encontramos a dos días de la legalización de los libros, viendo que lo que hemos enviado de una manera, igual hay que hacerla de otra. Viendo que ahora nos dicen que van a poner a disposición de todas las empresas, una programa de encriptación en la página www.registradores.org. Y viendo por terminar, que aún estamos pendientes de que se trasponga la Directiva Europea 2013/34, que va a traer un nuevo plan general de contabilidad para las Pymes. Trasposición que tiene como fecha tope el próximo 31 de julio.

Como vemos, un galimatías de narices, digno de un sainete del mismísimo Lope. O quizá como  diría el  soriano (digo el sevillano) Antonio Machado de:

“La España de charanga y pandereta,

cerrado y sacristía,

devota de Frascuelo y de María,

de espíritu burlón y alma inquieta,

ha de tener su mármol y su día,

su infalible mañana y su poeta”.

A la espera de ese mañana, que la fuerza os acompañe.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal