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29 de MAYO de 2015

Ley de Segunda Oportunidad: Sombras y luces de la legislación más esperada

LAWYERPRESS

Por Juan Pombo,  Abogado de Adarve

 

Juan Pombo,  Abogado de AdarveCuando  se empieza a hablar del final de la crisis económica más profunda que ha conocido nuestro país desde la posguerra, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente la llamada Ley de la Segunda Oportunidad. Esta medida resulta indispensable para procurar que los estragos de la crisis no lastren al deudor de por vida.

Podríamos destacar a priori tres causas que llevan a articular un mecanismo de segunda oportunidad:

-          En primer lugar, la situación de desamparo a la que se ven abocadas millones de personas convierte esta cuestión en una emergencia nacional

-          Vivimos en  un país en el que las tasas de economía sumergida son alarmantes, doblando y triplicando las de nuestro entorno, donde 1 de cada 4 euros forma parte del circuito de la economía sumergida. Según los estudios, la imposibilidad de hacer frente a las deudas aumenta la posibilidad de optar por la economía sumergida.

-          Resulta necesario ayudar a los emprendedores articulando un sistema en el que haber fracasado a la hora de desarrollar un negocio –siempre que sea de buena fe- no lastre al emprendedor para iniciar nuevas aventuras empresariales.

Esta Segunda Oportunidad supone la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho una vez haya concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa.

Serán exonerables:

·         Créditos ordinarios, con ciertas limitaciones.

·         Créditos subordinados

·         La parte que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía en los créditos con privilegio especial.

Es importante advertir que no cualquier deudor puede acogerse a este beneficio. Se debe cumplir una serie de requisitos muy estrictos que buscan, a priori, favorecer únicamente al deudor de buena fe.

Existen unos requisitos comunes para la obtención del beneficio:

I.                   Que el concurso no haya sido declarado culpable.

II.                Que el deudor no haya sido no condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Además de estos requisitos,  existen tres posibilidades para acceder a este beneficio a las que habría que aplicar requisitos adicionales según cuál sigamos:

A.                En el primero de los supuestos se exige:

-          Haber celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esto plantea ciertos problemas. Por ejemplo, el deudor que pese a solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos negocia de mala fe e imposibilita cualquier tipo de acuerdo estaría cumpliendo con dicho precepto.

Para solicitar acuerdo extrajudicial de pagos existen una serie de prohibiciones:

1.      No podrá presentarse solicitud cuando la estimación inicial del pasivo supere 5 millones de euros.

2.      Tampoco podrán presentar acuerdo extrajudicial de pagos quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delitos de los anteriormente enunciados.

3.       Se excluye también a aquel deudor que, dentro de los 5 años anteriores, hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, hubiera obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

La solicitud del acuerdo se inicia con la presentación de un formulario –que incluye inventario del activo y listado de acreedores- ante el notario de su domicilio solicitando nombramiento de mediador concursal. Cuando el deudor esté casado en régimen de gananciales, esto se deberá hacer constar. Desde este momento el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias de su actividad empresarial.

El mediador concursal, tras ser nombrado por el notario, analizará la documentación facilitada, convocando posteriormente a los acreedores a una reunión en que se negociará el acuerdo extrajudicial en caso de considerar suficiente dicha información.

El acuerdo consistirá en:

I.                    Esperas por un plazo no superior a diez años.

II.                 Quitas.

III.               Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.

Durante  la negociación del acuerdo el deudor que esté negociando el acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso; se paralizarán  o se impedirá el inicio de ejecuciones durante un plazo de tres meses –salvo para ejecuciones por parte de acreedores con garantías reales distintos de vivienda habitual y que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial-. Respecto de los créditos a los que pueda afectar el acuerdo extrajudicial se suspenderá el devengo de intereses.

-           El segundo requisito consiste en haber satisfecho la totalidad de créditos contra la masa.

B.        La segunda posibilidad de acogerse al beneficio de la exoneración exime del requisito de haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, a aquel deudor que sea capaz de satisfacer la totalidad de los créditos contra la masa, los privilegiados y al menos el 25% de los créditos ordinarios. Llama la atención que en este caso ni siquiera sea necesario tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos si se tiene la posibilidad de abonar el 25% de los créditos ordinarios.

C.        En caso de que no se cumplan los requisitos de ninguno de los supuestos mencionados para cualquiera de las dos vías anteriores en tendrá que cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a la exoneración: 

-          Aceptar someterse a un plan de pagos. La propuesta de plan deberá ser presentada por el deudor. Una vez presentado se darán 10 días a las partes para presentar alegaciones y, posteriormente, el Juez aprobará el plan que deberá atender a las siguientes características:

§  Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante este periodo las deudas pendientes no podrán devengar interés.

§  Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

-          Haber cumplido las obligaciones de colaboración tanto con el Juez como con la Administración concursal. Llama la atención que esta previsión no se haya incluido en los supuestos anteriores.

-          Dentro de los diez últimos años no haber obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto supone un  incremento desde los 5 años que se contemplaban para los demás supuestos.

-          No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

-          Aceptar de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar por cinco años en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público. Este hecho resulta gravoso para el deudor, pues lo estigmatiza reduciendo su posibilidad de acceder al crédito.

El procedimiento para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho se iniciará mediante la presentación de solicitud por parte del concursado ante el Juez del concurso en el plazo concedido para la formulación de oposición a la finalización del concurso.

 El privilegio  de la exoneración podrá revocarse durante los 5 años posteriores a la concesión del beneficio en los siguientes supuestos:

·         Que incurriera en cualquiera de las circunstancias que habrían impedido la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

·         Que hubiera incumplido el plan de pagos. Este supuesto es matizable si se cumplen unos requisitos legalmente previstos que demostrarían la buena fe del deudor.

·         Que mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas sus deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

·         Se constate la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultados.

Transcurridos los cinco años anteriormente señalados, el deudor solicitará al Juez del concurso se dicte auto reconociendo el carácter definitivo de la exoneración.

En consecuencia, considero el mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 como un gran avance respecto de todo lo que se había hecho anteriormente para garantizar que, aquellas personas que han sufrido los estragos de la crisis, puedan tener una segunda oportunidad y no se vean lastrados en su futuro profesional.  Será importante analizar la aplicación práctica del beneficio de exoneración, mejorando aquellas cuestiones que lo requieran, e introduciendo nuevas herramientas para garantizar que, sin reducir los derechos de los acreedores -y excluyendo siempre a aquel deudor que ha actuado con mala fe y no simplemente ha tenido mala fortuna-; se pueda garantizar que una mala experiencia empresarial por parte de una persona física sea un simple tropiezo del que se pueda recuperar, posibilitando que, tras un periodo de crisis -ya sea el que parece estamos superando o cualquiera que pueda llegar en el futuro-, la mayoría de los ciudadanos no se vean lastrados e imposibilitados para salir de la misma; colaborando de este modo a generar nuevos puestos de trabajo y a regenerar el tejido empresarial de nuestro país. 

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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