MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
08 de JUNIO de 2015

Responsabilidad penal de empresas y el modelo de compliance para su prevención

LAWYERPRESS

Por Juan Carrasco, Responsable del área de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT), Santiago Mediano Abogados

 

Juan Carrasco, Responsable del área de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT), Santiago Mediano AbogadosEl pasado 31 de marzo fue publicada en el BOE la reforma del Código Penal, donde se introducen importantes novedades; entre otras, en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas.

El plazo de adecuación a estas novedades finaliza el próximo 1 de julio de 2015 (entrada en vigor de la reforma), fecha desde la cual las empresas podrán ser condenadas si se cometen determinados delitos por sus trabajadores (entre otros, delitos de descubrimiento y secretos; delitos de daños informáticos; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial) y no han sido adoptados e implantados modelos de organización y gestión (compliance) que resulten adecuados para prevenir la comisión o reducir significativamente el riesgo de comisión de determinados delitos.

En concreto, una empresa podrá ser penalmente responsable de los delitos cometidos por:

a)      Representantes legales de la empresa, personas autorizadas a tomar decisiones en su nombre y/o personas con facultades de organización y control; y/o

b)      Las personas sometidas a la autoridad y control de los anteriores, que hayan podido cometer el delito al haberse incumplido gravemente, por aquéllos, los deberes de supervisión, vigilancia y control.

En este sentido, las empresas deben adoptar un modelo de organización y gestión, previo y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito, que incluya medidas de vigilancia y control idóneas.

No obstante lo anterior, se prevé la exención (total o parcial) de responsabilidad de las empresas, siempre que:

1)      El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas y efectivas para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión del delito;

2)      La supervisión del funcionamiento y control del modelo de prevención haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la empresa;

3)      Los autores individuales del delito lo hayan cometido al eludir fraudulentamente el modelo de organización y gestión; y

4)      No se haya producido una omisión o una insuficiente supervisión, vigilancia y control por parte del órgano identificado en el número 2) anterior.

Para que sea válido y eficaz, a los efectos de lograr la exención (total o parcial) de la responsabilidad penal de la empresa, el modelo de organización y gestión debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos cuya comisión debe ser prevenir (ESCENARIO DE RIESGOS).

2) Establecer protocolos que concreten el proceso de formación de voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos (PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN).

3) Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que deban ser prevenidos (MODELO DE GESTIÓN DE RECURSOS).

4) Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención (CANAL DE DENUNCIA).

 

5) Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento con las medidas correspondientes (SISTEMA DISCIPLINARIO).

6) Realizar verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, estructura de control o la actividad desarrollados (VERIFICACIÓN PERIÓDICA).

Por lo tanto, a la vista de los cambios introducidos con la última reforma del Código Penal, cualquier empresa que quiera eximir (total o parcialmente) una posible responsabilidad penal, deberá adoptar un modelo de organización y gestión (compliance), que deberá ser implantado de forma efectiva.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal