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10 de JUNIO de 2015

Reforma del Impuesto sobre Sociedades: los cambios más importantes para 2015

LAWYERPRESS

Por Raquel Attard. Abogada. Experta en Derecho Fiscal. Attard Abogados

 

Raquel Attard Porras, abogada fiscalista en Attard AbogadosLa nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introduce importantes novedades con respecto al Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a las bases imponibles negativas, los tipos de gravamen, la deducibilidad de los gastos o las operaciones entre empresas vinculadas, entre otras.

Uno de los aspectos más llamativos de la reforma es la nueva tributación por el impuesto sobre sociedades de las sociedades civiles con objeto mercantil, que antes tributaban por el IRPF a través del régimen de atribución de rentas. ¿Qué quiere decir? Pues nos encontramos con una sociedad que tributaba en la persona de sus socios a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas y que, a partir de 2016, tributará por el IS, lo que supone establecer en la Ley del IRPF un régimen transitorio que regule el cambio de impuesto.

Se produce una reducción del tipo de gravamen general para las grandes empresas, pasando del 30% al 25% y equiparándolo, por tanto, con el de las Pymes. El tipo de gravamen para las entidades de nueva creación será del 15% durante dos ejercicios desde el primero en que obtengan una base imponible positiva. Solo se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito.

En el caso de las operaciones a plazos o con precio aplazado (cualquier operación, sin el límite de las ventas y ejecuciones de obra), las rentas serán exigidas conforme llegue la fecha de vencimiento, salvo que la sociedad opte por aplicar el criterio del devengo.

Otra novedad importante es que se simplifican las tablas de amortización y se suprime el límite de deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida. Asimismo, se elimina la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda, del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, pudiendo ser imputados como gasto mediante la amortización.

La deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes se limita hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, aunque, por supuesto, siguen teniendo que ser justificadas (correlación entre el gasto y la previsión de ingresos).

Especial relevancia tiene la reforma en el ámbito de las operaciones vinculadas, pues por una parte se simplifica la documentación a aportar para entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros pero, por otra, se limitan y eliminan algunos supuestos de vinculación entre las sociedades y los socios, haciendo más restrictivos los casos en que se puede aplicar el régimen para entidades vinculadas.

Se introduce el concepto de operaciones híbridas, que son las que tienen una diferente tributación para cada una de las partes, limitando la deducibilidad si estamos ante partes vinculadas.

A través de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se introduce la obligación de información país por país, que alude a las operaciones vinculadas y precios de transferencia entre sociedades matrices y sus sucursales o establecimientos permanentes y que deberá aportar cada matriz a partir de 2016 cuando el importe neto de cifra de negocios sea como mínimo de 750 millones de euros.

Se eliminan de tributación los beneficios destinados a constituir una reserva indisponible, aumentando el patrimonio neto de la sociedad. En cuanto a las bases imponibles negativas, podrán ser objeto de compensación sin límite temporal, aunque sí con un límite cuantitativo (el 70% o 1 millón de euros), salvo para las entidades de nueva creación durante sus 3 primeros ejercicios positivos.

Y, por último, algo que afecta a la pérdida o ganancia por la enajenación de bienes inmuebles, y es que se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables a la transmisión.

Como vemos, entre las novedades más destacadas de la reforma fiscal en materia de sociedades, gran parte de las medidas introducidas se destinan a la lucha contra el fraude fiscal y a fomentar la transparencia, el ahorro y la inversión. No obstante, todavía quedan dudas en el aire sobre la aplicabilidad práctica de algunos incentivos y la inseguridad jurídica que emana de la ampliación de los plazos de prescripción para que la administración tributaria compruebe las operaciones realizadas por las sociedades en los casos de compensación o deducción.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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