El
juzgado
de
1ª
instancia
nº
44
de
Madrid
ha
condenado
a
Bankia
a
devolver
los
93.000€
invertidos
por
un
farmacéutico
en
acciones
preferentes
que
le
produjeron
unas
pérdidas
de
34.708,36€.
Además,
condena
a la
entidad
al
pago
de
las
costas.
Se
trataba
de
un
cliente
de
una
antigüedad
de
30
años,
farmacéutico
y
licenciado
en
derecho,
pero
lego
en
cuestiones
financieras
y de
perfil
conservador:
sólo
quería
productos
seguros
y
garantizados.
Su
asesora
de
banca
personal
de
Bankia
le
recomendó
cambiar
un
depósito
que
vencía
por
las
preferentes
a
las
que
calificó
como
“un
producto
muy
similar”
al
depósito.
¿Hubo
mala
fe?
La
sentencia
no
considera
que
hubiera
dolo,
pero
si
“falta
de
preparación,
formación
e
insuficientes
conocimientos”.
Y es
que
su
asesora
le
aseguró
que
las
preferentes
“no
tenían
riesgo
sobre
el
capital
invertido”.
O
sea,
“para
ella
era
un
producto
seguro,
no
complejo,
sin
riesgo
y
apto
para
un
cliente
conservador”,
señala
la
sentencia,
que
concluye
que
hubo
“actitud
negligente”.
“Desgraciadamente
es
muy
común:
el
personal
bancario
no
siempre
tiene
la
preparación
adecuada;
sigue
siendo
una
asignatura
pendiente”,
lamenta
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
navascusi.com,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
No
fue
el
único
fallo.
A
pesar
de
ser
evidente
el
servicio
de
asesoramiento,
no
se
practicó
el
obligatorio
test
de
idoneidad,
sino
el
de
conveniencia.
Y
este,
prerredactado,
no
manuscrito
por
el
cliente.
Y
por
si
fuera
poco,
el
fallo
concluye
que
“el
resultado
del
test
no
resulta
compatible
con
el
producto
complejo
que
adquiere
a
continuación”.
Pero
es
que
además,
tampoco
se
informó
de
la
rebaja
de
calificación
de
Moody´s
que
apuntaba
a
las
dificultades
financieras
de
la
entidad.
Ni
se
le
ofreció
el
derecho
de
revocación
tras
conocerse
el
dato.
Ni
Bankia
escuchó
las
advertencias
de
que
la
cotización
de
las
preferentes
estaba
por
encima
del
valor
razonable.
Ni
se
atendió
la
advertencia
de
la
CNMV
sobre
el
deficiente
cumplimiento
de
la
obligación
de
actuar
en
beneficio
de
los
clientess,
señala
la
sentencia.
“Es
una
mala
praxis
de
libro.
Ni
se
estudió
al
cliente
ni
se
le
ofreció
el
producto
más
idóneo
para
su
perfil
ni
se
veló
por
sus
intereses
como
si
fueran
propios”,
concluye
el
socio-director
La
sentencia
también
afea
que
no
se
le
ofrecieran
otras
alternativas
de
ahorro
y
que
no
se
ofreciera
información
“leal,
objetiva,
imparcial,
clara,
correcta,
precisa,
suficiente
y
entregada
a
tiempo”.
“Hasta
el
folleto
habla
de
su
cotización
en
el
mercado
secundario
cuando
cotizaban
en
el
mercado
interno”,
explica
Navas.
“En
este
punto,
de
nuevo
confusión
y
contradicción
sólo
atendiendo
a
los
propios
documentos”,
apunta
la
juez,
quien
resume:
“se
destacó
sólo
los
beneficios
informando
confusa
y
contradictoriamente
sobre
los
riesgos
principales”.
En
resumen,
el
cliente
se
hizo
una
visión
distorsionada
de
la
realidad
produciéndose
un
vicio
en
el
consentimiento
que
anula
la
contratación.
La
sentencia
ordena
a
Bankia
retrotraer
el
ahorro,
devolver
las
pérdidas
y
abonar
las
costas.
“Al
final
se
hace
justicia,
que
es
dar
a
cada
uno
lo
suyo;
las
malas
prácticas
siempre
tienen
reproche”,
concluye
Navas. |