La
seria
y
completa
informatización
de
la
administración
de
justicia,
desde
luego,
es
que
ya
no
se
puede
esperar
más
para
que
sea
llevada
a
cabo,
en
beneficio
no
solo
de
su
propio
funcionamiento,
sino
también
por
la
seguridad
de
la
ciudadanía
española.
No
es
necesaria
más
pérdida
de
tiempo
con
reformas
de
las
Leyes
penales
que,
por
lo
general,
siempre
empeoran
la
situación
precedente.
Solo
se
deben
hacer,
solamente,
aquéllas
que
sean
de
estricta
necesidad
para
someter
a la
Ley
la
primera
medida
general
que
se
me
ocurre
con
fines
tan
benefactores.
Me
refiero,
claro
está,
en
primer
lugar,
a la
Ley
orgánica
reguladora
de
la
informatización
de
la
administración
de
justicia
y
del
sistema
judicial
español.
Porque
los
remiendos,
más
o
menos
amplios,
más
bien
menos,
que
más,
que
de
forma
un
tanto
timorata,
se
han
venido
haciendo,
resultan
de
todo
punto
insuficientes.
El
poder
legislativo,
debe
formar
parte
y
muy
importante
de
esa
tarea,
y
por
dicha
razón
debería
crearse
por
las
Cortes
generales
una
amplia
comisión
que
represente
al
Congreso
de
los
Diputados
y al
Senado
con
un
sistema
que
haga
imposible
sea
controlada
por
un
solo
partido.
Dicha
Ley
orgánica,
no
cabe
la
menor
duda
que
todavía,
pero
velozmente,
puede
y
debe
hacerse,
aprovechando
la
mayoría
absoluta
del
PP.,
partido
que
además
sustenta
al
Gobierno
de
la
nación.
Esa
Comisión
mixta
parlamentaria
de
Diputados
y
Senadores
debiera
reunirse
y
tener
su
sede
en
el
Senado,
siempre
más
tranquilo
en
su
diario
funcionamiento
que
el
Congreso
de
los
diputados.
El
único
requisito
previo
para
que
se
pueda
ser
nombrado
por
el
Congreso
o el
Senado,
en
su
caso,
es
que
se
acredite
su
conocimiento
informático,
de
manera
fehaciente,
con
la
documentación
que
deberá
presentar,
previamente,
para
su
elección
y
que
deberá
ser
aprobada
y
estudiada,
en
su
momento,
antes
de
su
elección
y su
subsiguiente
nombramiento
del
parlamentario
por
el
pleno
de
la
cámara
que
debería
hacerse
por
mayoría
absoluta
de
ambas
y a
propuesta
del
Consejo
general
del
poder
judicial,
que
no
podrá
incluir
a
ningún
magistrado
ni
miembro
de
la
carrera
fiscal.
El
presidente
de
la
comisión
será
quien
lo
sea
del
Tribunal
supremo
y
del
Consejo
general
del
poder
judicial
y
vicepresidente
el
Fiscal
general
del
Estado.
Ambos
podrán
proponer
un
miembro
designado
libremente
por
ellos
después
de
que
acredite
sus
conocimientos
informáticos.
Si
fuese
necesario
podrán
nombrase
Comisiones
delegadas,
una
por
comunidad
autónoma,
presididas
por
quien
sea
presidente
del
Tribunal
superior
de
justicia
de
la
comunidad
en
cuestión
y
actuando
como
vicepresidente
un
miembro
de
la
carrera
fiscal.
El
resto
de
los
componentes
será
nombrado
por
la
asamblea
legislativa
de
la
comunidad,
a
propuesta
del
presidente
o
vicepresidente
ya
citados
que,
perteneciendo
a la
misma
haya
acreditado
sus
conocimientos
informáticos.
La
citada
comisión
parlamentaria
deberá
tener
en
el
Senado
un
secretariado
permanente,
que
estará
compuesto
por
el
secretario,
Diputado
o
Senador
y
por
funcionarios
todos
ellos
informáticos
que
se
necesiten
para
su
normal
funcionamiento.
En
su
primera
sesión,
deberá
aprobar,
antes
de
nada,
por
mayoría,
un
reglamento
para
su
inmediato
funcionamiento
que
será
propuesto
por
el
presidente
de
la
Comisión,
al
presidente
de
la
Cortes
generales
para
que
lo
someta
a
estudia,
tramitación
debate
y
votación
del
pleno
del
Congreso
y
del
Senado.
No
pueden
formar
parte
de
dicha
Comisión,
aquella
quienes
tengan
o
hayan
tenido
relación
profesional
con
la
Administración
de
Justicia,
pero
si
podrán
informar
por
escrito
de
cuantos
extremos
estimen
puedan
ayudar
al
funcionamiento
de
la
Comisión,
en
su
calidad
de
expertos
y
serán
retribuidos
por
el
trabajo
que
realicen.
Creo
que
es
una
última
oportunidad
seria
para
resolver
el
dédalo
en
que
se
ha
convertido
la
información
del
funcionamiento
de
nuestra
administración
de
justicia.
Como
tal
última
oportunidad,
no
admite
dilaciones,
ni
obstruccionismo
en
su
tramitación.
Quizá
hace
más
de
veinte
años
podía
y
debía
haberse
hecho.
Y
así
no
se
hubiesen
producido
errores
garrafales
como
los
que
se
han
producido
por
falta
de
transparencia
de
la
justicia
española,
más
propia
de
un
país
tercermundista,
que
no
de
una
“democracia
avanzada”,
europea.
Manuel
Cobo
del
Rosal
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
Penal.
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