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Crisis del sistema judicial en la España democrática y medidas para su superación (III)

MADRID, 09 de JUNIO de 2015
 

 

La seria y completa informatización de la administración de justicia, desde luego, es que ya no se puede esperar más para que sea llevada a cabo, en beneficio no solo de su propio funcionamiento,  sino también por la seguridad de la ciudadanía española. No es necesaria más pérdida de tiempo con reformas de las Leyes penales que, por lo general, siempre empeoran la situación precedente. Solo se deben hacer, solamente, aquéllas que sean de estricta necesidad para someter a la Ley la primera medida general que se me ocurre con fines tan benefactores. Me refiero, claro está, en primer lugar, a la Ley orgánica reguladora de la informatización de la administración de justicia y del sistema judicial español.

Porque los remiendos, más o menos amplios, más bien menos, que más, que de forma un tanto timorata, se han venido haciendo, resultan de todo punto insuficientes. El poder legislativo, debe formar parte y muy importante de esa tarea, y por dicha razón debería crearse por las Cortes generales una amplia comisión que represente al Congreso de los Diputados y al Senado con un sistema que haga imposible sea controlada por un solo partido. Dicha Ley orgánica, no cabe la menor duda que todavía, pero velozmente, puede y debe hacerse, aprovechando la mayoría absoluta del PP., partido que además sustenta al Gobierno de la nación. Esa Comisión mixta parlamentaria de Diputados y Senadores debiera reunirse y tener su sede en el Senado, siempre más tranquilo en su diario funcionamiento que el Congreso de los diputados. El único requisito previo para que se pueda ser nombrado por el Congreso o el Senado, en su caso, es que se acredite su conocimiento informático, de manera fehaciente, con la documentación que deberá presentar, previamente, para su elección y que deberá ser aprobada y estudiada, en su momento, antes de su elección y su subsiguiente nombramiento del parlamentario por el pleno de la cámara que debería hacerse por mayoría absoluta de ambas y a propuesta del Consejo general del poder judicial, que no podrá incluir a ningún magistrado ni miembro de la carrera fiscal. El presidente de la comisión será quien lo sea del Tribunal supremo y del Consejo general del poder judicial y vicepresidente el Fiscal general del Estado. Ambos podrán proponer un miembro designado libremente por ellos después de que acredite sus conocimientos informáticos.

Si fuese necesario podrán nombrase Comisiones delegadas, una por comunidad autónoma, presididas por quien sea presidente del Tribunal superior de justicia de la comunidad en cuestión y actuando como vicepresidente un miembro de la carrera fiscal. El resto de los componentes será nombrado por la asamblea legislativa de la comunidad, a propuesta del presidente o vicepresidente ya citados que, perteneciendo a la misma haya acreditado sus conocimientos informáticos.

 La citada comisión parlamentaria deberá tener en el Senado un secretariado permanente, que estará compuesto por el secretario, Diputado o Senador y por funcionarios todos ellos informáticos que se necesiten para su normal funcionamiento.

En su primera sesión, deberá aprobar, antes de nada, por mayoría, un reglamento para su inmediato funcionamiento que será propuesto por el presidente de la Comisión, al presidente de la Cortes generales para que lo someta  a estudia, tramitación debate y votación del pleno del Congreso y del Senado. No pueden formar parte de dicha Comisión, aquella quienes tengan o hayan tenido relación profesional con la Administración de Justicia, pero si podrán informar por escrito de cuantos extremos estimen puedan ayudar al funcionamiento de la Comisión, en su calidad de expertos y serán retribuidos por el trabajo que realicen.

Creo que es una última oportunidad seria para resolver el dédalo en que se ha convertido la información del funcionamiento de nuestra administración de justicia. Como tal última oportunidad, no admite dilaciones, ni obstruccionismo en su tramitación. Quizá hace más de veinte años podía y debía haberse hecho. Y así no se hubiesen producido errores garrafales como los que se han producido por falta de transparencia de la justicia española, más propia de un país tercermundista, que no de una “democracia avanzada”, europea.

Manuel Cobo del Rosal

Abogado y Catedrático de Derecho Penal. 


 

 

 
 
 
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