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03 de JULIO de 2015

“Compliance” y la economía colaborativa

LAWYERPRESS

Por Eduardo López-Román,  Abogado-consultor especializado en Derecho Digital, Socio fundador de ENATIC @edulawyer

 

Eduardo López-Román,  Abogado-consultor especializado en Derecho Digital, Socio fundador de ENATIC @edulawyerLos profesionales que nos dedicamos al estudio y trabajamos dentro del ámbito del derecho digital, como cualquier otra especialidad del derecho, estamos obligados a estar siempre al día en el conocimiento de cualquier innovación tecnológica y científica que detectemos que pueda tener algún tipo de incidencia en la sociedad de la información.

En el ámbito de la economía, la irrupción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) también se han producido cambios de gran interés y trascendencia para nuestra profesión.  Nos encontramos ante nuevos modelos de negocio que suponen un nuevo reto en el análisis y el estudio al incluir elementos con claros tintes tecnológicos y que son la base de lo que hemos identificado como servicios de la economía colaborativa.

La economía tradicional (para diferenciarla de alguna manera de la economía generada por el uso extendido de las TIC), un consumidor o usuario en cualquier tipo de servicio que se preste, siempre ha tomado la posición de cliente mientras por otro lado el empresario siempre ha sido el proveedor de bienes y servicios.

Nos encontramos ante un cambio económico y social impulsado por nuevos servicios de comercio electrónico, donde ciertas actividades económicas tradicionales se han visto afectadas por un tipo de modelo de negocio que ha sido ignorado o no percibido en toda su magnitud por los diferentes sectores económicos y tampoco por las administraciones públicas. Hemos pasado parcialmente de una economía basada en las transacciones comerciales “proveedor/empresa” a “cliente/usuario” a una economía de carácter colaborativo basado en el conocido P2P cuyo usuario puede actuar al mismo tiempo como productor y prestador de servicios a través de las plataformas TIC. Tal ha sido la transformación de roles del consumidor y usuario en los entornos digitales que se le ha empezado a denominar a dicho usuario como “prosumidor”.

Como ya se ha indicado, una de las principales características en las que se basa la economía colaborativa es el uso de las TIC ya que permite que la información sea fácilmente accesible en todo el mundo por cualquier persona y en tiempo real. La característica de la actualización constante de la información es relevante en esta fase actual de este tipo de servicios digitales puesto que a través de los dispositivos móviles y sus “apps” permiten que los usuarios, de forma inconsciente en muchos casos, compartan información de alto valor añadido en tiempo real.

La economía colaborativa es en gran parte posible a que la información aportada y producida por los usuarios esté siendo explotada por empresas tecnológicas que han sabido desarrollar negocios digitales destinados a los usuarios con dispositivos móviles cuyo valor se basa en el número de usuarios y los vínculos generados entre ellos. Curiosamente este tipo de empresas, que en una parte importante tienen su origen en los  servicios de gestión de redes sociales, surgen de la idea de explotar toda esta información para generar un nuevo modelo de negocio más allá de los ya tradicionales servicios de marketing basados en segmentación de perfiles.

Desde el uso generalizado de dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet nos encontramos en medio de una revolución social y económica, a veces de carácter disruptivo en algunos aspectos, basada en la explotación de la información como principal materia prima. 

Airbnb o UBER son ejemplo de dos empresas que han aportado a muchos usuarios soluciones de  economía doméstica. Ambas compañías, entre otras muchas, se han convertido en un recurso doméstico importante para conseguir una reducción de costes o incluso algún ingreso extraordinario ante la grave situación de empobrecimiento económico progresivo. También el carácter esencial de acción social y ciudadana de estas plataformas, ha consolidado el término de economía colaborativa que según la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) se podría definir como un “nuevo modelo de consumo basado en el intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados a cambio de una compensación pactada entre las partes”.

El uso de los términos “ocioso o infrautilizado” en la definición sin incluir el término “sin lucro” será posiblemente la línea roja que en el futuro pueda generar conflictos en los problemas de regulación jurídica de la economía colaborativa.

Aquí no se pretende hacer un análisis exhaustivo  sobre qué aspectos legales de estos nuevos modelos de negocio pueden afectar al buen funcionamiento de nuestra economía (a modo de ejemplo, la problemática en la regulación de la figura de este nuevo tipo de consumidor que a la vez actúa como productor o prestador de servicios). Sí se quiere mostrar la importancia de aplicar una metodología que garantice el cumplimiento normativo desde la creación de estas  plataformas que prestan este tipo de servicios, ya que el cumplimiento legal desde el diseño y una metodología que garantice su cumplimiento continuo es primordial. Entre los diferentes motivos de la necesidad de aplicar un programa de cumplimiento normativo o “Compliance”, está el hecho de que estas plataformas tienen un carácter de expansión internacional cuyo  problema de ley aplicable así como de jurisdicción competente en la defensa de derechos de los usuarios, ya es razón suficiente para implantar un sistema de gestión continua de cumplimiento legal. 

En el desarrollo de estos servicios basados en las TIC, otro de los elementos clave será incluir políticas de responsabilidad social corporativa (RSC) como una parte importante de los programas de “Compliance”. En la confección de dichas políticas, las plataformas basadas en la prestación de servicios de economía colaborativa deberían buscar un crecimiento económico sostenible respetando siempre el marco legal de actuación, el medioambiente y garantizando la cohesión social. Todo ello sin perder el objetivo que los servicios que prestan dichas plataformas deberían estar basados en un modelo de negocio más enfocado al bienestar de toda la sociedad en la que interviene.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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