Los profesionales que nos dedicamos al estudio y trabajamos dentro del ámbito
del derecho digital, como cualquier otra especialidad del derecho, estamos
obligados a estar siempre al día en el conocimiento de cualquier innovación
tecnológica y científica que detectemos que pueda tener algún tipo de incidencia
en la sociedad de la información.
En el ámbito de la economía, la
irrupción de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) también se
han producido cambios de gran interés y trascendencia para nuestra profesión.
Nos encontramos ante nuevos modelos de negocio que suponen un nuevo reto en el
análisis y el estudio al incluir elementos con claros tintes tecnológicos y que
son la base de lo que hemos identificado como servicios de la economía
colaborativa.
La economía tradicional (para
diferenciarla de alguna manera de la economía generada por el uso extendido de
las TIC), un consumidor o usuario en cualquier tipo de servicio que se preste,
siempre ha tomado la posición de cliente mientras por otro lado el empresario
siempre ha sido el proveedor de bienes y servicios.
Nos encontramos ante un cambio
económico y social impulsado por nuevos servicios de comercio electrónico, donde
ciertas actividades económicas tradicionales se han visto afectadas por un tipo
de modelo de negocio que ha sido ignorado o no percibido en toda su magnitud por
los diferentes sectores económicos y tampoco por las administraciones públicas.
Hemos pasado parcialmente de una economía basada en las transacciones
comerciales “proveedor/empresa” a “cliente/usuario” a una economía de carácter
colaborativo basado en el conocido P2P cuyo usuario puede actuar al mismo tiempo
como productor y prestador de servicios a través de las plataformas TIC. Tal ha
sido la transformación de roles del consumidor y usuario en los entornos
digitales que se le ha empezado a denominar a dicho usuario como “prosumidor”.
Como ya se ha indicado, una
de las principales características en las que se basa la economía colaborativa
es el uso de las TIC ya que permite que la información sea fácilmente accesible
en todo el mundo por cualquier persona y en tiempo real. La característica de la
actualización constante de la información es relevante en esta fase actual de
este tipo de servicios digitales puesto que a través de los dispositivos móviles
y sus “apps” permiten que los usuarios, de forma inconsciente en muchos casos,
compartan información de alto valor añadido en tiempo real.
La economía colaborativa es en gran parte posible a
que la información aportada y producida por los
usuarios esté siendo explotada por empresas tecnológicas que han sabido
desarrollar negocios digitales destinados a los usuarios con dispositivos
móviles cuyo valor se basa en el número de usuarios y los vínculos generados
entre ellos. Curiosamente este tipo de empresas, que en una parte importante
tienen su origen en los servicios de gestión de redes sociales, surgen de la
idea de explotar toda esta información para generar un nuevo modelo de negocio
más allá de los ya tradicionales servicios de marketing basados en segmentación
de perfiles.
Desde el uso generalizado de
dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet nos encontramos en
medio de una revolución social y económica, a veces de carácter disruptivo en
algunos aspectos, basada en la explotación de la información como principal
materia prima.
Airbnb o UBER son ejemplo de dos
empresas que han aportado a muchos usuarios soluciones de economía doméstica.
Ambas compañías, entre otras muchas, se han convertido en un recurso doméstico
importante para conseguir una reducción de costes o incluso algún ingreso
extraordinario ante la grave situación de empobrecimiento económico progresivo.
También el carácter esencial de acción social y ciudadana de estas plataformas,
ha consolidado el término de economía colaborativa que según la CNMC (Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia) se podría definir como un “nuevo
modelo de consumo basado en el intercambio entre particulares de bienes y
servicios que permanecían ociosos o infrautilizados a cambio de una compensación
pactada entre las partes”.
El uso de los términos “ocioso o
infrautilizado” en la definición sin incluir el término “sin lucro” será
posiblemente la línea roja que en el futuro pueda generar conflictos en los
problemas de regulación jurídica de la economía colaborativa.
Aquí no se pretende
hacer un análisis exhaustivo sobre qué aspectos legales de estos nuevos modelos
de negocio pueden afectar al buen funcionamiento de nuestra economía (a modo de
ejemplo, la problemática en la regulación de la figura de este nuevo tipo de
consumidor que a la vez actúa como productor o prestador de servicios). Sí se
quiere mostrar la importancia de aplicar una metodología que garantice el
cumplimiento normativo desde la creación de estas plataformas que prestan este
tipo de servicios, ya que el cumplimiento legal desde el diseño y una
metodología que garantice su cumplimiento continuo es primordial. Entre los
diferentes motivos de la necesidad de aplicar un programa de cumplimiento
normativo o “Compliance”, está el hecho
de que estas
plataformas tienen un carácter de expansión internacional cuyo problema de ley
aplicable así como de jurisdicción competente en la defensa de derechos de los
usuarios, ya es razón suficiente para implantar un sistema de gestión continua
de cumplimiento legal.
En el desarrollo de estos
servicios basados en las TIC, otro de los elementos clave será incluir políticas
de responsabilidad social corporativa (RSC) como una parte importante de los
programas de “Compliance”. En la confección de dichas políticas, las plataformas
basadas en la prestación de servicios de economía colaborativa deberían buscar
un crecimiento económico sostenible respetando siempre el marco legal de
actuación, el medioambiente y garantizando la cohesión social. Todo ello sin
perder el objetivo que los servicios que prestan dichas plataformas deberían
estar basados en un modelo de negocio más enfocado al bienestar de toda la
sociedad en la que interviene. |