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06 de JULIO de 2015

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

LAWYERPRESS

Por Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho Procesal, Profesor de Derecho Procesal, Universidad Internacional de La Rioja

 

Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho Procesal, Profesor de Derecho Procesal, Universidad Internacional de La RiojaEl pasado 18 de junio el Pleno de Congreso de los Diputados aprobaba definitivamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que fue publicada el pasado 3 de julio en el BOE, y que entrará en vigor muy probablemente en la segunda quincena de julio. Se trata de una Ley muy novedosa y esperada que regula las cuestiones procesales de más de 200 expedientes muy heterogéneos en materia de Derecho civil (personas, familia, sucesiones, obligaciones y derechos reales) y de Derecho mercantil (sociedades, títulos-valor y contratos).

Las tres notas esenciales que caracterizan la nueva jurisdicción voluntaria son las siguientes: la desjudicialización de procedimientos de naturaleza administrativa que salen de la actual orbita judicial para incardinarse entre las competencias de otros operadores jurídicos, lo que supone una acertada racionalización de la institución jurídico-procesal, la opción por la alternatividad con carácter preferente entre los diversos funcionarios que con la entrada en vigor de la Ley adquieren competencias sobre los expedientes de jurisdicción voluntaria y, por último, la articulación de un procedimiento general u ordinario garantista.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros países, opta muy acertadamente por atribuir el conocimiento de un número significativo de expedientes de esta naturaleza en régimen de alternatividad a los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles; redistribución de competencia que se realiza sobre la base del conocimiento de estos funcionarios públicos en aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica como fedatarios públicos (judiciales y extrajudiciales) favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano y las empresas.

Ello no obstante, la Ley de Jurisdicción Voluntaria mantiene como competencia exclusiva de los Jueces la resolución de aquellos expedientes que tengan por objeto la protección de los derechos e intereses de los menores y de las personas con la capacidad complementada judicialmente, así como aquellos expedientes de naturaleza constitutiva.

Otra de las grandes innovaciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es que por primera vez incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento común, de aplicación supletoria a todos los expedientes de esta naturaleza, en el que se incluyen todas las posibles vicisitudes procesales desde el inicio hasta la decisión final, con preceptos que regulan cuestiones tales como la acumulación de expedientes, el tratamiento procesal de la competencia, la admisión de las solicitudes y las diversas posibles situaciones procesales de los interesados, la celebración de la comparecencia oral, la decisión del expediente y el régimen jurídico de los recursos.

Cabe señalar, como característica fundamental, la notable aproximación del procedimiento ordinario o general de Jurisdicción voluntaria, común para los expedientes encomendados a Jueces y a Secretarios Judiciales, así como de las especialidades procedimentales de los expedientes que se mantienen en la órbita judicial, a la regulación del procedimiento contencioso, y en especial al juicio verbal.

Los cambios introducidos en el ordenamiento procesal civil son muchos y, más allá de la necesaria formación de Secretarios Judiciales, Notarios (y sus oficiales) y Registradores (y sus empleados), también los abogados y procuradores deben conocer las novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, puesto que deben intervenir con carácter preceptivo en algunos expedientes de Derecho civil y en la mayoría de expedientes de Derecho mercantil, además de en todos los casos en que, sin ser obligada su intervención, lo hagan por expreso deseo de sus clientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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