La suscripción de la póliza de un seguro de vida concebido, además de cómo
inversión de futuro, como instrumento de gestión patrimonial para grandes
fortunas es un proceso complejo en el que entran en juego una pluralidad de
factores legislativos. Por ello, la figura del jurista ha entrado con fuerza en
este sector y se manifiesta como un elemento diferenciador dispuesto a trabajar
para la correcta gestión administrativa de estos productos frente a situaciones
personales cada vez más diferenciadas.
La evolución legislativa a nivel nacional e internacional ha sido siempre una
constante pero, especialmente en los últimos tiempos, se han experimentado
importantes cambios legislativos en todo el mundo. Desde el punto de vista de la
aseguradora, en aras de la transparencia y de la lucha contra la evasión fiscal,
las pólizas de seguros, están sujetas no solo a la normativa del país de origen
de la Compañía sino también a la normativa del lugar de residencia del tomador.
Conocer bien las mismas es, así pues, fundamental para llevar a buen término la
póliza.
Además, la gestión patrimonial se enfrenta al reto de dar respuesta a nuevas
realidades, como la movilidad de personas y capitales. Las fórmulas de gestión
deben, así pues, avanzar al mismo tiempo y la figura del jurista, capaz de
analizar y aportar soluciones adaptadas a cada cliente y a sus diferentes
necesidades a lo largo de su vida, siempre en adecuación con la complejidad de
la legislación internacional y local.
Para estar seguros de que el seguro de vida disfruta de las ventajas del país de
residencia del Tomador, sea cual sea éste en cada momento de su vida, hay que
apoyarse en profesionales que posean un conocimiento jurídico y legislativo
perfecto de cada mercado. Aquí entra la figura de los juristas nativos de cada
país, especialistas en la legislación en materia de seguros local, a la hora de
gestionar una póliza de seguro de vida bajo el régimen de Libre Prestación de
Servicios, que implica que la sede de la compañía aseguradora no coincide con el
domicilio fiscal del tomador o beneficiarios.
El papel del jurista es realizar su aportación técnica en la gestión de riesgos
de carácter legislativo con impacto para la Compañía derivados de obligaciones
reglamentarias locales al operar la Compañía en Libre prestación de Servicios,
así como la adaptación de los productos a la legislación local en materia de
seguros para ayudar a ser más precisos para responder a las necesidades y
expectativas de los clientes. Para demás, el jurista es el único medio para
acompañar a los clientes con eficacia en un contexto legislativo internacional
cada vez más complejo.
Nuestra experiencia indica que las principales, aunque no únicas, funciones del
departamento jurídico de una compañía de seguros de vida del tipo “unit-linked”
son las siguientes:
·
Asegurarse de que el seguro se puede ofrecer en el país donde reside el
potencial cliente y de las formas en que esta venta puede realizarse. Debemos
responder a preguntas tales como “¿tenemos todas las licencias necesarias para
comercializar en ese país y a esos residentes?”.
·
Asegurarse de que el seguro que se comercializa está conforme con las normas
locales; en España hay que prestar especial atención a la Ley 50/1980 en materia
de seguros.
·
Respetar toda la información que debe tener el cliente antes de la conclusión
del contrato. Por una parte, es decir, la documentación precontractual (nota
informativa, condiciones generales, solicitud de seguro); por otra parte, la que
recibe una vez concluido el contrato, es decir, la documentación contractual
(condiciones particulares, extracto de prima, evaluación anual del contrato,
prospecto del fondo interno dedicado…).
·
Comprobar que se cumple con todas las obligaciones de reporting derivadas de los
contratos concluidos por los residentes del país con la aseguradora, tanto con
las autoridades fiscales como con los registros obligatorios de seguros.
·
Comprobar los cambios legislativos que puedan surgir en todo momento y que
tengan un impacto en el seguro de vida “unit-linled” allí donde la Compañía lo
comercializa.
·
Acompañar al Tomador en la comprensión de las diferentes consecuencias fiscales
que se deriven de cada una de las operaciones que lleve a cabo con relación a su
seguro.
En todo caso, es preciso tener claro que el departamento jurídico de la
aseguradora no busca ni debe pretender reemplazar la función del abogado del
cliente. Su trabajo no es dar consejo al cliente, ni jurídico ni fiscal. El
tomador del seguro debe estudiar con su propio abogado si el seguro es la
fórmula de gestión patrimonial que más le conviene y la manera de estructurarlo,
con una buena medición de riesgos y consecuencias, pues ésta es una fórmula de
inversión a lo largo plazo y que puede tener un gran impacto en su familia. |