Los
jueces
españoles,
a
través
de
sus
asociaciones
le
han
pedido
al
CGPJ
que
modifique
el
sistema
de
retribución
que
hay
en
la
actualidad
y
que
está
vinculado
a la
productividad.
Para
AJFV,
JpD
y
FJI
está
claro
que
ese
sistema
debería
de
fijar
la
carga
de
trabajo
máxima
a
partir
de
la
cual
puede
considerarse
afectada
la
salud
laboral.
De
ningún
modo
se
permitirá,
ni
menos
aún
se
estimulará
el
trabajo
por
encima
de
ese
límite,
por
cuanto
que
ello
afecta
negativamente
a la
calidad
del
trabajo
judicial
y a
la
propia
salud
de
los
jueces.
Al
mismo
tiempo
defienden
que
que
provisionalmente
se
mantengan
los
módulos
del
año
2013,
con
una
rebaja
negociada
con
las
asociaciones
judiciales,
y el
inicio
inmediato
de
los
trabajos
por
parte
del
CGPJ
a
los
efectos
de
determinar
la
carga
de
trabajo,
ya
que
la
fijación
de
tal
parámetro
ha
de
entenderse
prioritario
por
ser
la
referencia
para
los
otros.
También
reclaman
que
se
ije
la
carga
mínima
y
máxima
de
trabajo
exigible
a
jueces
y
magistrados
Tal
carga
de
trabajo
no
podrá
exceder
de
la
carga
máxima
a
efectos
de
salud
laboral
más
los
asuntos
que
puedan
ser
resueltos
por
el
Secretario
Judicial
o
los
funcionarios
sin
intervención
del
juez
o
tribunal.
Provisionalmente
deberán
aplicarse
en
esta
materia
los
módulos
aprobados
en
2013,
sin
perjuicio
de
que
se
consideren
manifiestamente
mejorables.
Tras
la
reunión
mantenida
en
el
Consejo
General
de
Poder
Judicial
entre
vocales
y
técnicos
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
y
todas
las
asociaciones
judiciales,
las
firmantes
de
este
escrito
quieren
hacer
las
siguientes
precisiones.
1.-
Desde
la
elaboración
de
la
Ley
de
Retribuciones,
uno
de
los
motivos
de
conflicto
judicial
que
aún
sigue
sin
resolver,
los
jueces
y
magistrados
reclamábamos
un
sistema
retributivo
que
cumpliese
un
triple
objetivo:
-
Garantizar
la
independencia
judicial
en
un
tema
de
especial
trascendencia
para
la
Carrera
Judicial
y el
servicio
público
de
la
Administración
de
Justicia
.
-
Recuperar
el
poder
adquisitivo
perdido
desde
el
año
1.988
-
Garantizar
la
actualización
de
las
retribuciones
de
modo
que
mantuvieran
siempre
un
nivel
digno
y
acorde
con
la
función
judicial
La
Ley
de
Retribuciones
de
2003
no
cumplía
ninguno
de
los
tres
objetivos,
ya
que
ni
garantiza
la
independencia
judicial,
de
hecho
mantiene
la
competencia
en
materia
retributiva
del
poder
judicial
en
el
poder
ejecutivo;
ni
permitió
recuperar
el
poder
adquisitivo,
dado
que
una
parte,
hasta
el
5%
de
las
remuneraciones
, se
remitió
a
una
retribución
variable
que
nunca
se
ha
hecho
efectivas
en
esa
cuantía,
ni
ha
servido
para
mantener
la
adecuada
actualización
de
las
retribuciones;
por
el
contrario
se
ha
venido
nuevamente
perdiendo
poder
adquisitivo
desde
esa
fecha
en
cuantía
si
cabe
mayor
que
en
el
período
anterior.
La
Comisión
prevista
al
efecto
sólo
se
ha
reunido
una
vez
sin
resultado
alguno
en
el
año
2008
y
lleva
dos
años
de
retraso,
ya
que
tenía
que
haberse
reunido
en
el
año
2013,
sin
que
se
aprecie
hoy
por
hoy
intención
por
parte
del
Ministerio
de
Justicia
de
cumplir
las
previsiones
de
la
Ley.
2.-
Pero
no
solamente
no
cumplía
esos
objetivos,
sino
que
empeoró
la
situación
anterior
al
crear
unas
retribuciones
variables
ligadas
a
productividad,
sistema
que
no
existe
en
ningún
país
de
la
Unión
Europea
(ni
que
sepamos
en
ningún
país
del
mundo)
y
que
contraviene
las
recomendaciones
del
Comité
Consultivo
de
Jueces
del
Consejo
de
Europa
en
materia
de
retribuciones
de
los
jueces.
La
Ley
, en
su
afán
productivista,
introduce
incluso
algo
prohibido
por
los
principios
internacionales
que
regulan
la
independencia
del
Poder
Judicial
en
un
Estado
Democrático
de
Derecho,
cual
es
una
previsión
de
reducción
salarial
en
función
del
número
de
resoluciones
que
se
dicten.
No a
retribuir
a
los
jueces
por
el
número
de
resoluciones
que
hagan
Retribuir
a
los
jueces
en
función
del
número
de
resoluciones
judiciales
que
elaboran,
sin
tomar
en
cuenta
el
contenido
de
esas
resoluciones,
y si
se
ha
cumplido
o no
correctamente
con
las
obligación
de
resolver
conforme
a
derecho,
es
un
sistema
absurdo,
contrario
a la
esencia
y la
dignidad
de
la
función
judicial
y
que
promueve
comportamientos
irresponsables
de
los
jueces,
tanto
en
orden
a su
propia
salud,
como
en
lo
relativo
a
dedicar
a
los
asuntos
el
tiempo
y
estudio
que
requieren
para
lograr
una
solución
lo
más
justa
posible,
que
es a
la
postre
lo
que
demandan
los
ciudadanos.
El
objetivo
de
este
sistema
productivista
es
lograr
el
mayor
número
de
resoluciones
posibles
con
el
menor
número
de
Jueces,
enmascarando
las
deficiencias
personales
y
materiales
de
nuestro
sistema
judicial,
con
el
resultado
evidente
de
un
empobrecimiento
de
la
calidad
de
la
justicia,
que
sólo
la
responsabilidad
de
la
mayoría
de
los
jueces
y
magistrados
y,
por
qué
no
decirlo,
lo
escaso
de
esas
retribuciones
variables,
ha
frenado
en
buena
medida.
3.-
Una
de
las
principales
reivindicaciones
de
la
Carrera
Judicial
es
la
reforma
de
la
Ley
de
Retribuciones,
o
más
bien
una
nueva
Ley
que,
entre
otros
aspectos,
atribuya
la
competencia
sobre
las
retribuciones
al
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
establezca
un
mecanismo
eficaz
de
actualización
y
proceda
la
modernización
y
homologación
con
el
resto
de
la
función
pública
de
la
estructura
salarial;
particularmente,
en
materia
de
retribuciones
variables,
pedimos
la
sustitución
del
concepto
de
productividad
por
el
de
penosidad
del
órgano
y la
introducción
de
complementos
específicos
en
función
de
las
características
del
destino.
4.-
Las
sentencias
dictadas
en
el
año
2006
que
anulaban
el
Reglamento
de
Retribuciones
Variables
que
trataba
de
desarrollar
ese
aspecto
de
la
Ley,
recurrido
por
varias
asociaciones
judiciales,
lo
que
vienen
a
afirmar
es
la
inviabilidad
en
la
práctica
del
sistema
ideado
por
la
Ley,
dada
la
imposibilidad
de
medir
el
rendimiento
individual
de
cada
juez
de
otro
modo
que
no
sea
el
examen
pormenorizado
de
su
trabajo
durante
el
período
de
tiempo
a
evaluar
y
atendiendo
no
sólo
al
número,
si
no
sobre
todo
a la
calidad
de
sus
resoluciones,
lo
que
hace
imposible
la
medición
mediante
la
utilización
de
fórmulas
numéricas
o
informatizadas.
Por
tanto
el
sistema
de
retribuciones
variables
diseñado
por
la
Ley,
desde
que
la
Sala
III
del
Tribunal
Supremo
anuló
determinados
preceptos
de
aquel
Reglamento,
ha
de
considerarse
de
imposible
aplicación
y no
tiene
sentido
un
intento
de
revivirlo.
En
la
práctica,
se
ha
llegado
a un
sistema
de
reparto
de
las
retribuciones
variables
que
se
prorroga
año
a
año
y
que
se
consiente
porque
tal
sistema
es
practicamente
lineal,
lo
que
por
otra
parte
no
es
extraño
en
otros
ámbitos
del
sector
público
y es
el
adecuado
cuando
se
trata
de
cantidades
tan
ridículas
(unos
mil
euros
al
año
o el
1%
de
las
retribuciones).
Un
sistema
así
no
puede
decirse
por
otra
parte
que
fomente
el
productivismo
entre
los
Jueces
y
Magistrados.
5.-
Entendemos
inviable
y
contraproducente
un
sistema
de
medición
del
rendimiento
de
los
jueces
y
magistrados
ligado
a
productividad.
Por
tanto
no
creemos
que
tenga
sentido
la
modificación
del
actual
Reglamento
de
retribuciones
variables. |