En la actualidad, los costes de la investigación policial, y los derivados de
los procesos judiciales donde se enjuicia a los presuntos responsables de
cualquier clase de infracción criminal, son ciertamente elevados, y cada día lo
son más.
Y dichos costes como en el momento presentye constituye una práctica habitual,
son sufragados de manera exclusiva por los Presupuestos Generales del Estado,
mediante las partidas correspondientes al Ministerio del Interior, Ministerio de
Justicia, y cuantos otros Departamentos u Organos del Estado se vean implicados
en dicha labor.
Y ello, en cualesquiera de los casos se traduce en que son
los Presupuestos Generales del Estado, por medio de nuestros impuestos los que
han de hacer frente al mantenimiento de tales servicios, y a sufragar los costes
derivados de tal investigación y enjuiciamiento de los delitos, así como de
dichos delincuentes.
En su consecuencia, y este es el objeto de las presentes reflexiones, cabe
plantearse, si una cosa es que el correcto funcionamiento de los servicios
públicos policiales y de la justicia se garantice por el Estado a través de sus
Presupuestos Generales, y otra cosa bien diferente, es que dicho erario público,
no se vea resarcido posteriormente de las cantidades abonadas en tales conceptos
derivados de un caso concreto, por la persona o personas que finalmente resulten
ser el autor o autores materiales de un hecho que se considere como delictivo.
¿Por qué razón hemos de pagar todos los ciudadanos dichos gastos de nuestro
bolsillo, sobre todo en aquellos casos en los que el autor material del delito
es suficientemente solvente como para reparar los costes que por su culpa se han
generado?
No debe olvidarse la perspectiva que dicha cantidad de dinero, sea mucho o poca,
en todo caso se pagado con nuestros impuestos, cuando dicho dinero podría ser
dedicado a otras acciones públicas socialmente más importantes y relevantes para
la sociedad en general.
La persecución de los delitos, basados en cualquier acción delictiva es misión
de todos, y a todos compete su evitación, si bien el Estado asume esta
responsabilidad; pero al mismo tiempo es nada, porque los hechos delictivos
siempre responden a un interés espureo y absolutamente privado o meramente
particular del delincuente, incluso si este es un ciberdelincuente, debiendo
diferenciar ese interés, del común de la sociedad por erradicar el delito y
perseguir jurídicamente a los delincuentes.
Por ello, una vez detenidos y juzgados, debe insistirse en las razones de que
¿por qué no son dichos delincuentes quienes sufraguen o contribuyan con sus
bienes, derechos o activos al pago de los coste que todos pagamos en la
investigación del delito, máxime si tienen bienes o medios económico para
hacerlo?
Parece que lo lógico es que dichos costes de la investigación los consideremos
como una partida más de las costas derivadas del proceso, o en su caso como un
concepto de responsabilidad civil en un sentido amplio, que sea reclamada
incluso en el propio procedimiento judicial, y que sean los
propios delincuentes, quienes indemnicen al Estado, y por tanto a todos, por los
costes de una investigación y enjuiciamiento de dichos hechos delictivos.
También no puede pasarse por alto, una consecuencia vinculada a la anterior,
pero que tiene una singular importancia.
Si un delincuente sabe, que además de la pena que le pudiera corresponder, va a
tener que sufragar tanto el pago de la responsabilidad civil causada a la
víctima del delito, como al mismo tiempo, los costes de la investigación
policial y judicial que ha llevado consigo el descubrimiento, la averiguación
del mismo, y su enjuiciamiento, con toda probabilidad esto tendría un muy
importante efecto disuasorio para el delincuente, pues sabría que las
consecuencias derivadas del delito van a ser mucho más gravosas para su persona,
pues además de la pena, y la responsabilidad civil, habría que añadirle el pago
de los costes policiales y judiciales contenidos en este nuevo concepto
indemnizatorio.
En este sentido, se hace más cierto el dicho que señala “que quien lo hace, lo
paga”, pero no solamente penalmente como hasta ahora, sino también, como se
propone, indemnizando al Estado, por el coste de la investigación criminal, el
descubrimiento de los hechos delictivos, la puesta a disposición de los autores
materiales de la autoridad judicial y el enjuiciamiento de los responsables.
En definitiva, si el delincuente posee bienes y medios suficientes como para
hacer frente a dichos gastos, debería ser obvio, que sea él, quien deba asumir
su responsabilidad, y consecuentemente con ello, responda con los dichos bienes
y medios en su integridad, hasta reparar el daño económico generado al Estado y
a la Sociedad en general, por los indicados costes derivados del delito.
Otra cuestión será la forma en que el Estado podrá computar y valorar los costes
de dicha actividad de investigación. |