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01 de SEPTIEMBRE de 2015

Los costes policiales y judiciales derivados del delito

LAWYERPRESS

Por Javier Puyol, Abogado; Magistrado y Consultor TIC

 

Javier Puyol. Socio de ECIX. Abogado, Magistrado, Consultor TICEn la actualidad, los costes de la investigación policial, y los derivados de los procesos judiciales donde se enjuicia a los presuntos responsables de cualquier clase de infracción criminal, son ciertamente elevados, y cada día lo son más.

Y dichos costes como en el momento presentye constituye una práctica habitual, son sufragados de manera exclusiva por los Presupuestos Generales del Estado, mediante las partidas correspondientes al Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, y cuantos otros Departamentos u Organos del Estado se vean implicados en dicha labor.

Y ello, en cualesquiera de los casos se traduce en que son los Presupuestos Generales del Estado, por medio de nuestros impuestos los que han de hacer frente al mantenimiento de tales servicios, y a sufragar los costes derivados de tal investigación y enjuiciamiento de los delitos, así como de dichos delincuentes.

En su consecuencia, y este es el objeto de las presentes reflexiones, cabe plantearse, si una cosa es que el correcto funcionamiento de los servicios públicos policiales y de la justicia se garantice por el Estado a través de sus Presupuestos Generales, y otra cosa bien diferente, es que dicho erario público, no se vea resarcido posteriormente de las cantidades abonadas en tales conceptos derivados de un caso concreto, por la persona o personas que finalmente resulten ser el autor o autores materiales de un hecho que se considere como delictivo.

¿Por qué razón hemos de pagar todos los ciudadanos dichos gastos de nuestro bolsillo, sobre todo en aquellos casos en los que el autor material del delito es suficientemente solvente como para reparar los costes que por su culpa se han generado?

No debe olvidarse la perspectiva que dicha cantidad de dinero, sea mucho o poca, en todo caso se pagado con nuestros impuestos, cuando dicho dinero podría ser dedicado a otras acciones públicas socialmente más importantes y relevantes para la sociedad en general.

La persecución de los delitos, basados en cualquier acción delictiva es misión de todos, y a todos compete su evitación, si bien el Estado asume esta responsabilidad; pero al mismo tiempo es nada, porque los hechos delictivos siempre responden a un interés espureo y absolutamente privado o meramente particular del delincuente, incluso si este es un ciberdelincuente, debiendo diferenciar ese interés, del común de la sociedad por erradicar el delito y perseguir jurídicamente a los delincuentes.

Por ello, una vez detenidos y juzgados, debe insistirse en las razones de que ¿por qué no son dichos delincuentes quienes sufraguen o contribuyan con sus bienes, derechos o activos al pago de los coste que todos pagamos en la investigación del delito, máxime si tienen bienes o medios económico para hacerlo?

Parece que lo lógico es que dichos costes de la investigación los consideremos como una partida más de las costas derivadas del proceso, o en su caso como un concepto de responsabilidad civil en un sentido amplio, que sea reclamada incluso en el propio procedimiento judicial, y que sean los propios delincuentes, quienes indemnicen al Estado, y por tanto a todos, por los costes de una investigación y enjuiciamiento de dichos hechos delictivos.

También no puede pasarse por alto, una consecuencia vinculada a la anterior, pero que tiene una singular importancia.

Si un delincuente sabe, que además de la pena que le pudiera corresponder, va a tener que sufragar tanto el pago de la responsabilidad civil causada a la víctima del delito, como al mismo tiempo, los costes de la investigación policial y judicial que ha llevado consigo el descubrimiento, la averiguación del mismo, y su enjuiciamiento, con toda probabilidad esto tendría un muy importante efecto disuasorio para el delincuente, pues sabría que las consecuencias derivadas del delito van a ser mucho más gravosas para su persona, pues además de la pena, y la responsabilidad civil, habría que añadirle el pago de los costes policiales y judiciales contenidos en este nuevo concepto indemnizatorio.

En este sentido, se hace más cierto el dicho que señala “que quien lo hace, lo paga”, pero no solamente penalmente como hasta ahora, sino también, como se propone, indemnizando al Estado, por el coste de la investigación criminal, el descubrimiento de los hechos delictivos, la puesta a disposición de los autores materiales  de la autoridad judicial y el enjuiciamiento de los responsables.

En definitiva, si el delincuente posee bienes y medios suficientes como para hacer frente a dichos gastos, debería ser obvio, que sea él, quien deba asumir su responsabilidad, y consecuentemente con ello, responda con los dichos bienes y medios en su integridad, hasta reparar el daño económico generado al Estado y a la Sociedad en general, por los indicados costes derivados del delito.

Otra cuestión será la forma en que el Estado podrá computar y valorar los costes de dicha actividad de investigación.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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