De
los
41
países
que
son
parte
en
la
Convención
de
la
OCDE
para
Combatir
el
Soborno,
22
no
han
investigado
ni
juzgado
ningún
caso
de
soborno
en
el
extranjero
en
los
últimos
cuatro
años,
y
han
incumplido
así
su
obligación
de
combatir
el
soborno
transnacional.
Es
el
caso
de
nuestro
país
que,
pese
a la
última
reforma
Penal
que
ha
modificado
sustancialmente
el
Código
Penal
y
que
plantea
una
reforma
del
proceso
penal
desde
la
nueva
Lecrim,
necesita
según
Transparencia
Internacional
apostar
por
una
mejora
de
la
protección
de
los
denunciantes
en
el
sector
público
y
privado.
Al
mismo
tiempo
se
reclama
que
se
incremente
el
acceso
a
las
estadísticas
e
información
sobre
casos,
investigaciones
y
acuerdos
en
lo
referente
al
soborno
transnacional.
Otro
elemento
que
se
pide
es
que
se
creen
indicadores
estadísticos
fiables
sobre
los
procedimientos
preliminares
que
se
hayan
iniciado,
los
casos
abiertos,
las
investigaciones
cerradas,
acusaciones
y
sentencias,
lo
que
también
permitirá
realizar
análisis
entre
países,
al
mismo
tiempo
que
se
pide
que
se
asignen
más
recursos
a
las
entidades
públicas
y
privadas
que
combaten
la
corrupción
internacional.
Los
expertos
creen,
además
que
es
necesario,
garantizar
un
plazo
de
prescripción
suficiente
para
todos
los
delitos
relacionados
con
el
soborno
transnacional,
a la
vez
que
implementar
plenamente
todas
las
enmiendas
realizadas
en
el
Código
Penal
de
2010
a
2015
relacionadas
con
el
soborno
transnacional,
lo
que
conllevará
a
incrementar
la
formación
para
la
policía,
fiscales
y el
poder
judicial,
así
como
para
los
abogados
y el
sector
privado.
Desde
Transparencia
Internacional
se
observan
lagunas
y
problemas
en
medio
de
las
reformas
legislativas
que
impulsa
el
Ministro
Catalá
en
nuestro
país.
Así
esos
expertos
consideran
que
los
recursos
insuficientes
son
un
obstáculo
fundamental
para
la
aplicación
eficaz
de
la
Convención
Anticorrupción
de
la
OCDE.
Actualmente,
la
Fiscalía
General
está
investigando
cerca
de
800
casos
de
corrupción
nacional,
además
de
ser
responsable
del
enjuiciamiento
del
soborno
transnacional.
La
asistencia
jurídica
mutua
es
frecuentemente
lenta
e
inefectiva.
Esto
resulta
especialmente
problemático,
ya
que
los
retrasos
en
el
procesamiento
de
los
casos
normalmente
se
traducen
en
la
expiración
de
los
plazos
de
prescripción.
Se
espera
que
la
coyuntura
se
solucione
mediante
reformas
en
el
Código
Penal
que
amplíen
los
plazos
de
prescripción
y
suspendan
la
progresión
del
plazo
durante
la
solicitud
de
asistencia
jurídica
mutua..
A
pesar
de
algunas
mejoras,
la
protección
a
denunciantes
aún
es
débil,
y
también
existe
una
falta
de
comprensión
pública
sobre
el
delito
de
soborno
transnacional
y la
disponibilidad
de
protección
para
los
denunciantes.
Los
requisitos
contables
y de
auditoría
son
insuficientes.
España
ha
estado
sufriendo
de
problemas
de
comunicación
interinstitucional
e
internacional
durante
mucho
tiempo.
Es
en
esta
coyuntura
que
el
Grupo
de
Trabajo
contra
el
Soborno
de
la
OCDE
recomienda
con
urgencia
que
España
"tome
medidas
adicionales
para
mejorar
y
garantizar
que
las
investigaciones
no
se
cierren
de
forma
prematura".
Transcurridos
16
años
desde
que
entró
en
vigor
la
Convención,
el
Informe
de
Avance
de
2015
muestra
que
solamente
4 de
los
41
países
signatarios
investigan
y
juzgan
activamente
a
empresas
que
sobornan
a
funcionarios
extranjeros
para
conseguir
la
adjudicación
de
contratos
o
incrementar
artificialmente
su
valor,
o
para
obtener
licencias
y
concesiones.
Seis
países
han
quedado
clasificados
en
la
categoría
de
aplicación
moderada,
mientras
que
en
otros
nueve
se
determinó
que
la
implementación
era
limitada.
Los
demás
20
países
están
haciendo
esfuerzos
mínimos
o
nulos
para
asegurar
que
sus
empresas
no
propaguen
la
corrupción
en
todo
el
mundo,
y en
dos
países
no
se
pudieron
obtener
mediciones.
“Al
suscribir
la
Convención,
los
gobiernos
se
comprometen
a
investigar
y
juzgar
la
corrupción
transnacional,
pero
a
pesar
de
ello
casi
la
mitad
de
los
gobiernos
signatarios
no
lo
están
haciendo”,
indicó
el
Presidente
de
Transparency
International
José
Ugaz.
“La
OCDE
debe
asegurar
que
haya
consecuencias
concretas
ante
un
desempeño
tan
exiguo.
La
violación
de
las
obligaciones
de
derecho
internacional
de
combatir
la
corrupción
transnacional
no
puede
ser
tolerada”.
Los
20
países
con
nivel
de
aplicación
mínimo
o
nulo
representan
el
20,4
por
ciento
de
las
exportaciones
mundiales.
Estos
países
no
están
investigando
ni
juzgando
casos
de
soborno
transnacional
debido
a
falta
de
voluntad
política
y a
que
no
se
asignan
recursos
suficientes
a
medidas
de
cumplimiento
e
investigaciones.
En
12
países
parte
de
la
Convención,
incluidas
algunas
democracias
establecidas,
la
influencia
política
o el
riesgo
de
esta
obstaculiza
la
labor
del
sistema
de
justicia
penal.
Las
sanciones
insuficientes
previstas
por
la
legislación
o
aplicadas
en
la
práctica
para
disuadir
el
soborno
transnacional
también
debilitan
las
acciones
de
cumplimiento
en
21
países.
El
Informe
de
la
OCDE
sobre
Cohecho
Internacional,
publicado
en
diciembre
de
2014
por
la
entidad,
indica
que
en
apenas
17
de
los
41
países
se
aplicaron
sanciones
significativas.
En
Rusia,
las
reformas
al
código
penal
efectuadas
en
2015
rebajaron
las
penas
previstas
para
el
ofrecimiento
o la
aceptación
de
sobornos,
incluidos
los
casos
en
que
están
involucrados
funcionarios
extranjeros.
Los
cuatro
países
con
mayor
nivel
de
aplicación
(Alemania,
Suiza,
el
Reino
Unido
y
Estados
Unidos)
concluyeron
215
casos
e
iniciaron
59
casos
nuevos
entre
2011
y
2014.
Los
otros
35
países
completaron
30 e
iniciaron
63.
En
20
países
no
se
han
iniciado
acciones
penales
en
ningún
caso
de
corrupción
transnacional
a
gran
escala
en
el
cual
hayan
estado
implicadas
empresas
durante
los
últimos
cuatro
años.
Con
respecto
al
Informe
de
Avance
de
2014,
Noruega
ha
registrado
mejoras
que
la
ubican
en
la
categoría
de
“Aplicación
Moderada”,
dejando
atrás
la
clasificación
de
“Aplicación
Limitada”.
Grecia,
los
Países
Bajos
y
Corea
del
Sur
han
mejorado
y
muestran
ahora
una
“Aplicación
Limitada”,
mientras
que
antes
tenían
“Aplicación
Mínima
o
Nula”.
Argentina
es
el
único
país
que
ha
mostrado
un
retroceso,
y se
desplazó
de
“Aplicación
Limitada”
a
“Aplicación
Mínima
o
Nula”.
Seis
de
los
países
del
G20
se
ubican
en
la
categoría
correspondiente
a un
nivel
de
“Aplicación
Mínima
o
Nula”,
lo
cual
implica
que
no
están
cumpliendo
los
objetivos
estipulados
en
el
Plan
de
Acción
Contra
la
Corrupción
para
2015-2016
del
G20.
Para
mejorar
el
nivel
de
implementación
de
medidas
contra
el
soborno
transnacional
en
aquellos
países
que
son
parte
en
la
Convención
de
la
OCDE
que
generan
casi
dos
tercios
de
las
exportaciones
mundiales,
es
indispensable
que
la
sociedad
civil
y el
sector
privado
pongan
en
marcha
programas
nacionales
que
aborden
las
falencias
de
sus
gobiernos.
El
Informe
se
encuentra
disponible
aquí
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