Desde hace unos años se está consolidando la cultura de la mediación como
alternativa a la resolución judicial de conflictos sin necesidad de acudir a los
Juzgados y Tribunales españoles. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre por
el que se desarrollan determinados aspectos de la citada Ley han constituido un
punto de inflexión en el contexto de la mediación, que han permitido su actual
evolución. Como precedente en el ámbito deportivo, objeto de este artículo, la
vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ya había dedicado el Título
XIII a la Conciliación extrajudicial en el deporte, considerando que las
cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, que pudieran plantearse
entre deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados,
Federaciones deportivas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán
ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o
arbitraje. No se hacía referencia expresa a la mediación pues no existía ninguna
legislación específica en la materia.
Estamos asistiendo a un incremento de litigios en sede judicial, procedentes del
deporte profesional o del deporte aficionado. Veamos algunos ejemplos:
conflictos entre Ligas Profesionales y Federaciones Estatales; padres que
demandan a clubes y a federaciones porque no conceden la baja de sus hijos para
continuar la práctica deportiva en otras entidades sea por falta de expectativas
deportivas o por razones de cualquier índole, o bien porque no les quieren
tramitar la licencia federativa. Asimismo se presentan numerosos conflictos de
carácter laboral entre clubes y deportistas profesionales, como, por ejemplo,
ceses de entrenadores con contrato en vigor, rescisiones unilaterales de
contratos por parte de jugadores, conflictos entre clubes, intermediarios y
jugadores.
Tampoco debemos olvidarnos del ámbito interno de los clubes deportivos, con los
problemas que se suscitan entre las juntas directivas y algunos socios de las
citadas entidades. La estadística no falla: siendo numerosos los participantes
en la práctica deportiva federada y siendo numerosas las instalaciones, los
conflictos son habituales. Como no podía ser de otra manera, el ámbito deportivo
no puede ser ajeno a la mediación para resolver la mayoría de los conflictos que
se generan.
En este sentido debemos destacar que tres entidades en España han creído en la
mediación durante este año 2015 como verdadera solución para resolver la enorme
cantidad de conflictos de toda índole que se presentan en el ámbito deportivo y
han llevado actuaciones en esta línea. Una de ellas ha sido el Comité Olímpico
Español (COE) que ha organizado un Curso de Especialización en Mediación
Deportiva, cuyo primer grupo de mediadores deportivos ha finalizado su formación
el pasado 18 de junio. El curso ha sido dirigido por Juan Ramón Montero,
Secretario General del COE, especialista en el ámbito de la mediación y el
arbitraje deportivo.
Por otro lado, la Federación Catalana de Fútbol ha aprobado por unanimidad en su
reciente Asamblea General de 27 de junio la creación de la Comisión de Mediación
y Arbitraje Deportivo que ayudará a todos los participantes en las competiciones
futbolísticas a resolver de mutuo acuerdo los conflictos que se vayan
presentando. Cada semana se disputan en Cataluña más de 5.000 partidos
oficiales, en los que están involucradas más de 500.000 personas, el número de
licencias deportivas supera las 150.000 y los equipos participantes superan los
11.000, correspondientes a unos 1.500 clubes. No cabe duda que el paso adelante
que ha dado el fútbol catalán presidido por Andreu Subies es de gran calado y
que esta experiencia de mediación en la competición federada futbolística podrá
ser extrapolada a otras federaciones y a otros deportes, cuyos conflictos suelen
ser bastante similares a los que se presentan en el entorno del fútbol.
Asimismo, la Asociación Española de Mediación, Arbitraje y Derecho Colaborativo
(AEMAD) también cree firmemente en los beneficios de la mediación deportiva, tan
necesaria en el contexto del deporte español. y fomentará su expansión.
No debemos olvidar que siempre serán las partes implicadas en los conflictos
quienes acuerden voluntariamente someterse a mediación y serán ellas quienes
encuentren la solución a sus conflictos. Evidentemente la mediación deportiva
tiene el mismo alcance que otros tipos de mediación y requiere que las personas
que desarrollen su labor como mediadores federativos dispongan de una formación
adecuada, en la que deberán combinarse conocimientos teóricos y prácticos de las
técnicas de mediación con los correspondientes al ámbito jurídico-deportivo del
fútbol.
Asimismo debemos recordar que diversos organismos ya contemplan la posibilidad
de acudir a la mediación deportiva, entre otros, el Tribunal Español de
Arbitraje Deportivo (TEAD) y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS).
Como conclusión, debemos afirmar que la mediación en el ámbito del deporte tiene
un futuro prometedor y, sin duda alguna, ayudará a resolver numerosos conflictos
que se presentan en la práctica deportiva y competición federada, sea en el
entorno local, autonómico, estatal o internacional, que actualmente no son
resueltos, o bien, si lo son, no se alcanzan soluciones satisfactorias para las
partes implicadas. |