El Supremo destaca
que
la
discrepancia
de
los
padres
sobre
el
sistema
de
custodia
compartida
no
puede
llevar
a su
exclusión.
La
Sala
I
estima
el
recurso
de
un
padre
y
establece
la
custodia
compartida
del
hombre
y su
exmujer
respecto
de
sus
tres
hijos
(de
6, 9
y 11
años
de
edad
actualmente).
La
sentencia
subraya
que
en
este
caso
con
el
sistema
de
custodia
compartida
"se
fomenta
la
integración
de
los
menores
con
ambos
padres,
evitando
desequilibrios
en
los
tiempos
de
presencia",
"se
evita
el
sentimiento
de
pérdida",
"no
se
cuestiona
la
idoneidad
de
los
progenitores",
y
"se
estimula
la
cooperación
de
los
padres,
en
beneficio
de
los
menores,
que
ya
se
ha
venido
desarrollando
con
eficiencia".
El
alto
tribunal
revoca
la
sentencia
dictada
en
el
caso
por
la
Audiencia
Provincial
de
Guipúzcoa,
que
atribuyó
la
guardia
y
custodia
de
los
menores
a la
madre,
al
considerar
que
era
la
medida
que
mejor
protegía
el
interés
de
los
menores,
a la
vista
del
informe
del
equipo
sicosocial,
que
concluyó
que
esa
era
la
solución
más
conveniente
para
evitar
nuevas
adaptaciones
y
que
solo
debía
estimarse
la
custodia
compartida
si
hubiese
acuerdo
entre
las
partes.
Asimismo,
defendía
que
en
el
convenio
regulador,
que
no
fue
ratificado,
se
acordaba
la
custodia
de
la
madre.
El
Supremo
revoca
ese
fallo
y
restablece
la
custodia
compartida
que
otorgó
en
primera
instancia
el
Juzgado
de
San
Sebastián
que
reguló
el
divorcio.
Sobre
el
informe
sicosocial,
el
alto
tribunal
subraya
que
“la
mera
discrepancia
sobre
el
sistema
de
custodia
compartida
no
puede
llevar
a su
exclusión,
máxime
cuando
antes
del
inicio
del
proceso
judicial
las
partes
supieron
adoptar
un
sistema
de
visitas
por
parte
del
padre
casi
tan
amplio
como
el
de
custodia
compartida”,
a lo
que
se
une
el
mutuo
reconocimiento
de
las
aptitudes
de
la
otra
parte
y el
cariño
y
estabilidad
sicológica
de
los
menores.
Para
el
Supremo,
el
informe
sicosocial
es
importante
y
trascendente,
pero
sus
conclusiones
deben
ser
analizadas
y
cuestionadas
jurídicamente
por
el
tribunal.
En
cuanto
a la
importancia
que
la
Audiencia
de
Guipúzcoa
confiere
al
convenio
regulador
no
ratificado,
el
Supremo
recuerda
que
“mientras
no
se
acepte
por
partes
solo
es
un
elemento
de
negociación
que
puede
ser
ratificado
o
no,
sin
que
de
ello
puedan
derivarse
consecuencias
perjudiciales
para
quien
no
lo
firmó”.
La
sentencia
subraya
que
en
este
caso
con
el
sistema
de
custodia
compartida
"se
fomenta
la
integración
de
los
menores
con
ambos
padres,
evitando
desequilibrios
en
los
tiempos
de
presencia",
"se
evita
el
sentimiento
de
pérdida",
"no
se
cuestiona
la
idoneidad
de
los
progenitores",
y
"se
estimula
la
cooperación
de
los
padres,
en
beneficio
de
los
menores,
que
ya
se
ha
venido
desarrollando
con
eficiencia".. |