Sin lugar a dudas podemos coincidir al decir que Argentina es uno de los países
Latinoamericanos con mayor recorrido en el desarrollo de la mediación de
conflictos.
En aquel país, en el ámbito jurisdiccional la obligatoriedad de la mediación de
conflictos está vigente desde varios hace años y paulatinamente se ha ido
implantando en todo el territorio nacional. Hoy en día, prácticamente, todas las
provincias cuentan con su ley de mediación prejudicial obligatoria.
En la Provincia de Buenos Aires, los abogados del departamento judicial de
Morón, uno de los más antiguos en materia de mediación, de forma conjunta con
algunos jueces del fuero de familia y la procuraduría, habían planteado una
cuestión de constitucionalidad respecto de la práctica de la mediación en ese
fuero; la cuestión esta relacionada con aquellos asuntos en los que se
involucraban a menores de edad y sus derechos.
Incluso, hubo una campaña de recolección de firmas on-line que llego a ser
suscrita por cerca de 500 abogados.
Ayer, día 19 de Agosto del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, se ha pronunciado (Acuerdo 003769) al respecto y ha
resuelto suspender la mediación obligatoria en las causas que se inicien en el
Fuero de Familia.
El fundamento jurídico de la decisión adoptada por la SCJPBA parece claro y
contundente, las diferentes materias y cuestiones que se someten a mediación
aluden a la afectación de normas imperativas, de orden público y del debido
proceso.
La SCJPBA hace hincapié en que «…los derechos pretensamente comprometidos e
invocados por los peticionarios podrían afectar el interés público, como así
también el de los particulares involucrados…»
Y es que estamos hablando de los derechos de los menores, que no son materia
disponible para sus padres.
Hasta aquí, incluso podríamos decir, que para el contexto jurídico español, esto
no significa prácticamente ningún aporte novedoso, puesto que, como sabemos, en
materia de mediación familiar, los acuerdos que alcancen las partes y que
incluyan derechos de menores de edad (sea en mediación privada o intrajudicial)
han de ser «supervisados y
aprobados»,
es decir, deben contar con el «visto bueno» del ministerio público fiscal, antes
de pasar al despacho de su señoría para que sean «revisados y oportunamente
homologados».
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Estaría obligada la Fiscalía ha participar
activamente del proceso de mediación, en representación de los derechos del
menor?
La pregunta puede parecer ociosa, sin embargo, si la observamos a través de la
lente de la Tutela Judicial y de las garantías que los Jueces y Magistrados nos
deben respecto del orden público y el debido proceso, las cosas podrían comenzar
a adquirir otro matiz.
Lo primero que deberíamos establecer es si la mediación intrajudicial en España
forma (o no) parte del proceso judicial.
Al respecto, pocas opiniones fundadas en derecho se han escuchado. De la lectura
de la Ley 5/2012 se pueden extraer dos versiones: a) que, siendo un
procedimiento más, es parte del proceso judicial y b) que, a pesar de
considerarla un procedimiento, éste es autónomo y por tanto no integra el
proceso judicial. Por su parte, si recurrimos a dar lectura a la guía para la
práctica de la mediación intrajudicial del C.G.P.J. (véase el protocolo de
mediación familiar), pareciera desprenderse que la mediación de conflictos es
parte del proceso judicial.
Evidentemente dependiendo de la postura (a) o (b) que se adopte, el calado de la
pregunta que sigue adquiere (o no) relevancia jurídica desde el punto de vista
de la Tutela Judicial.
¿Se respeta el debido proceso (de mediación) cuando una de las partes (el
representante del menor) no esta presente en el mismo? |