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24 de SEPTIEMBRE de 2015

Tutela Judicial y Mediación Intrajudicial

LAWYERPRESS

Por Oscar Daniel Franco Conforti, Ph.D. director de Acuerdo Justo.

 

Oscar Daniel Franco Conforti, Ph.D. director de Acuerdo Justo.Sin lugar a dudas podemos coincidir al decir que Argentina es uno de los países Latinoamericanos con mayor recorrido en el desarrollo de la mediación de conflictos.

En aquel país, en el ámbito jurisdiccional la obligatoriedad de la mediación de conflictos está vigente desde varios hace años y paulatinamente se ha ido implantando en todo el territorio nacional. Hoy en día, prácticamente, todas las provincias cuentan con su ley de mediación prejudicial obligatoria.

En la Provincia de Buenos Aires, los abogados del departamento judicial de Morón, uno de los más antiguos en materia de mediación, de forma conjunta con algunos jueces del fuero de familia y la procuraduría, habían planteado una cuestión de constitucionalidad respecto de la práctica de la mediación en ese fuero; la cuestión esta relacionada con aquellos asuntos en los que se involucraban a menores de edad y sus derechos.

Incluso, hubo una campaña de recolección de firmas on-line que llego a ser suscrita por cerca de 500 abogados.

Ayer, día 19 de Agosto del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se ha pronunciado (Acuerdo 003769) al respecto y ha resuelto suspender la mediación obligatoria en las causas que se inicien en el Fuero de Familia.

El fundamento jurídico de la decisión adoptada por la SCJPBA parece claro y contundente, las diferentes materias y cuestiones que se someten a mediación aluden a la afectación de normas imperativas, de orden público y del debido proceso.

La SCJPBA hace hincapié en que «…los derechos pretensamente comprometidos e invocados por los peticionarios podrían afectar el interés público, como así también el de los particulares involucrados…»

Y es que estamos hablando de los derechos de los menores, que no son materia disponible para sus padres.

Hasta aquí, incluso podríamos decir, que para el contexto jurídico español, esto no significa prácticamente ningún aporte novedoso, puesto que, como sabemos, en materia de mediación familiar, los acuerdos que alcancen las partes y que incluyan derechos de menores de edad (sea en mediación privada o intrajudicial) han de ser «supervisados y aprobados», es decir, deben contar con el «visto bueno» del ministerio público fiscal, antes de pasar al despacho de su señoría para que sean «revisados y oportunamente homologados».

Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Estaría obligada la Fiscalía ha participar activamente del proceso de mediación, en representación de los derechos del menor?

La pregunta puede parecer ociosa, sin embargo, si la observamos a través de la lente de la Tutela Judicial y de las garantías que los Jueces y Magistrados nos deben respecto del orden público y el debido proceso, las cosas podrían comenzar a adquirir otro matiz.

Lo primero que deberíamos establecer es si la mediación intrajudicial en España forma (o no) parte del proceso judicial.

Al respecto, pocas opiniones fundadas en derecho se han escuchado. De la lectura de la Ley 5/2012 se pueden extraer dos versiones: a) que, siendo un procedimiento más, es parte del proceso judicial y b) que, a pesar de considerarla un procedimiento, éste es autónomo y por tanto no integra el proceso judicial. Por su parte, si recurrimos a dar lectura a la guía para la práctica de la mediación intrajudicial del C.G.P.J. (véase el protocolo de mediación familiar), pareciera desprenderse que la mediación de conflictos es parte del proceso judicial.

Evidentemente dependiendo de la postura (a) o (b) que se adopte, el calado de la pregunta que sigue adquiere (o no) relevancia jurídica desde el punto de vista de la Tutela Judicial.

¿Se respeta el debido proceso (de mediación) cuando una de las partes (el representante del menor) no esta presente en el mismo?

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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