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24 de SEPTIEMBRE de 2015

TS confirma que el plazo para que los afectados por la talidomida reclamen indemnizaciones está prescrito

LAWYERPRESS

La decisión ha sido adoptada por ocho votos a uno por el pleno de la Sala Civil

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por la asociación de afectados por la talidomida, Avite, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita. Al no discutirse que se trataba de un supuesto de responsabilidad por culpa extracontractual, el plazo de prescripción es un año. La decisión ha sido adoptada por ocho votos a uno. El magistrado que ha quedado en minoría ha anunciado la formulación de un voto particular. Los afectados , agrupados en dicha asociación,  consideran el fallo del Alto Tribunal un gran mazazo para sus aspiraciones. Ahora, se plantean ir ahora al Tribunal Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para determinar la prescripción, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España y concluyeron que en su mayoría se trataba de daños permanentes, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que los perjudicados debieron reclamar como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerar los daños como “continuados", estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.

La Audiencia de Madrid consideró, en definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de la década de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio del tribunal madrileño, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión, la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social, pero no efectos sobre la prescripción de la acción.

Lo que llama la atención es que  en países como Alemania, Japón o Australia, el laboratorio fabricante sí ha pagado indemnizaciones millonarias a miles de afectados, pero no así en España, donde incluso durante 30 años se negó que el fármaco se hubiese vendido en nuestro territorio. En 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero promulgó por primera vez un Real Decreto para reconocer a los afectados, aunque los peritajes médicos encargados al Instituto de Salud Carlos III sólo reconocieron indemnizaciones a 24 personas, aunque Avite calcula que en España habría unos 200 afectados.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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