El Gobierno de Navarra no puede establecer limitaciones o restricciones
a la
circulación
de
vehículos
ni
prohibir
circular
por
vías
de
la
Comunidad
foral,
ya
que
esas
competencias
exceden
de
la
función
de
vigilancia
y
control
de
las
carreteras
que
tiene
la
Policía
Foral.
Así
lo
afirma
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Navarra
(TSJN)
en
dos
sentencias
que
delimitan
las
atribuciones
del
Estado
y
Navarra
en
materia
de
Tráfico.
Ambas sentencias, idénticas en sus razonamientos y contra las que no cabe
recurso
alguno,
tienen
su
origen
en
sendos
recursos
interpuestos
por
la
Abogacía
del
Estado
contra
dos
resoluciones
de
la
Dirección
General
de
Interior
del
Gobierno
de
Navarra
por
las
que
regulaba
el
tráfico
en
los
años
2014
y
2015
en
la
Comunidad
foral.
El Estado entendía que el Gobierno de Navarra se había extralimitado, ya
que,
según
explicaba,
la
Comunidad
foral
tiene
competencias
sobre
la
construcción,
conservación
y
señalización
de
carreteras,
pero
no
sobre
la
circulación
de
vehículos
y el
tráfico
rodado.
Por su parte, el Gobierno de Navarra alegaba que, en virtud de las competencias
históricas
recogidas
en
la
LORAFNA,
la
Dirección
General
de
Interior
está
facultada
para
establecer
restricciones
al
tráfico.
Añadía
que
la
Policía
Foral
se
configuró
como
una
policía
integral
y de
referencia
en
la
Comunidad
con
atribuciones,
entre
otras
materias,
en
la
ordenación
del
tráfico.
Y
exponía
que,
según
la
Ley
Foral
de
carreteras
de
Navarra,
la
Comunidad
foral
podrá
imponer
motivadamente
limitaciones
temporales
o
permanentes
a la
circulación
en
ciertos
tramos.
Expuesto lo anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN
procede
a
examinar
quién
tiene
competencias
en
Navarra
para
establecer
restricciones
al
tráfico,
es
decir,
si
las
tiene
el
Estado
en
exclusiva
o
también
las
tiene
Navarra.
Tras analizar los más importantes hitos históricos sobre las competencias
de
Navarra
en
materia
de
tráfico
desde
la
promulgación
de
la
Ley
Paccionada
de
1841
hasta
la
actualidad,
el
TSJN
zanja
el
debate
afirmando
que
la
resolución
aprobada
por
el
Gobierno
de
Navarra
por
la
que
se
establecen
medidas
especiales
de
regulación
del
tráfico
“vulnera
el
régimen
de
competencias
establecido
en
nuestro
ordenamiento”. |