Fallo del Alto
Tribunal que aclara realmente quién debe denunciar en las estaciones de servicio
estas malas prácticas de los clientes. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR)
presentó demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al
convenio colectivo de estaciones de servicio la obligación de los Encargados de
CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO de denunciar en comisaría los casos en que el
cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible
(“fugas”), El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de
servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas”
acaecidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de
noviembre de 2008 lo impide y que debe recaer esa tarea en el representante
legal de la empresa. El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar
existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal,
según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.
Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas
que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a
colaborar con el empresario. Según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio
de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos
comunicados por el trabajador, el trabajador tendrá obligación de acompañar al
empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de
trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los
trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del
trabajador, el domicilio de la empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir
como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
Previamente la misma comisión mixta del Convenio Estatal de Estaciones de
Servicio estableció que al trabajador en modo alguno se le puede hacer
responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos, si bien es
cierto que viene obligado a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos
se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta
obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de
Servicio.
La Sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es
contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el Convenio Colectivo
para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa tarea, que
ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica y
que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades
directivas.
*Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la
calificación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas de
gasolinera”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no
excede de 400 euros. El art. 249 del Código fija en estos casos la pena de multa
de uno a tres meses propia de los delitos leves