Hemos iniciado el curso
judicial con modificaciones constantes de las leyes procesales que comportar una
continua actualización de las bases de datos legislativas y preguntarse qué
artículo aplicar en cada procedimiento; la última modificación es la que recoge
el BOE el día 6 de octubre, y ello no sólo en cuanto a la LECRIM, sino también
la LEC, sin perjuicio de que nos cole el legislativo modificaciones a otras
leyes, quería decir el ejecutivo, pues vienen siendo harina del mismo costal.
Pues bien, en cuanto a la LEC
es la Ley 42/2015 con entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOE, es decir, el día 7 de octubre, excepto la obligatoriedad (a ver cómo se
hará) de emplear sistemas telemáticos para la presentación de escritos y
documentos, así como para los actos de comunicación procesal, todo ello, sin
olvidar la entrada en vigor de algunos Artículos el día 15 de octubre. Por
tanto, desde el día 7 se aplican cuantas modificaciones afecten a la LEC,
excepto las antedichas. Dicho esto, cabe preguntarse ¿qué hará el gobierno para
la eficiente aplicación de la LEC? Vamos a la disposición final undécima y
leemos "El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos normativos
que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley", ahora a esperar esas
modificaciones y desarrollos normativos.
Ciñéndome a las
modificaciones que afectan al Juicio Verbal (Artículos 437 a 447) hay que tener
en cuenta que el mismo se modifica sustancialmente, y así:
El demandado tiene 10 días
para contestar a la demanda, debiendo pronunciarse sobre la pertinencia o no de
la celebración de vista, y si no se pronuncia se dará plazo al demandante para
que se pronuncie en el plazo de tres días, si nadie lo solicita se dictará
sentencia sin más, por lo que para el caso de que el demandante entienda que
debe celebrarse vista es oportuno pronunciarse por OTROSÍ en la propia demanda,
señalando las razones por las cuales es pertinente. Es mejor prevenir.
En cuanto al procedimiento
especial de divorcio cabe el ejercicio simultáneo de la acción de división de la
cosa común (sin que se modifique el Artículo 73.1, 2º LEC), ¡vuelve la
acumulación! Pese a que fue vetada por el TC en su Sentencia 21/2012, de 16 de
febrero, que declaró nulo (por inconstitucional) el art. 43.1 Código de familia
de Cataluña que permitía la acumulación de la acción de división de cosa común
en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio para los matrimonios en
régimen de separación de bienes.
Desde la citación a la vista
las partes disponen de cinco días para señalar las personas a citar por el
Juzgado y para su comparecencia a la vista. Se pasa de 3 a 5 días. Y en el mismo
plazo pueden aportar las preguntas que deben responder por escrito las personas
jurídicas o entidades públicas.
Al inicio de la vista cabe
que las partes soliciten la suspensión del proceso para someterse a mediación.
Si no hubiere acuerdo ni se
solicitare la suspensión para someterse a mediación se propondrá la prueba que
podrá completarse según cuanto dispone el Artículo 429.1 de la LEC, es decir,
según lo dispuesto para la audiencia previa. Pero recordemos que el verbo es
"podrá", por lo que basta con que la proposición sea verbal.
La admisión o inadmisión de
la prueba cabe, primero, Recurso de Reposición y si fuera desestimado (debe
resolverse en el acto), debe formularse protesta. Entra en juego la oratoria del
abogado para convencer al juez de que debe ser admitida la prueba.
Finalmente, el juez "podrá"
conceder un turno de palabra a las partes para formular conclusiones, en contra
de cuanto disponía al precepto anterior en que la costumbre venía siendo
finalizar la vista ("Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y
admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por
terminada la vista").
He aquí un pequeño detalle de
las modificaciones que el legislador según su leal y saber entender deben de
aplicarse en el ámbito procesal civil y en cuanto al Juicio Verbal, sin
perjuicio de los aspectos que afectan a la prueba, y que será ámbito de otra
publicación en breve. |