MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
19 de OCTUBRE de 2015

¿Por qué no se ha desarrollado un reglamento sobre el juego?

LAWYERPRESS

Por María José Solé Moratilla,  Abogado Doctora en Sociología, Profesora de la UNIR 

 

María José Solé Moratilla,  Abogado Doctora en Sociología Profesora de la UNIR  La  práctica de los juegos de azar está ampliamente extendida entre la población española. Durante 2014 se registraron en plataformas de juego online una media de 130.000 nuevos jugadores cada mes. En el cuarto trimestre de 2014 había 356.000 jugadores activos, un 20% más que el año anterior (DGOJ, 2014). Sin embargo, a pesar de la aceptación social que existe hacia los juegos de azar, se trata de una actividad de riesgo: de hecho, en algunos países, se considera un problema grave de salud pública.

 El hecho de que el juego de azar se haya convertido en una forma más de entretenimiento entre los menores, tan popular como el deporte, la música o el cine, constituye una realidad inquietante, ya que los adolescentes son más vulnerables a las consecuencias negativas de los juegos de azar que los adultos. Hoy, no existen estudios realizados en España sobre la prevalencia del juego patológico a nivel nacional, únicamente se dispone de estudios parciales realizados en diferentes Comunidades Autónomas y en países de nuestro entorno que sirven de referencia.

 Estos trabajos denuncian que la adicción al juego de azar se desarrolla tempranamente y que las cifras de prevalencia en adolescentes son particularmente altas. No es infrecuente encontrar índices más elevados de juego patológico en menores que en adultos.  Los menores, nativos digitales, se mueven como pez en el agua en la red por lo que son mas propensos al juego. Desde una perspectiva psicológica, Internet permite una sensación de inmersión y de anonimato que para muchos adolescentes es gratificante. El juego puede convertirse así en una forma en la que los menores pueden manejar la presión y desconectar del mundo exterior.  

Los menores juegan, aunque el ordenamiento jurídico español lo prohíbe . La publicidad fomenta la participación en juegos de azar. En España la inversión realizada por empresas de juego online en publicidad y marketing a lo largo de 2013, fue de 140 millones de euros (AEJDigital, 2014). Los anuncios tratan de influir en las actitudes e informan acerca de las posibilidades de jugar, de modo que facilitan el acceso a los juegos de azar. En este sentido, la publicidad –en la medida en que incita a iniciarse en el juego- puede constituir un riesgo para los menores que reciben el impacto de estos mensajes y disponen de fácil acceso a las plataformas de juego online. Por eso, al igual que la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco está restringida para  proteger la salud de las personas, se puede y debe velar por esta protección en la publicidad de los juegos de azar. 

La publicidad de los juegos de azar es uno de los factores que influye en el desarrollo del juego patológico. Se ha estudiado que la publicidad mantiene y refuerza hábitos de juegos establecidos, creencias y conductas. Extiende la idea de “un espíritu ganador” en los anuncios de juegos de azar a través de palabras, signos, mitos y símbolos que rodean  al juego.

 El juego aparece en la publicidad como una forma de entretenimiento, minorando los riesgos y enfatizando las guanacias. Existen estudios que han comprobado cómo la publicidad de los  juegos de azar apela directamente a los menores . En cualquier caso, incluso si los mensajes no se dirigen a ellos intencionadamente, el juego puede ser percibido como una actividad adulta sofisticada por menores que aspiran a trascender a esta edad adulta. El contenido y el tono de los anuncios intentan conectar al usuario con un estilo de vida que busca la diversión y el éxito. Tampoco se observan referencias a las escasas posibilidades reales de ganar o a las pérdidas potenciales.  

El patrocinio deportivo, asocia las apuestas con una practica saludable, el deporte. Con ello consiguen normalizar  los juegos de azar y se refuerza la noción de que el juego es una forma aceptable de entretenimiento.. La exposición que las empresas de juegos de azar obtienen a través del patrocinio deportivo, representa un riesgo directo para los jóvenes en una edad de desarrollo que los hace susceptibles a las influencias.  

En España, la publicidad de los juegos de azar está regulada en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego pero ¿es efectiva en la protección al menor?. Se observa que son escasos los informes y estudios disponibles que aporten datos. Esto es así porque la actividad de los juegos de azar online es relativamente reciente y, sobre todo, si se tiene en cuenta que la ley prohíbe la práctica del juego a los menores de 18 años, por lo que queda descartada la indagación directa a los usuarios que no hayan alcanzado esa edad. 

En el art. 7 LRJ se recogen los principios generales aplicables a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego . En el art. 7.2 se dispone el desarrollo reglamentario de las condiciones para la comunicación comercial, en particular: el envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico, la inclusión de anuncios, el patrocinio, la inserción de carteles publicitarios de actividades de juego, los concursos televisivos y las obligaciones de información sobre los requisitos esenciales del juego, entre otros. Este desarrollo reglamentario, esencial para configurar el marco jurídico de la publicidad de los juegos online, aún no se ha producido.  

Para evaluar en qué medida protege la legislación efectivamente a los menores de los riesgos asociados a la exposición publicitaria que promueve la práctica de los juegos de azar en línea, podemos observar que: En primer lugar, se ha constatado que el marco jurídico español reconoce la influencia de la publicidad del juego de azar en los menores. La LRJ se refiere directamente en su Preámbulo a la necesidad de protección del menor frente a la publicidad.

En segundo lugar, con el fin de proteger a los consumidores se ha aprobado el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Este código prohíbe que los mensajes publicitarios puedan dirigirse a los menores de edad. Pero tiene importantes lagunas a la hora de cumplir con la función de protegerlos. En concreto, no existe la obligación legal de informar a través de la publicidad de los posibles riesgos derivados de la práctica de los juegos de azar, porque si bien en el principio 6.2 del código, se establece la obligación de incluir un mensaje de responsabilidad social o lucha contra la adicción, no se han abordado las directrices para llevar a cabo esta obligación.

Asimismo, en relación con los mensajes de información y advertencia establecidos en el artículo 8 LRJ sobre protección de los consumidores y políticas de juego responsable, tampoco se han establecido unas normas únicas para todos los operadores de obligado cumplimento. Además el hecho de que sean los operadores quienes haya fijado estas reglas, plantea dudas sobre la efectividad de estas medidas cuyo objetivo es proteger a las personas.  Además, en relación con el nivel de incumplimiento, se está emitiendo publicidad de  bingo en horario de especial protección al menor.

Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que, al tratarse de un código, las empresas no tienen obligación de adherirse a él, de modo que muchas quedan fuera del sistema de control. En concreto, Loterías y Apuestas del Estado y ONCE operadores estatales, tienen sus propias normas de control publicitario. En este sentido y contraviniendo todas las legislaciones se realiza publicidad con la utilización menores, los conocidos “niños de San Ildefonso”.   Además las empresas de juegos de azar están recurriendo en su estrategia publicitaria al patrocinio deportivo contradiciéndola legislación de protección del menor. Así, se ha comprobado que el Código permite el patrocinio de equipos deportivos por parte de casas de apuestas así como su publicidad en las prendas de los jugadores.

Esto hace que la marca aparezca, entre otros momentos, durante la retransmisión de los partidos o en las ruedas de prensa posteriores, emitiéndose en cualquier horario. Además, se puede afirmar que este tipo de publicidad resulta especialmente dañina para los menores, pues refuerza la noción de que es una práctica de entretenimiento aceptable y sana, especialmente entre los jóvenes que se encuentran en una etapa de desarrollo y construcción de su identidad personal.  

En definitiva, lo que se pone de manifiesto es que la publicidad de los juegos de azar en línea puede incrementar el riesgo de práctica en los menores. El código de autorregulación no constituye un recurso suficiente de protección.. Por ello, es necesario desarrollar un reglamento que cubra los vacíos normativos y constituya una protección eficaz de los menores frente a la publicidad de los juegos de azar.  

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97777
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal