La práctica de los juegos de azar está ampliamente extendida entre la población
española. Durante 2014 se registraron en plataformas de juego online una media
de 130.000 nuevos jugadores cada mes. En el cuarto trimestre de 2014 había
356.000 jugadores activos, un 20% más que el año anterior (DGOJ, 2014). Sin
embargo, a pesar de la aceptación social que existe hacia los juegos de azar, se
trata de una actividad de riesgo: de hecho, en algunos países, se considera un
problema grave de salud pública.
El hecho de que el juego de azar se haya convertido en una forma más de
entretenimiento entre los menores, tan popular como el deporte, la música o el
cine, constituye una realidad inquietante, ya que los adolescentes son más
vulnerables a las consecuencias negativas de los juegos de azar que los adultos.
Hoy, no existen estudios realizados en España sobre la prevalencia del juego
patológico a nivel nacional, únicamente se dispone de estudios parciales
realizados en diferentes Comunidades Autónomas y en países de nuestro entorno
que sirven de referencia.
Estos trabajos denuncian que la adicción al juego de azar se desarrolla
tempranamente y que las cifras de prevalencia en adolescentes son
particularmente altas. No es infrecuente encontrar índices más elevados de juego
patológico en menores que en adultos. Los menores, nativos digitales, se mueven
como pez en el agua en la red por lo que son mas propensos al juego. Desde una
perspectiva psicológica, Internet permite una sensación de inmersión y de
anonimato que para muchos adolescentes es gratificante. El juego puede
convertirse así en una forma en la que los menores pueden manejar la presión y
desconectar del mundo exterior.
Los menores juegan, aunque el ordenamiento jurídico español lo prohíbe . La
publicidad fomenta la participación en juegos de azar. En España la inversión
realizada por empresas de juego online en publicidad y marketing a lo largo de
2013, fue de 140 millones de euros (AEJDigital, 2014). Los anuncios tratan de
influir en las actitudes e informan acerca de las posibilidades de jugar, de
modo que facilitan el acceso a los juegos de azar. En este sentido, la
publicidad –en la medida en que incita a iniciarse en el juego- puede constituir
un riesgo para los menores que reciben el impacto de estos mensajes y disponen
de fácil acceso a las plataformas de juego online. Por eso, al igual que la
publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco está restringida para proteger la
salud de las personas, se puede y debe velar por esta protección en la
publicidad de los juegos de azar.
La publicidad de los juegos de azar es uno de los factores que influye en el
desarrollo del juego patológico. Se ha estudiado que la publicidad mantiene y
refuerza hábitos de juegos establecidos, creencias y conductas. Extiende la idea
de “un espíritu ganador” en los anuncios de juegos de azar a través de palabras,
signos, mitos y símbolos que rodean al juego.
El juego aparece en la publicidad como una forma de entretenimiento, minorando
los riesgos y enfatizando las guanacias. Existen estudios que han comprobado
cómo la publicidad de los juegos de azar apela directamente a los menores . En
cualquier caso, incluso si los mensajes no se dirigen a ellos intencionadamente,
el juego puede ser percibido como una actividad adulta sofisticada por menores
que aspiran a trascender a esta edad adulta. El contenido y el tono de los
anuncios intentan conectar al usuario con un estilo de vida que busca la
diversión y el éxito. Tampoco se observan referencias a las escasas
posibilidades reales de ganar o a las pérdidas potenciales.
El patrocinio deportivo, asocia las apuestas con una practica saludable, el
deporte. Con ello consiguen normalizar los juegos de azar y se refuerza la
noción de que el juego es una forma aceptable de entretenimiento.. La exposición
que las empresas de juegos de azar obtienen a través del patrocinio deportivo,
representa un riesgo directo para los jóvenes en una edad de desarrollo que los
hace susceptibles a las influencias.
En España, la publicidad de los juegos de azar está regulada en el artículo 7 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego pero ¿es efectiva en la
protección al menor?. Se observa que son escasos los informes y estudios
disponibles que aporten datos. Esto es así porque la actividad de los juegos de
azar online es relativamente reciente y, sobre todo, si se tiene en cuenta que
la ley prohíbe la práctica del juego a los menores de 18 años, por lo que queda
descartada la indagación directa a los usuarios que no hayan alcanzado esa
edad.
En el art. 7 LRJ se recogen los principios generales aplicables a la publicidad,
patrocinio y promoción de las actividades de juego . En el art. 7.2 se dispone
el desarrollo reglamentario de las condiciones para la comunicación comercial,
en particular: el envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico,
la inclusión de anuncios, el patrocinio, la inserción de carteles publicitarios
de actividades de juego, los concursos televisivos y las obligaciones de
información sobre los requisitos esenciales del juego, entre otros. Este
desarrollo reglamentario, esencial para configurar el marco jurídico de la
publicidad de los juegos online, aún no se ha producido.
Para evaluar en qué medida protege la legislación efectivamente a los menores de
los riesgos asociados a la exposición publicitaria que promueve la práctica de
los juegos de azar en línea, podemos observar que: En primer lugar, se ha
constatado que el marco jurídico español reconoce la influencia de la publicidad
del juego de azar en los menores. La LRJ se refiere directamente en su Preámbulo
a la necesidad de protección del menor frente a la publicidad.
En segundo lugar, con el fin de proteger a los consumidores se ha aprobado el
Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Este código prohíbe que los mensajes publicitarios puedan dirigirse a los
menores de edad. Pero tiene importantes lagunas a la hora de cumplir con la
función de protegerlos. En concreto, no existe la obligación legal de informar a
través de la publicidad de los posibles riesgos derivados de la práctica de los
juegos de azar, porque si bien en el principio 6.2 del código, se establece la
obligación de incluir un mensaje de responsabilidad social o lucha contra la
adicción, no se han abordado las directrices para llevar a cabo esta obligación.
Asimismo, en relación con los mensajes de información y advertencia establecidos
en el artículo 8 LRJ sobre protección de los consumidores y políticas de juego
responsable, tampoco se han establecido unas normas únicas para todos los
operadores de obligado cumplimento. Además el hecho de que sean los operadores
quienes haya fijado estas reglas, plantea dudas sobre la efectividad de estas
medidas cuyo objetivo es proteger a las personas. Además, en relación con el
nivel de incumplimiento, se está emitiendo publicidad de bingo en horario de
especial protección al menor.
Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que, al tratarse de un código, las
empresas no tienen obligación de adherirse a él, de modo que muchas quedan fuera
del sistema de control. En concreto, Loterías y Apuestas del Estado y ONCE
operadores estatales, tienen sus propias normas de control publicitario. En este
sentido y contraviniendo todas las legislaciones se realiza publicidad con la
utilización menores, los conocidos “niños de San Ildefonso”. Además las
empresas de juegos de azar están recurriendo en su estrategia publicitaria al
patrocinio deportivo contradiciéndola legislación de protección del menor. Así,
se ha comprobado que el Código permite el patrocinio de equipos deportivos por
parte de casas de apuestas así como su publicidad en las prendas de los
jugadores.
Esto hace que la marca aparezca,
entre otros momentos, durante la retransmisión de los partidos o en las ruedas
de prensa posteriores, emitiéndose en cualquier horario. Además, se puede
afirmar que este tipo de publicidad resulta especialmente dañina para los
menores, pues refuerza la noción de que es una práctica de entretenimiento
aceptable y sana, especialmente entre los jóvenes que se encuentran en una etapa
de desarrollo y construcción de su identidad personal.
En definitiva, lo que se pone de manifiesto es que la publicidad de los juegos
de azar en línea puede incrementar el riesgo de práctica en los menores. El
código de autorregulación no constituye un recurso suficiente de protección..
Por ello, es necesario desarrollar un reglamento que cubra los vacíos normativos
y constituya una protección eficaz de los menores frente a la publicidad de los
juegos de azar. |