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19 de OCTUBRE de 2015

Fondos y sociedades de inversión. Funcionamiento, constitución, regulación y ventajas

LAWYERPRESS

Por Tristan Enrique Vilert,  Estudiante de Máster en ISDE,  Redactor en Derecho & Perspectiva

 

Tristan Enrique Vilert,  Estudiante de Máster en ISDE,  Redactor en Derecho & PerspectivaLa naturaleza del clásico perfil ahorrador en España, aquel que tan solo buscaba un refugio apacible y sólido donde depositar o invertir su dinero de forma fácil, clara y segura, se sigue manteniendo en muchos casos; pero no cabe duda de que la cultura financiera en nuestro país (por distintos fenómenos) se ha visto en ciertas esferas solidificada por una evolución vanguardista que ha ido abriéndose camino poco a poco hacia productos y formas de sacar rendimiento a su patrimonio monetario de manera pujante en los últimos tiempos, surgiendo con ello productos en nuestro entorno que cada vez se han ido volviendo más atractivos para los potenciales inversores; “atreviéndose” estos a dar el paso hacia nuevas formas de adquirir y potenciar rentabilidades para sus bolsillos, por ejemplo, entre otros instrumentos, mediante los fondos de inversión.

Cabe entender primeramente un fondo de inversión como un instrumento con carácter y naturaleza ahorrativa, el cual aúna a una serie de personas (físicas o jurídicas) que desean invertir cierta cantidad de capital monetario (institución de inversión colectiva, IIC). Tal fondo es el que correlaciona el dinero de todos los inversores y es una entidad de gestión (que ejerce la potestad de dominio, pero sin llegar a ser o a figurar como legítima propietaria de dichos fondos y que cobra comisiones tanto de gestión como de depósito) la encargada de invertirlo en activos, los cuales pueden ir desde renta fija pasando por acciones de bolsa o derivados.

Dicho capital monetario deberá de estar suscrito de forma íntegra y desembolsado desde el momento de su constitución. Su representación se hará mediante participaciones, generalmente.

Haciendo referencia a su funcionamiento, cuando un inversor se decide a adquirir una parte de un fondo de inversión, está comprando una determinada participación (que no tiene que ser un "número entero")  dentro del mismo, cuyo precio de dicha participación se denomina formalmente como valor liquidativo del fondo. Por dicha participación el inversor obtendrá una rentabilidad resultado de las inversiones que la entidad gestora haya realizado en todo tipo de productos financieros (dependiendo de su política interna de funcionamiento). Es recomendable, para empezar, invertir principalmente en un fondo mutuo o FCI (pues se dedican a invertir de manera diversificada en varios productos o instrumentos financieros de naturaleza distinta, lo cual nos permite reducir considerablemente el factor riesgo).

La Ley 35/2003 de 4 de Noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante la cual se regulan dichos fondos de inversión indica que para su constitución deberá obtenerse la respectiva autorización documentándose la relación jurídica en un contrato la sociedad gestora y un depositario (los cuales tendrán la posibilidad de llevar a cabo una suscripción pública de participaciones), pudiéndose formalizar la misma mediante escritura pública.

En lo no previsto en la anterior ley, habrá de regirse por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, y así mismo por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En cuanto al número mínimo de accionistas de este tipo de sociedades será de 100 (aunque reglamentariamente cabrá la posibilidad de fijar un número distinto, atendiendo por ejemplo a la naturaleza de los accionistas, a la liquidez total de la sociedad en cuestión, etc).

El Banco de España, desde hace un tiempo, viene apuntando que ante la caída del beneficio que proporcionaban los productos de ahorro (del escaso interés que devengaba en comparación con ejercicios anteriores) pese a ostentar y garantizar estos de forma nítida una seguridad mayor, tanto las empresas como los particulares han ido poco a poco reestructurando sus inversiones y marcando  un punto álgido en las inversiones en fondos de forma notoria, pese a ser su riesgo sustancial e intrínsecamente distinto.

En referencia a las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable, reguladas en la directiva 85/611/CEE, la cual sufrió algunas modificaciones por parte de la directiva 2004/72 CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se diferencian fundamentalmente de los Fondos de Inversión en que las primeras se subdividen en acciones de forma absoluta, a pesar de que su funcionamiento es bastante similar y tienen la misma fiscalidad que los fondos con carácter nacional, siempre que estén debidamente registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual defiende a los partícipes o inversores de las malas prácticas que pudiera realizar la entidad gestora de patrimonios. También las mismas son sumamente rentables en lo que a términos fiscales se refiere, pues sus beneficios pueden favorecer y recaer (pueden estar) en un 99% en manos de una sola persona. Su tributación será a su vez del 1%.

¿Qué ventajas puede darnos invertir nuestro dinero en una sociedad o fondo de inversión en detrimento de otros productos financieros de semejantes características?

Lo primero de todo es que, si queremos probar a invertir en ellas, no arriesgaremos gran cosa; pues podremos invertir por ejemplo una cantidad simbólica de 1000 o 2000 € (hecho que no nos permiten otros productos financieros que exigen mayor inversión). Además de ello, si así lo deseamos posteriormente, tendremos la posibilidad de ir desembolsando pequeñas cantidades de forma periódica.

En cuanto a términos fiscales, los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, momento en el que se ejecutará una retención a cuenta del IRPF en función de los beneficios o plusvalías que se hayan obtenido.

Además de ello, en el momento en el que deseemos dejar de participar en el fondo, podremos transmitir nuestras participaciones con facilidad, y aquí no se tributará cuantía alguna cuando se tenga la voluntad de traspasar el importe obtenido de las mismas a otro fondo de inversión diferente, favoreciendo ello el flujo de capitales entre fondos.  La acción de adquirirlas a su vez también es sumamente sencilla, pudiéndola ejercitar incluso desde un banco o una caja de ahorros (que sean depositarios del fondo en el que estemos interesados en invertir).

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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