La Sala de lo
Contencioso de la Audiencia Nacional ha determinado que la compañía Oracle
cometió infracción por abuso de posición de dominio, contemplada en el artículo
2 de la Ley de Defensa de la Competencia, respecto a la compañía Hewlett Packard
La sentencia de la Sección Sexta estima un recurso que presentó Hewlett Packard
contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia que en febrero de
2013 consideró que no se había acreditado esa infracción de abuso de posición de
dominio. Ahora el tribunal anula esa resolución de la CNC y devuelve el asunto a
la Sala de Competencia de la CNMC para que realice el juicio culpabilístico
procedente y en su caso aplique la pertinente sanción, así como las medidas
accesorias que se consideren necesarias.
El origen de este conflicto se encuentra en la demanda presentada en marzo de
2011 por HP, que consideraba que esta decisión suponía un claro abuso de
posición dominante. En 2013, la ahora desaparecida Comisión Nacional de
Competencia (que ahora forma parte de la CNMC) no consideró que se hubiera
producido tal práctica monopolista, decisión que es ahora revocada por la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional, que sí que considera que la decisión de
acabar con la compatibilidad de sus productos con Itanium, supuso una
infracción.
La denuncia de HP se fundamentaba en el perjuicio que la decisión de Oracle
supuso para sus servidores Integrity, ya que por ella se vieron excluidos del
mercado que supone Oracle, que tiene una cuota de mercado de entre el 70% y el
80% del mercado de las bases de datos de alto rendimiento. Concretamente, según
la denuncia, la decisión de Oracle iba en contra del artículo 2 de la Ley de
Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Ahora, la CNMC tendrá que valorar el perjuicio que la decisión de Oracle ha
supuesto para HP y, de esta manera, determinar la sanción a la que tendrá que
enfrentarse. Y cabe esperar que no sea precisamente baja, puesto que según la
propia sentencia de la Audiencia Nacional, la decisión de Oracle supuso para HP
“Un efecto de salida de mercado que acredita el abuso de posición de dominio”.
La sentencia define con precisión cuál es el mercado de producto en el que han
actuado ambas compañías para concluir que Oracle al hacer incompatible su base
de datos de alto rendimiento con el procesador Itanium y por tanto con el
servidor que utilizaba HP estaba expulsando del mercado a los servidores
Integrity de HP. Un efecto de salida de mercado que acredita el abuso de
posición de dominio.
Una vez practicada la prueba los jueces concluyen que en el segmento de las
bases de alto rendimiento Oracle ocupa una cuota de mercado que oscila entre el
70 y 80%. Y que incluso si se tuviese en cuenta el volumen total de mercado que
incluyese todo tipo de bases de datos la cuota de mercado de Oracle oscila entre
el 40 y el 50%, un porcentaje que colocaría a esta empresa dentro del ámbito de
la ocupación de una posición de dominio.