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20 de OCTUBRE de 2015

La Audiencia Nacional dictamina que Oracle cometió infracción por abuso de posición de dominio y pide a la CNMC que enjuicie el tema

LAWYERPRESS

La sentencia de la Sección Sexta estima un recurso que presentó Hewlett Packard contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia que en febrero de 2013 consideró que no se había acreditado esa infracción

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha determinado que la compañía Oracle cometió infracción por abuso de posición de dominio, contemplada en el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, respecto a la compañía Hewlett Packard La sentencia de la Sección Sexta estima un recurso que presentó Hewlett Packard  contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia que en febrero de 2013 consideró que no se había acreditado esa infracción de abuso de posición de dominio. Ahora el tribunal anula esa resolución de la CNC y devuelve el asunto a la Sala de Competencia de la CNMC para que realice el juicio culpabilístico procedente y en su caso aplique la pertinente sanción, así como las medidas accesorias que se consideren necesarias.

El origen de este conflicto se encuentra en la demanda presentada en marzo de 2011 por HP, que consideraba que esta decisión suponía un claro abuso de posición dominante. En 2013, la ahora desaparecida Comisión Nacional de Competencia (que ahora forma parte de la CNMC) no consideró que se hubiera producido tal práctica monopolista, decisión que es ahora revocada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que sí que considera que la decisión de acabar con la compatibilidad de sus productos con Itanium, supuso una infracción.

La denuncia de HP se fundamentaba en el perjuicio que la decisión de Oracle supuso para sus servidores Integrity, ya que por ella se vieron excluidos del mercado que supone Oracle, que tiene una cuota de mercado de entre el 70% y el 80% del mercado de las bases de datos de alto rendimiento. Concretamente, según la denuncia, la decisión de Oracle iba en contra del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ahora, la CNMC tendrá que valorar el perjuicio que la decisión de Oracle ha supuesto para HP y, de esta manera, determinar la sanción a la que tendrá que enfrentarse. Y cabe esperar que no sea precisamente baja, puesto que según la propia sentencia de la Audiencia Nacional, la decisión de Oracle supuso para HP “Un efecto de salida de mercado que acredita el abuso de posición de dominio”.

La sentencia define con precisión cuál es el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías para concluir que Oracle al hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el procesador Itanium y por tanto con el servidor que utilizaba HP estaba expulsando del mercado a los servidores Integrity de HP. Un efecto de salida de mercado que acredita el abuso de posición de dominio.

Una vez practicada la prueba los jueces concluyen que en el segmento de las bases de alto rendimiento Oracle ocupa una cuota de mercado que oscila entre el 70 y 80%. Y que incluso si se tuviese en cuenta el volumen total de mercado que incluyese todo tipo de bases de datos la cuota de mercado de Oracle oscila entre el 40 y el 50%, un porcentaje que  colocaría a esta empresa dentro del ámbito de la ocupación de una posición de dominio.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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