MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
23 de OCTUBRE de 2015

Mediación no es Justicia Restaurativa

LAWYERPRESS

Por Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

 

Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia RestaurativaCuando logramos que la directiva DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos hablara de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal pensamos que era un gran adelanto ya no se  limitaba solo a una  herramienta concreta y así íbamos a poder abordar mejor las necesidades de cualquier víctima, infractor y/o comunidad.

 Aunque es cierto que la definición que incluye esta directiva no es la mejor y quizá por esto se da tan frecuentemente,  la confusión de muchas personas acerca de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa,  ya que esta definición parece estar enfocada a la mediación penal cuando dice “cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial”.

Pero bueno, al menos ya se habla de Justicia Restaurativa y el Estatuto de la Víctima que entrará en vigor el próximo 28 de octubre recoge esta idea de no limitarse a una metodología concreta, como la  mediación penal y se refiere  a los  Servicios de Justicia Restaurativa, eso si también el legislador parece tener problemas en diferenciar mediación de justicia restaurativa.

Esta inclusión de Justicia Restaurativa no ha mejorado en nada el entendimiento de esta Justicia y donde encaja la mediación penal. Son frecuentes los artículos, congresos, cursos y entrevistas que prometen hablar de Justicia Restaurativa y al final solo se quedan en mediación penal.

 La última de estas entrevistas ha sido a la Presidenta de Gemme Lourdes Arastey, parto de la idea de que no dudo de sus conocimientos de mediación en general pero realmente aprecio que igual que muchos otros no conoce realmente qué es la Justicia Restaurativa.

En su entrevista explica un caso de despido que podría ser una mediación laboral y sin embargo, cuando la pregunta el periodista si eso es justicia restaurativa, no solo responde afirmativamente sino que remata diciendo que la mediación es Justicia Restaurativa. Siento tener que informarla que la mediación no es Justicia Restaurativa.

Si acaso se puede decir que la mediación penal víctima-infractor es una metodología, una forma de aplicar esta Justicia Restaurativa pero no la única. Se podría decir que la mediación penal es parte de la Justicia Restaurativa, parece lo mismo pero no es ni parecido a lo que ha querido decir esta señora.

Es cierto que dice que la mediación penal es diferente a otras mediaciones, efectivamente lo es y en esto tiene razón, pero creo que no tiene claro por qué. Si lo tuviera claro no diría que la mediación aparece contemplada en el Estatuto de la Víctima, ya que esta norma lo que regula es la Justicia Restaurativa y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal pero en ningún caso se puede entender que habla de mediación en otros ámbitos que no sea el penal. En otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución.

En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.  

Los mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

Como se puede ver la Justicia Restaurativa no es una palabra mágica que pueda sustituirse siempre que se quiera por mediación, de ahí, que tampoco pueda verse con la excesiva burocracia que lo ven algunos teóricos de la mediación, y algunos jueces  con rígidos protocolos y plazos excesivamente tasados, esto es propio de la justicia tradicional no de la restaurativa, esta  es un proceso flexible que se adapta a cada delito y cada víctima e infractor y sus circunstancias.

 Es un paradigma de justicia que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar el daño. Los delitos para esta Justicia no solo vulneran una norma creada por el estado sino que causan daños a otras personas, por eso se da oportunidad al infractor de enmendar este daño como paso previo para su asunción de responsabilidad. Todo esto hace que no pueda dejar de repetir que mediación no es justicia restaurativa tan solo la mediación penal es una forma de aplicar esta Justicia Restaurativa como lo son otras herramientas como las conferencias, círculos u otros encuentros de diversas características.

 Dentro de esta justicia no tenemos solo un conflicto, obviamente tenemos un delito, la neutralidad de la mediación en otros ámbitos no se aplica en este caso, lo que va a haber es un espacio de dialogo en el que no se va a obviar que se ha cometido un daño y que el infractor debe responsabilizarse del delito y de estos daños que ha ocasionado. Por supuesto, como dice la Justicia Restaurativa implica sanación, transformación y reparación no solo material sino moral sin embargo justicia restaurativa no implica perdón y perdonar, otra cosa es que el proceso en sí mismo fomente este perdón. Cuando habla de la experiencia de Costa Rica, la cual conozco de primera mano, el periodista comenta que los círculos son una reunión privada en la intimidad, ella no matiza esto con lo que parece estar de acuerdo, y esto puede llevar al lector ajeno a esta Justicia a ideas erróneas y criticas como que la Justicia Restaurativa es una justicia privada.

Precisamente lo bueno que tiene otras herramientas como los círculos es que el reproche del delito no solo viene de la víctima (como en la mediación penal) sino que los allegados de ambos van a estar presentes y el infractor verá que su conducta es desaprobada por la comunidad en general pero también que si quiere cambiar va a tener una oportunidad, haciendo lo posible para compensar o mitigar el daño. Si existe reticencias en la sociedad es precisamente por las entrevistas erróneas que inducen al ciudadano a creer que se trata de una justicia privada, que evita el juicio o que quiere ser “blanda” con los infractores.

 Sin duda, si no se quitan de la mente la mediación  se corre el riesgo como de hecho está ocurriendo de ver mediación en todo. También igual es hora de pensar que el juez y los demás operadores jurídicos deben estar para realizar su función, el mediador para la suya y el facilitador para la justicia restaurativa, todos deben estar coordinados pero cada cual tiene su labor.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97777
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal