Cuando logramos que la directiva DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas
sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos hablara
de Justicia Restaurativa y no solo de mediación penal pensamos que era un gran
adelanto ya no se limitaba solo a una herramienta concreta y así íbamos a
poder abordar mejor las necesidades de cualquier víctima, infractor y/o
comunidad.
Aunque es cierto que la definición que incluye esta directiva no es la mejor y
quizá por esto se da tan frecuentemente, la confusión de muchas personas acerca
de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, ya
que esta definición parece estar enfocada a la mediación penal cuando dice
“cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar
activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de
los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero
imparcial”.
Pero bueno, al menos ya se habla de Justicia Restaurativa y el Estatuto de la
Víctima que entrará en vigor el próximo 28 de octubre recoge esta idea de no
limitarse a una metodología concreta, como la mediación penal y se refiere a
los Servicios de Justicia Restaurativa, eso si también el legislador parece
tener problemas en diferenciar mediación de justicia restaurativa.
Esta inclusión de Justicia Restaurativa no ha mejorado en nada el entendimiento
de esta Justicia y donde encaja la mediación penal. Son frecuentes los
artículos, congresos, cursos y entrevistas que prometen hablar de Justicia
Restaurativa y al final solo se quedan en mediación penal.
La última de estas entrevistas ha sido a la Presidenta de Gemme Lourdes Arastey,
parto de la idea de que no dudo de sus conocimientos de mediación en general
pero realmente aprecio que igual que muchos otros no conoce realmente qué es la
Justicia Restaurativa.
En su entrevista explica un caso de despido que podría ser una mediación laboral
y sin embargo, cuando la pregunta el periodista si eso es justicia restaurativa,
no solo responde afirmativamente sino que remata diciendo que la mediación es
Justicia Restaurativa. Siento tener que informarla que la mediación no es
Justicia Restaurativa.
Si acaso se puede decir que la mediación penal víctima-infractor es una
metodología, una forma de aplicar esta Justicia Restaurativa pero no la única.
Se podría decir que la mediación penal es parte de la Justicia Restaurativa,
parece lo mismo pero no es ni parecido a lo que ha querido decir esta señora.
Es cierto que dice que la mediación penal es diferente a otras mediaciones,
efectivamente lo es y en esto tiene razón, pero creo que no tiene claro por qué.
Si lo tuviera claro no diría que la mediación aparece contemplada en el Estatuto
de la Víctima, ya que esta norma lo que regula es la Justicia Restaurativa y sus
diferentes formas de aplicarla como la mediación penal pero en ningún caso se
puede entender que habla de mediación en otros ámbitos que no sea el penal. En
otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman
contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o
menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución.
En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido
un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o
inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con
menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas.
Los mediadores penales o facilitadores tienen una tarea que según Dave Gustafson
es una “parcialidad equilibrada”. Ellos no pueden ser neutrales o imparciales
con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las
partes, por igual.
Como se puede ver la Justicia Restaurativa no es una palabra mágica que pueda
sustituirse siempre que se quiera por mediación, de ahí, que tampoco pueda verse
con la excesiva burocracia que lo ven algunos teóricos de la mediación, y
algunos jueces con rígidos protocolos y plazos excesivamente tasados, esto es
propio de la justicia tradicional no de la restaurativa, esta es un proceso
flexible que se adapta a cada delito y cada víctima e infractor y sus
circunstancias.
Es un paradigma de justicia que se centra en el daño causado y las acciones
requeridas para reparar el daño. Los delitos para esta Justicia no solo vulneran
una norma creada por el estado sino que causan daños a otras personas, por eso
se da oportunidad al infractor de enmendar este daño como paso previo para su
asunción de responsabilidad. Todo esto hace que no pueda dejar de repetir que
mediación no es justicia restaurativa tan solo la mediación penal es una forma
de aplicar esta Justicia Restaurativa como lo son otras herramientas como las
conferencias, círculos u otros encuentros de diversas características.
Dentro de esta justicia no tenemos solo un conflicto, obviamente tenemos un
delito, la neutralidad de la mediación en otros ámbitos no se aplica en este
caso, lo que va a haber es un espacio de dialogo en el que no se va a obviar que
se ha cometido un daño y que el infractor debe responsabilizarse del delito y de
estos daños que ha ocasionado. Por supuesto, como dice la Justicia Restaurativa
implica sanación, transformación y reparación no solo material sino moral sin
embargo justicia restaurativa no implica perdón y perdonar, otra cosa es que el
proceso en sí mismo fomente este perdón. Cuando habla de la experiencia de Costa
Rica, la cual conozco de primera mano, el periodista comenta que los círculos
son una reunión privada en la intimidad, ella no matiza esto con lo que parece
estar de acuerdo, y esto puede llevar al lector ajeno a esta Justicia a ideas
erróneas y criticas como que la Justicia Restaurativa es una justicia privada.
Precisamente lo bueno que tiene otras herramientas como los círculos es que el
reproche del delito no solo viene de la víctima (como en la mediación penal)
sino que los allegados de ambos van a estar presentes y el infractor verá que su
conducta es desaprobada por la comunidad en general pero también que si quiere
cambiar va a tener una oportunidad, haciendo lo posible para compensar o mitigar
el daño. Si existe reticencias en la sociedad es precisamente por las
entrevistas erróneas que inducen al ciudadano a creer que se trata de una
justicia privada, que evita el juicio o que quiere ser “blanda” con los
infractores.
Sin duda, si no se quitan de la mente la mediación se corre el riesgo como de
hecho está ocurriendo de ver mediación en todo. También igual es hora de pensar
que el juez y los demás operadores jurídicos deben estar para realizar su
función, el mediador para la suya y el facilitador para la justicia
restaurativa, todos deben estar coordinados pero cada cual tiene su labor. |