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23 de OCTUBRE de 2015

El perito y la prueba pericial psicológica

LAWYERPRESS

Por Ana Gómez de Arteche Botas. Psicóloga Legal y Forense Mediadora en Asuntos Civiles y Mercantiles

 

Ana Gómez de Arteche Botas. Psicóloga Legal y Forense Mediadora en Asuntos Civiles y MercantilesEn la jurisdicción española se regula la prueba pericial en tres preceptos básicos: Procedimientos Civiles (Ley de Enjuiciamiento Civil) Procedimientos Penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal), Procedimientos Laborales (Ley de Procedimiento Laboral, y Procedimientos Contencioso-Administrativos (Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

El dictamen pericial es un tipo de medio de prueba que las partes pueden presentar durante el proceso judicial con el objetivo de demostrar aquello que afirman o niegan. Así, el propio juez o tribunal pudiera solicitarlo para allanar la toma de decisión y es por ello por lo que podemos afirmar que el dictamen pericial está orientado a proporcionarle al juez conocimientos o información sobre una materia que requiere especialización, y que es externa a los conocimientos jurídicos de los que él ya dispone. Así, el juez puede comprender qué hechos acerca del caso ocurrieron en el pasado, gracias a la explicación y aplicación al caso de los saberes de la disciplina en la que está formado el perito.

La actividad del perito, siempre enmarcada en las leyes procesales: objetividad e imparcialidad, puede versar sobre cualquier tema, y dependiendo del mismo se requerirá que, el  perito en cuestión, disponga de una titulación oficial o reglada (psicólogos, ingenieros, arquitectos, aparejadores, economistas…), o bien una capacitación profesión o no reglada (técnico superior en PRL). Éste deberá rehusar del empleo de valoraciones, calificaciones o pronunciamientos jurídicos en su dictamen pericial.

En relación al valor de la prueba pericial a nivel judicial, cabe decir que a la hora de dictar una sentencia el peso de la misma no recae de manera directa y única (no es una prueba “tasada”) en el dictamen pericial, por el contrario el juez, poseedor de libertad de valoración, tendrá en consideración el conjunto de pruebas practicadas en el procedimiento y  tiene la obligación de explicar el por qué de su convicción. En el caso de dictámenes periciales contradictorios que dificultan la decisión, éste deberá atender a la coherencia lógica de la argumentación, pasando por el método científico empleado por el perito y las operaciones periciales llevadas a cabo: medios e instrumentos inclusive, así como la autoridad científica del mismo.

En la práctica pericial nos encontramos ante diversas modalidades de designación:

·                    El perito es designado por la parte: el perito es elegido y aportado según conveniencia por cada una de las partes del proceso. Los dictámenes por tanto acompañarían al escrito de demanda o a la contestación a ésta. En este caso, el perito lleva a cabo una actividad de tipo privado y de naturaleza extraprocesal. Dentro de las posibles ventajas en dicha asignación tenemos: poder elegir al perito adecuada para la situación (titulación, capacidad, especialización, experiencia profesional…), un asesoramiento previo extrajudicial y permanente, y la realización de una crítica del dictamen del perito de la parte contraria.

·                    Perito designado por el juez o tribunal: nos encontramos con dos posibles situaciones; aquella en la que una o ambas partes lo soliciten o aquella en la que el juez lo acuerda de oficio. Como ventajas contamos con el menor coste que normalmente supone y la opción de incluir los honorarios del perito en la tasación de costas.

Dentro de estos expertos peritos nos encontramos con los Psicólogos Forenses, cuya especialidad tiene el propósito de asesorar y aconsejar en aquellas decisiones que tienen lugar, básicamente, ante un tribunal, y requieran de conocimientos psicológicos. El psicólogo forense emite un peritaje que consiste en el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y del Derecho, y que pueden ser utilizado como prueba en un proceso judicial.

Actualmente, nuestro cambio de actuación se sitúa en el ámbito civil y penal,  siendo en mayor porcentaje relacionado con temas de custodias y abuso a menos; y en el penal puede dirigirse a dos grupos diferenciados como son los agresores y las víctimas.

El Psicólogo Forense deberá presentar el dictamen en el tiempo y de la forma convenida, y enmarcando su práctica en el mayor rigor y objetividad posible, teniendo en cuenta tanto lo que pueda beneficiar como lo que pueda causar perjuicio a cualquier de las partes involucradas en el proceso. El incumplimiento de ello puede dar lugar a diversas responsabilidades, inclusive de tipo penal.

En relación al deber de ratificación del informe, hablamos de un requisito de estilo, por la que el profesional declara y corrobora el contenido de su informe y lo pone de manifiesto ante el Juzgado. De hecho, será la última ocasión de que disponga el perito para subsanar o modificar algún error que pudiera haber acontecido. Añadir que, la incomparecencia al juicio una vez citado el perito, podrá conllevar a la decisión de suspensión de juicio por parte del juez, así como a la  implantación de una multa que puede variar entre los 180 a los 600 euros.

Otra obligación por parte del profesional resulta de lo llamado secreto profesional, debiendo el guardar en todo momento secreto de toda información vinculada con el estudio y resolución del caso.

Añadir que, contamos con una serie de responsabilidad que en caso de incumplirlas pudieran conducir a infracción penal:

-          Admitir un regalo en consideración a su función en provecho     propio.

-          Ofrecer falso testimonio.

-          Alteración reticente, con inexactitudes o silenciar hechos relevantes.

-          Tener conocimiento de falsos testimonios y no declararlos.

-          Conductas de alteración del orden público y de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Añadir que el perito cuenta con la abstención, situación en la que el propio perito toma la decisión de no tomar parte en el proceso por una cuestión que pudiera hacer peligrar su imparcialidad; la recusación, dispositivo del que se sirven las partes para solicitar el relevo del perito nombrado por el juez, al considerarle no idóneo para llevar a cabo su labor, en la que la objetividad y la imparcialidad se pueden ver afectadas. Por último, la tacha de los peritos, mediante la cual se pone en conocimiento del juez un motivo que pudiera comprometer la imparcialidad de éste, y que resolverá el juez competente, determinando si acepta o no, dicha tacha.

Finalmente, señalar una serie de ventajas, por las que, como psicóloga forense recomiendo a los juristas contar con nuestros informes:

- Por el poder de designación libre de aquel profesional que en su opinión reúna las condiciones y conocimientos adecuados para el asunto a tratar.

- Por que el perito prestará un asesoramiento y consejo técnico y especializado, pudiendo el Letrado ajustar la demanda en base a los conocimientos del primero.

- Por que el propio perito podrá asesorar sobre las circunstancias del dictamen presentado por el perito de la parte contraria o del designado judicialmente, ayudando al Letrado a ampliar conocimientos que le ayuden y faciliten enfocar su defensa.

- Además, el coste económico pericial se conocerá con anterioridad a su realización y podrá ser susceptible de pacto.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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