En la jurisdicción española se regula la prueba pericial en tres preceptos
básicos: Procedimientos Civiles (Ley de Enjuiciamiento Civil) Procedimientos
Penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal), Procedimientos Laborales (Ley de
Procedimiento Laboral, y Procedimientos Contencioso-Administrativos
(Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
El dictamen pericial es un tipo de medio de prueba que las partes pueden
presentar durante el proceso judicial con el objetivo de demostrar aquello que
afirman o niegan. Así, el propio juez o tribunal pudiera solicitarlo para
allanar la toma de decisión y es por ello por lo que podemos afirmar que el
dictamen pericial está orientado a proporcionarle al juez conocimientos o
información sobre una materia que requiere especialización, y que es externa a
los conocimientos jurídicos de los que él ya dispone. Así, el juez puede
comprender qué hechos acerca del caso ocurrieron en el pasado, gracias a la
explicación y aplicación al caso de los saberes de la disciplina en la que está
formado el perito.
La actividad del perito, siempre enmarcada en las leyes procesales: objetividad
e imparcialidad, puede versar sobre cualquier tema, y dependiendo del mismo se
requerirá que, el perito en cuestión, disponga de una titulación oficial o
reglada (psicólogos, ingenieros, arquitectos, aparejadores, economistas…), o
bien una capacitación profesión o no reglada (técnico superior en PRL). Éste
deberá rehusar del empleo de valoraciones, calificaciones o pronunciamientos
jurídicos en su dictamen pericial.
En relación al valor de la prueba pericial a nivel judicial, cabe decir que a la
hora de dictar una sentencia el peso de la misma no recae de manera directa y
única (no es una prueba “tasada”) en el dictamen pericial, por el contrario el
juez, poseedor de libertad de valoración, tendrá en consideración el conjunto de
pruebas practicadas en el procedimiento y tiene la obligación de explicar el
por qué de su convicción. En el caso de dictámenes periciales contradictorios
que dificultan la decisión, éste deberá atender a la coherencia lógica de la
argumentación, pasando por el método científico empleado por el perito y las
operaciones periciales llevadas a cabo: medios e instrumentos inclusive, así
como la autoridad científica del mismo.
En la práctica pericial nos encontramos ante diversas modalidades de
designación:
·
El perito es designado por la parte:
el perito es elegido y aportado según conveniencia por cada una de las partes
del proceso. Los dictámenes por tanto acompañarían al escrito de demanda o a la
contestación a ésta. En este caso, el perito lleva a cabo una actividad de tipo
privado y de naturaleza extraprocesal. Dentro de las posibles ventajas en dicha
asignación tenemos: poder elegir al perito adecuada para la situación
(titulación, capacidad, especialización, experiencia profesional…), un
asesoramiento previo extrajudicial y permanente, y la realización de una crítica
del dictamen del perito de la parte contraria.
·
Perito designado por el juez o tribunal:
nos encontramos con dos posibles situaciones; aquella en la que una o ambas
partes lo soliciten o aquella en la que el juez lo acuerda de oficio. Como
ventajas contamos con el menor coste que normalmente supone y la opción de
incluir los honorarios del perito en la tasación de costas.
Dentro de estos expertos peritos
nos encontramos con los Psicólogos Forenses, cuya especialidad tiene el
propósito de asesorar
y aconsejar en aquellas decisiones que tienen lugar, básicamente, ante un
tribunal, y requieran de conocimientos psicológicos. El psicólogo forense emite
un peritaje que consiste en el análisis del
comportamiento humano en el entorno de la Ley y del Derecho, y que pueden
ser utilizado como prueba en un proceso judicial.
Actualmente, nuestro cambio
de actuación se sitúa en el ámbito civil y penal, siendo en mayor porcentaje
relacionado con temas de custodias y abuso a menos; y en el penal puede
dirigirse a dos grupos diferenciados como son los agresores y las víctimas.
El Psicólogo Forense deberá
presentar el dictamen en el tiempo y de la forma convenida, y enmarcando su
práctica en el mayor rigor y objetividad posible, teniendo en cuenta tanto lo
que pueda beneficiar como lo que pueda causar perjuicio a cualquier de las
partes involucradas en el proceso. El incumplimiento de ello puede dar lugar a
diversas responsabilidades, inclusive de tipo penal.
En relación al deber de
ratificación del informe, hablamos de un requisito de estilo, por la que el
profesional declara y corrobora el contenido de su informe y lo pone de
manifiesto ante el Juzgado. De hecho, será la última ocasión de que disponga el
perito para subsanar o modificar algún error que pudiera haber acontecido.
Añadir que, la incomparecencia al juicio una vez citado el perito, podrá
conllevar a la decisión de suspensión de juicio por parte del juez, así como a
la implantación de una multa que puede variar entre los 180 a los 600 euros.
Otra obligación por parte del
profesional resulta de lo llamado secreto profesional, debiendo el guardar en
todo momento secreto de toda información vinculada con el estudio y resolución
del caso.
Añadir que, contamos con una
serie de responsabilidad que en caso de incumplirlas pudieran conducir a
infracción penal:
-
Admitir un regalo en consideración a su función en provecho propio.
-
Ofrecer falso testimonio.
-
Alteración reticente, con inexactitudes o silenciar hechos relevantes.
-
Tener conocimiento de falsos testimonios y no declararlos.
-
Conductas de alteración del orden público y de resistencia o desobediencia a la
autoridad.
Añadir que el perito cuenta con
la abstención, situación en la que el propio perito toma la decisión de
no tomar parte en el proceso por una cuestión que pudiera hacer peligrar su
imparcialidad; la recusación, dispositivo del que se sirven las partes
para solicitar el relevo del perito nombrado por el juez, al considerarle no
idóneo para llevar a cabo su labor, en la que la objetividad y la imparcialidad
se pueden ver afectadas. Por último, la tacha de los peritos, mediante la
cual se pone en conocimiento del juez un motivo que pudiera comprometer la
imparcialidad de éste, y que resolverá el juez competente, determinando si
acepta o no, dicha tacha.
Finalmente, señalar una serie
de ventajas, por las que, como psicóloga forense recomiendo a los juristas
contar con nuestros informes:
- Por el poder de designación
libre de aquel profesional que en su opinión reúna las condiciones y
conocimientos adecuados para el asunto a tratar.
- Por que el perito prestará
un asesoramiento y consejo técnico y especializado, pudiendo el Letrado ajustar
la demanda en base a los conocimientos del primero.
- Por que el propio perito
podrá asesorar sobre las circunstancias del dictamen presentado por el perito de
la parte contraria o del designado judicialmente, ayudando al Letrado a ampliar
conocimientos que le ayuden y faciliten enfocar su defensa.
- Además, el coste económico
pericial se conocerá con anterioridad a su realización y podrá ser susceptible
de pacto. |