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28 de OCTUBRE de 2015

La nueva legislación en seguros propone el uso de la mediación

LAWYERPRESS

Por Elena López Quijada. Mediadora civil y mercantil especializada en el sector de la construcción por la Fundación Escuela de Edificación Madrid. Abogada especializada en Seguros de Responsabilidad civil en el sector de la construcción. Jefe del Área Técnica en Serjuteca (empresa del Grupo Musaat). Curso superior de Práctica en el Instituto de Empresa de Madrid.

 

Elena López Quijada. Mediadora civil y mercantil especializada en el sector de la construcción por la Fundación Escuela de Edificación Madrid.Creo que vamos por buen camino cuando veo que la nueva legislación en seguros propone el uso de la mediación en la resolución de los conflictos derivados de su actividad, a pesar de que soy consciente, de que como mediadora trabajo desde el prisma del optimismo y de la voluntad de cambio que los procesos de mediación promueven.

La mediación como fórmula alternativa de resolución de conflictos basada en la voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad como principios básicos de la misma, tiene mucho terreno ganado en la resolución de aquellas discrepancias que surgen en  algunos ámbitos de nuestra sociedad, como el familiar o el laboral mientras que en otros, como el empresarial se va abriendo camino lentamente. Lo relevante es que ese camino, aunque despacio, se va haciendo y toda ayuda en cuanto a la difusión, concienciación e incentivación es bienvenida.

Y una de las mejores formas de difusión es la que puede hacer el legislador introduciendo la mediación como método alternativo a la resolución de conflictos en los distintos sectores que regula, porque si está en la ley se refuerza la obligación del abogado de informar a su cliente de la existencia de una alternativa a la vía judicial para resolver el conflicto que le plantea, alternativa probablemente desconocida para el cliente y se facilita la posibilidad del juez que aplica la ley de derivar el caso que enjuicia a una sesión informativa del proceso de mediación si así lo estima procedente.

Así se ha hecho en el sector asegurador que, pese a que tiene experiencia en el uso de las vías de resolución extrajudicial de conflictos, con el procedimiento regulado en el art. 38 LCS sobre liquidación del daño, y la oferta y la respuesta motivada en tráfico, así como servicios de atención al cliente o el defensor del asegurado, parece que acoge con cautela la mediación como método de resolución de las muchas discrepancias que surgen en el sector.

En este sentido legislador ha promulgado dos recientes leyes en relación con el sector seguro.

La Ley 20/2015 14 julio de ordenación y supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que entrará en vigor el próximo 01/01/2016, y que establece en su Art. 97, relativo a los mecanismos de solución de conflictos entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con entidades aseguradoras, la mediación prevista en la Ley 5/2012 como mecanismo alternativo a la vía judicial o arbitral, para resolver las discrepancias entre los mismos. Discrepancias relativas a todo aquello derivado del contrato de seguro, suma asegurada, delimitación temporal y territorial, objeto del seguro, franquicia aplicable…etc. que suelen desembocar en la interposición de una demanda judicial que merma la imagen de una Compañía y la confianza en la misma de su asegurado.

Así mismo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que entrará en vigor igualmente el 01/01/2016 establece que el perjudicado podrá acudir al procedimiento de mediación de la ley 5/12 previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia en relación con la indemnización como alternativa a la vía judicial.

En la mayoría de las ocasiones, en las reclamaciones de escasa cuantía, las Compañías se encuentran con que el coste derivado del procedimiento judicial supera al del importe de la indemnización. Así mismo, en los casos en los que los gastos de defensa jurídica no estén incluidos en la suma asegurada contratada, las aseguradoras asumen íntegramente los costes procesales pues la cuantía de la cobertura se emplea íntegramente para la indemnización.

Las Compañías de seguros podrían mejorar su imagen corporativa ofreciendo el uso de la mediación a sus clientes, empresas o profesionales liberales, que huyendo de la conflictividad y de la incertidumbre sobre la indemnización que finalmente percibirán, que genera la vía judicial, pondrán en valor este método como una herramienta que lleva implícita una voluntad de mejora de procesos y un ahorro de costes para los asegurados y para la propia Compañía.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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