MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (III)

MADRID, 06 de OCTUBRE de 2015
 

 

Por lo anterior, ni el común sentido de la justicia, ni  tampoco de la Ley, deben aguardar, de brazos cruzados,  a que la sospecha se realice y materialice en una decisión que, entonces, sería prevaricadora en consecuencia, y obviamente, para evitarlo, debe formalizarse de inmediato, y ante la menor <<sospecha>>, el escrito de recusación.
En mis primeros años de ejercicio de la abogacía, directa o indirectamente, años 1950 y/o 1960, al margen de que apenas se recusaba, cuando se hacía, con una actitud de verdadera dignidad o, en otros casos, de arrogancia despectiva, los jueces y magistrados, por lo general, inmediatamente la aceptaban y se abstenían.Sin embargo, esa actitud ha cambiado, sensiblemente, en la actualidad con la vigencia de la Constitución de 1978. Ahora, se presenta el incidente de recusación y el juez o magistrado, también por lo general, se aferra como si fuera una lapa a la continuación del conocimiento de la causa en la que ha sido recusado, y solo contados supuestos conozco en que el juez o magistrado, a través de la abstención, igualmente disciplinada por ministerio de la Ley, dignamente se aparta sin más, del procedimiento. Muy contados casos, como digo, en la actualidad, conozco de que así se hayan comportado, quizá por defender dialécticamente el derecho fundamental a un juez ordinario predeterminado por la Ley, o quizá porque no les ha gustado, o sencillamente porque no han querido o convenido, sin entrar en mayores disquisiciones por mi parte, por las feas cuestiones que debería desvelar y que no hago por el respeto que siempre he tenido por mi relación profesional como abogado.

En cualquier modo, lo que siempre me ha producido auténtica zozobra, como ciudadano de una democracia como la diseñada por nuestra Constitución y  también como Abogado y Catedrático de Derecho penal, tanto en la dictadura franquista, como bajo la vigente Constitución de 1978, es que, con esta última, se esté admitiendo, consintiendo y hasta impulsando, que el juez recusado suspectus, sea quien personalmente  además resuelva, por sí y ante sí, su propia recusación, lo que no sucedía, ni de lejos, con anterioridad  a 1978 la legislación anterior a esa fecha era bastante más decente.
A mi juicio, en el caso de que prosiguiera conociendo, a pesar de la recusación, dejaría de ser un iudex suspectus para entonces convertirse en un auténtico y real juez parcial, y desde luego no independiente, en suma, prevaricador o por emplear un lenguaje coloquial, sencillamente un sinvergüenza.

Nunca, ni siquiera con pretexto en la difusa y anfibológica <<buena fe procesal >>, ni del inexistente, aunque muy utilizado, <<fraude de Ley>>, puede constituirse una parte recusada, (el suspectus), en juez o magistrado que resuelva su propia recusación, esto es, en juez de si mismo. Mayor aberración, no cabe, pues estaríamos, dicho sea con toda clase de consideraciones ante un juez o magistrado prevaricador, técnica, y socialmente, a ciencia y conciencia, perseguible mediante la inexorable y correspondiente querella criminal o hasta popular o simple denuncia, si las cosas funcionara medianamente bien.

Manuel Cobo del Rosal

Abogado y Catedrático de Derecho Penal. 


 

 

 
 
 
Nosotros  /  Contacto  /
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal