Por
lo
anterior,
ni
el
común
sentido
de
la
justicia,
ni
tampoco
de
la
Ley,
deben
aguardar,
de
brazos
cruzados,
a
que
la
sospecha
se
realice
y
materialice
en
una
decisión
que,
entonces,
sería
prevaricadora
en
consecuencia,
y
obviamente,
para
evitarlo,
debe
formalizarse
de
inmediato,
y
ante
la
menor
<<sospecha>>,
el
escrito
de
recusación.
En
mis
primeros
años
de
ejercicio
de
la
abogacía,
directa
o
indirectamente,
años
1950
y/o
1960,
al
margen
de
que
apenas
se
recusaba,
cuando
se
hacía,
con
una
actitud
de
verdadera
dignidad
o,
en
otros
casos,
de
arrogancia
despectiva,
los
jueces
y
magistrados,
por
lo
general,
inmediatamente
la
aceptaban
y se
abstenían.Sin
embargo,
esa
actitud
ha
cambiado,
sensiblemente,
en
la
actualidad
con
la
vigencia
de
la
Constitución
de
1978.
Ahora,
se
presenta
el
incidente
de
recusación
y el
juez
o
magistrado,
también
por
lo
general,
se
aferra
como
si
fuera
una
lapa
a la
continuación
del
conocimiento
de
la
causa
en
la
que
ha
sido
recusado,
y
solo
contados
supuestos
conozco
en
que
el
juez
o
magistrado,
a
través
de
la
abstención,
igualmente
disciplinada
por
ministerio
de
la
Ley,
dignamente
se
aparta
sin
más,
del
procedimiento.
Muy
contados
casos,
como
digo,
en
la
actualidad,
conozco
de
que
así
se
hayan
comportado,
quizá
por
defender
dialécticamente
el
derecho
fundamental
a un
juez
ordinario
predeterminado
por
la
Ley,
o
quizá
porque
no
les
ha
gustado,
o
sencillamente
porque
no
han
querido
o
convenido,
sin
entrar
en
mayores
disquisiciones
por
mi
parte,
por
las
feas
cuestiones
que
debería
desvelar
y
que
no
hago
por
el
respeto
que
siempre
he
tenido
por
mi
relación
profesional
como
abogado.
En
cualquier
modo,
lo
que
siempre
me
ha
producido
auténtica
zozobra,
como
ciudadano
de
una
democracia
como
la
diseñada
por
nuestra
Constitución
y
también
como
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
penal,
tanto
en
la
dictadura
franquista,
como
bajo
la
vigente
Constitución
de
1978,
es
que,
con
esta
última,
se
esté
admitiendo,
consintiendo
y
hasta
impulsando,
que
el
juez
recusado
suspectus,
sea
quien
personalmente
además
resuelva,
por
sí y
ante
sí,
su
propia
recusación,
lo
que
no
sucedía,
ni
de
lejos,
con
anterioridad
a
1978
la
legislación
anterior
a
esa
fecha
era
bastante
más
decente.
A mi
juicio,
en
el
caso
de
que
prosiguiera
conociendo,
a
pesar
de
la
recusación,
dejaría
de
ser
un
iudex
suspectus
para
entonces
convertirse
en
un
auténtico
y
real
juez
parcial,
y
desde
luego
no
independiente,
en
suma,
prevaricador
o
por
emplear
un
lenguaje
coloquial,
sencillamente
un
sinvergüenza.
Nunca,
ni
siquiera
con
pretexto
en
la
difusa
y
anfibológica
<<buena
fe
procesal
>>,
ni
del
inexistente,
aunque
muy
utilizado,
<<fraude
de
Ley>>,
puede
constituirse
una
parte
recusada,
(el
suspectus),
en
juez
o
magistrado
que
resuelva
su
propia
recusación,
esto
es,
en
juez
de
si
mismo.
Mayor
aberración,
no
cabe,
pues
estaríamos,
dicho
sea
con
toda
clase
de
consideraciones
ante
un
juez
o
magistrado
prevaricador,
técnica,
y
socialmente,
a
ciencia
y
conciencia,
perseguible
mediante
la
inexorable
y
correspondiente
querella
criminal
o
hasta
popular
o
simple
denuncia,
si
las
cosas
funcionara
medianamente
bien.
Manuel
Cobo
del
Rosal
Abogado
y
Catedrático
de
Derecho
Penal.
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