La crisis financiera sufrida durante los últimos años, ha generado por parte de
las entidades bancarias, que, ante la necesidad de liquidez, y anteponiendo sus
propios intereses al del cliente, proliferara la comercialización de lo que se
han denominado “Productos Tóxicos Bancarios”. Estos productos pasaron a
sustituir a los productos convencionales (depósitos, préstamos hipotecarios,
contratos de tarjetas de crédito), que eran los que se comercializaban
mayoritariamente entre los clientes, y provocaron que muchos de ellos, los
contrataran pensando que estaban contratando un producto convencional, simple y
sin riesgos, cuando la realidad es que lo que estaban contratando eran productos
complejos, con alto riesgo y en ocasiones híbridos, que dependían de factores
que iban mucho más allá del conocimiento del perfil de quien los contrataba.
La comercialización de estos productos, se realizó por parte de las entidades
bancarias, en masa, y en gran parte a clientes tradicionales y de perfil
conservador, que confiaban plenamente en el personal del banco que les vendía el
producto, lo que ha generado que al haberse producido grandes pérdidas, haya
salido a la luz, que la gran mayoría de esos clientes no tenían el perfil
adecuado para conocer el riesgo que asumían, entendiendo que lo que contrataban
era un producto de bajo riesgo, cuando en realidad era todo lo contrario.
De entre los productos más comercializados durante estos años, habría que
destacar los siguientes:
i)
Participaciones Preferentes: Son valores emitidos por una sociedad, que
no confieren ningún derecho a voto ni cuota de participación en la sociedad. No
tienen plazo de vencimiento y su rentabilidad está vinculada a la obtención de
beneficios por parte de la entidad emisora. Se denominan como preferentes porque
tienen preferencia frente a las acciones comunes en el pago de dividendos. Son
un activo financiero de alto riesgo que ha producido grandes pérdidas entre los
clientes a los que se les ha comercializado.
ii)
Deuda Subordinada: Son títulos valores de renta fija con rendimiento explicito,
que ofrecen un mayor rendimiento que otros activos de deuda, pero esta mayor
rentabilidad la ofrecen a cambio de perder capacidad de cobro en caso de
extinción
y posterior liquidación de la sociedad, ya que está subordinado el pago en orden
de prelación en relación con los acreedores ordinarios.
iii)
Bonos y obligaciones convertibles:
Se trata de un
producto que se mueve entre la
renta fija y
la
renta variable,
por lo tanto podremos considerarlos como producto híbrido. Inicialmente
funcionan como un título de renta fija, pues durante cierto periodo de tiempo
nos ofrecen un tipo de interés garantizado. Esto hace que durante el tiempo
pactado estemos recibiendo unos cupones, que generalmente tienen un tipo de
interés muy atractivo, pero llegados a su vencimiento, o en ciertas fechas a
elección del inversor se convertirán en títulos de renta variable de la empresa
emisora. Por lo tanto pasaremos de ser bonistas a convertirnos en accionistas.
iv)
Depósitos estructurados: Sse trata de dos
productos en uno: por una parte es un depósito clásico a renta fija, que suele
ser de menor plazo, pero también incluye otra parte a renta variable, a mayor
plazo y que promete mayores beneficios, vinculado a la evolución de un activo
subyacente. Este "activo subyacente" que marca el éxito de la inversión puede
ser la cotización de una acción específica, una cesta de acciones, un índice
bursátil o un fondo de inversión, entre otros.
v)
Permutas financieras y Swaps: Es un producto
financiero complejo pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el
que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los
créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo
establecido, independiente de variaciones externas. El prestatario se asegura
pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo aunque el nivel del
Euribor esté muy por encima, y en ese caso el banco abona la diferencia al
cliente, pero el problema es cuando el Euribor o el índice de referencia
establecido, baja será el prestatario el que tenga que compensar la variación.
vi)
Hipotecas con Clausula Suelo: La cláusula suelo es una limitación a la baja del
tipo de interés establecido en un préstamo hipotecario. Lo que establece la
cláusula suelo es que el tipo de interés establecido en el préstamo (normalmente
el Euribor más un diferencial) no pueda ser menor de un tanto por ciento. En la
mayoría de los casos este suelo va acompañado de lo que se denomina clausula
techo que hacía más atractivo su inserción en los préstamos hipotecarios,
garantizando al prestatario que su interés variable nunca superaría ese techo,
pero el problema ha venido cuando los tipos de interés han caído a mínimos
históricos y esas cláusulas suelo han empezado a surtir efectos limitando las
bajadas.
vii)
Hipotecas Multidivisa: Cconstituyen un híbrido financiero
que combina un préstamo hipotecario con un derivado. La hipoteca se contrata en
euros pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en
la divisa elegida, que normalmente será en yenes o en francos suizos. Todo lo
que baje el euro frente a la divisa elegida es pérdida para el cliente. De tal
modo que después de haber pagado las cuotas durante varios años puede que el
cliente deba en euros mucho más del dinero recibido al contratar la hipoteca.
Todo este elenco de productos tóxicos bancarios, ha tenido tratamiento por parte
de nuestro Tribunal Supremo, que ha establecido en la mayoría de los casos que
nos encontramos ante productos financieros complejos al que se aplica la MiFID,
norma europea que protege al inversor. De conformidad con este régimen, la
entidad bancaria ha debido evaluar los conocimientos y experiencia del cliente
antes de ofrecerle estos productos, ya que de lo contrario nos encontramos ante
la nulidad de dichas contrataciones como así ha sucedido en multitud de
ocasiones.
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