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20 de NOVIEMBRE de 2015

Combatir al terrorismo con el Derecho

LAWYERPRESS

Por Ricardo Ruiz de la Serna. Abogado. Madrid

 

Ricardo Ruiz de la Serna. Abogado. MadridEl Estado Islámico - conocido también por los acrónimos DAESH, ISIS o ISIL- es una organización terrorista yihadista nacida durante la guerra de Irak que comenzó con la invasión de una coalición internacional en 2003 y derrocó al dictador Saddam Hussein. Tras un periodo de debilidad que lo llevó casi a la desaparición, resurgió durante la guerra civil siria como una fuerza armada de oposición al gobierno de Bashar el Asad y, a la vez, a los grupos opositores moderados que luchaban contra el Presidente.

El Estado Islámico ha proclamado un califato, es decir, una forma de gobierno religioso-política de la comunidad de los musulmanes dirigida por un pretendido sucesor del Profeta Muhammad. Huelga señalar todas las objeciones que pueden ponerse a esta proclamación. Más de mil millones de musulmanes en el mundo son la prueba de que el Estado Islámico no representa en modo alguno la forma de vida ni la religión de las comunidades islámicas.

Este grupo terrorista controla un territorio dividido entre Siria e Irak cuya superficie es, aproximadamente, la de Italia y que alberga unos diez millones de habitantes. En él ejerce funciones de Estado: policía del territorio, control de las fronteras –que, en realidad, son frentes de batalla- suministro de ciertos servicios, etc. Además, reclama el dominio de ciertas provincias libias y argelinas entre otras reivindicaciones territoriales.

Sus tácticas de combate alternan la lucha en campo abierto con el terrorismo urbano y el control férreo de la población bajo su dominio. Desde la utilización de fusilería y morteros hasta terroristas suicidas y asesinatos públicos, el Estado Islámico emplea todos los medios a su alcance para la expansión de su poder y la derrota de sus enemigos: los gobiernos de Siria e Irak y las coaliciones internacionales que combaten a los yihadistas en los dos países a la vez que tratan de apoyar a unos u otros contendientes en el conflicto sirio. Las minorías religiosas en el territorio que controlan –entre ellos los yazidíes y los cristianos- han sufrido un exterminio que probablemente cabría incardinar en la categoría de genocidio.

El Estado Islámico tiene distintas vías de financiación estudiadas, entre otros, por Jean-Charles Brisard y Damien Martinez. En primer lugar, recauda sus propios impuestos, que gravan la propiedad, las compañías de telecomunicaciones, las retiradas de dinero de cajeros automáticos, etc. Los yihadistas cobran peajes de 200 $ por el uso de las carreteras del norte de Irak y de 800 $ por el paso de cada camión a Irak desde Siria y Jordania. A estos ingresos hay que añadir la “protección” que cobran a las minorías no musulmanas por vivir en el territorio del “califato”. En total, por estos conceptos recauda aproximadamente 360 millones de dólares al año.

Además, advierten Brisard y Martinez, los terroristas controlan campos petrolíferos y refinerías en Siria e Irak. La venta de este petróleo les supone unos ingresos de entre 730 y 1460 millones de dólares al año. A esto se suma lo que obtienen de la explotación del gas del territorio bajo su control. Las estimaciones más bajas cifran esta suma en más de 400 millones de dólares al año. Hay que añadir lo que recaudan de la venta de fosfatos, cementos y sulfatos, que asciende a aproximadamente 600 millones de dólares al año.

La agricultura permite al Estado Islámico cierto abastecimiento de alimentos y la venta de parte de la producción. Se calcula que podrían obtener unos 100 millones de dólares al año por la comercialización de las reservas que obran en los silos bajo su control.

Como señala el informe de la organización intergubernamental Financial Action Task Force titulado Financing of the Terrorist Organisation Islamic State in Iraq and the Levant (ISIL) habría que incluir los fondos que recibe de falsas organizaciones de caridad islámicas de todo el mundo y, en especial, de países del Golfo Pérsico. Dado que muchas de estas donaciones –algunas de varios millones de dólares- se hacen en efectivo es difícil cuantificarlas pero podrían rondar, en estimaciones bajas según los datos que aportan, aproximadamente los 40 millones de dólares al año.

Por supuesto, se trata de estimaciones hechas con la información disponible en un territorio donde no existe transparencia informativa, ni libertad de expresión ni de información ni nada que se le parezca. En todo caso, sí parece claro que el Estado Islámico dista de ser una organización pobre.

En realidad, es una organización brutal y despiadada pero muy sofisticada. Así, su aparato de propaganda comprende reclutamiento a través de redes sociales y plataforma de microblogging. Disponen de una central de medios de comunicación (Al Hayat Media Centre) y de productoras de video y televisión que utilizan el lenguaje gráfico de los videoclips y los videojuegos. Conocen bien a su audiencia: los jóvenes desarraigados –aunque no necesariamente pobres- de las ciudades europeas y, en general, de Occidente. La exclusión tiene que ver no solo con las condiciones materiales de vida sino con las frustraciones y el horizonte de vida que estas sociedades ofrecen. Se suele hablar de los llamados inmigrantes de segunda generación pero, desde luego, no son los únicos que parten para unirse a las filas terroristas. Al contrario, a medida que los estudios policiales profundizan en los datos disponibles vemos que hay perfiles muy distintos: no todos son pobres, no todos son extranjeros ni inmigrantes nacidos en Europa, no todos están “desesperados”. Al contrario, el pretendido heroísmo de la yihad contra los enemigos del Estado Islámico es una fuerza movilizadora que debe tenerse en cuenta. Quizás no es solo lo que falta a los jóvenes sino también lo que se les brinda: una identidad fortísima e internacional en un tiempo de identidades débiles.

He aquí el enemigo con el que se enfrenta Europa y, más en general, las democracias occidentales.

Sin duda, hay un nivel de lucha policial que exige la intervención del Derecho penal. En la Francia metropolitana, se ha proclamado el estado de urgencia, que puede durar hasta doce días, y todo parece indicar que el Presidente de la República va a recabar los apoyos parlamentarios necesarios para prolongarlo. Se trata de una situación excepcional similar a los estados de excepción, alarma y sitio que recogen, en el Derecho español, la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El estado de urgencia refuerza los poderes de los prefectos –figuras de la Administración delegadas del Gobierno en los departamentos- y les permite, entre otras cosas, restringir la libertad ambulatoria e instaurar zonas de protección o de seguridad determinadas así como impedir el acceso a ciertos lugares. También pueden prohibir la residencia en determinados lugares del territorio a personas susceptibles de alterar el orden público así como prohibir reuniones públicas o clausurar cautelarmente lugares de reunión. Las fuerzas de seguridad pueden efectuar entradas en recintos privados sin una investigación judicial anterior y, si la entrada conduce a incautaciones de bienes o detenciones, se incoa una causa judicial por presunto delito flagrante. El Ministerio Fiscal dirige las investigaciones y en ellas participa la policía judicial. El abogado del detenido está presente desde la primera toma de declaración y hay control judicial en un procedimiento similar al habeas corpus español. El estado de urgencia no supone la retirada del Estado de Derecho.

Sin embargo, las medidas jurídicas de excepción pueden servir para la localización de sospechosos y la persecución policial de los presuntos responsables aunque no pueden mantenerse indefinidamente.

Parte del problema radica en combatir tanto el aparato de financiación de la organización terrorista como sus dispositivos de propaganda y reclutamiento. Aquí se hacen evidentes los problemas de jurisdicción y Derecho aplicable que condicionan las actuaciones jurídicas contra acciones de propaganda en línea. Sin duda, se puede dificultar el acceso a sitios web, pero la capacidad de generación de perfiles de usuario y cuentas que sustituyan a las bloqueadas impone a los Estados una carrera tecnológica frenética. Es el plano en el que la coordinación internacional es más difícil. Probablemente sea más efectivo seguir complementando el cierre de sitios y cuentas con el desarrollo de campañas que contrarresten la propaganda yihadista como ya se está haciendo, por ejemplo, en Irak de forma que disuadan a jóvenes de enrolarse en las filas de los terroristas.

Impedir con mayor efectividad la compra de petróleo, gas y otros recursos naturales al Estado Islámico o un control mayor de las donaciones son algunas de las medidas que deberían adoptarse en el marco del Derecho Internacional. Aquí las soluciones son variadas y van desde los instrumentos multilaterales hasta las sanciones unilaterales para los Estados y personas que comercien con los yihadistas: el régimen sancionador similar al que, por ejemplo, aprobaron las autoridades estadounidenses contra altos cargos del régimen de Bashar el Assad en Siria. Es cierto que, a diferencia de Siria, los yihadistas no disponen de un sistema bancario equiparable al de los Estados pero sí pueden incrementarse los esfuerzos de identificación de las personas que hacen negocios con los terroristas para que sufran las consecuencias de contribuir a financiar la organización.

Por otra parte, los avances que se están produciendo en el registro de pasajeros sospechosos que franquean las fronteras de la Unión Europea así como las medidas legislativas que se están estudiando para combatir el tráfico de armas y explosivos en Europa pueden complementar los regímenes penales que –inspirados en las leyes antimercenarios de Bélgica y Francia- castigan a quienes viajan a una zona de conflicto para integrarse en una organización terrorista.

El uso del aparato de seguridad del Estado es imprescindible pero no puede hacerse el margen del sistema de garantías que Francia y los demás países europeos brindan a nacionales y extranjeros. Por lo pronto, en Francia existe un control judicial de las actuaciones realizadas durante el estado de urgencia así como un régimen severo de responsabilidades penales, administrativas y patrimoniales tanto de las personas responsables como de la propia Administración.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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