La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional ha rechazado, por tres votos a dos, el recurso que la asociación Europa
Laica presentó contra la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del
Interior por la que se concedía la medalla de oro al mérito policial, con
carácter honorífico, a Nuestra Señora Maria Santísima del Amor. Europa Laica
alegó en su recurso que se había concedido una distinción a una figura religiosa
que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni puede ser sujeto de
derechos y obligaciones.
Los tres magistrados que han formado mayoría en la Sala, sin embargo, entienden,
en línea con la argumentación de la Abogacía del Estado, que el destinatario
final de la medalla era la Cofradía de Jesús el Rico, con personalidad jurídica,
cuyo símbolo representativo es la virgen Nuestra Señora Maria santísima del
Amor, y señalan que se trata de una cofradía vinculada a la Policía Nacional.
El tribunal ha tenido en cuenta que en este tipo de condecoraciones la
Administración tiene una potestad discrecional y en este caso no encuentra
irracionalidad o arbitrariedad porque nos encontramos ante una función “de
recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de
forma apriorística, y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad,
salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad
discrecional".
La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la
Orden al mérito policial a una imagen religiosa como símbolo representativo de
un colectivo, hermandad o cofradía.
Frente a la tesis de la mayoría, los otros dos magistrados firman un voto
particular al entender que se tenía que haber anulado la condecoración. Estos
dos jueces -entre ellos el presidente de la Sección, José Luis Gil Ibañez-
argumentan que el espíritu de la ley por la que se dan este tipo de
condecoraciones persigue recompensar comportamientos muy relevantes o
trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas
veces anónimas, que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas.
El voto particular señala que estas recompensas en principio se dirigen
directamente a miembros y funcionarios policiales y solo excepcionalmente se
concede a otras personas físicas o jurídicas o incluso entes sin personalidad,
cuando concurren algunos de los motivos legalmente señalados, como actuaciones
en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.
Los dos magistrados discrepantes destacan también que, para conceder una medalla
de oro, se requieren actos excepcionales como fallecer en acto de servicio,
padecer mutilaciones, o algún servicio de trascendental importancia que redunde
en prestigio de la Corporación.
Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no
encaja, según ellos, conceder la medalla de oro a una cofradía sobre la base de
que colabora con la Dirección General de la Policía, principalmente en la Semana
Santa.
"Con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos
procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa
constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que
excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinción policial, al no
suponer esta distinción ningún incentivo para los miembros de la Policía
Nacional", concluyen.