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25 de NOVIEMBRE de 2015

No todos los créditos impagados pueden reclamarse hasta sus últimas consecuencias

LAWYERPRESS

Por Javier Martín, abogado de Legalitas

 

Javier Martín abogado de LegalitasEs cierto que el año 2015 está siendo testigo de un importante incremento en los créditos impagados que logran solucionarse mediante acuerdos extrajudiciales de cobro con los deudores. A través de estos acuerdos se consigue una solución pactada, rápida e inmediata y, por tanto, mucho más ventajosa para nuestros clientes, evitando así la tantas veces complicada, lenta, y más incierta vía judicial. Nada menos que un 39,86% de los asuntos que llegan a Legálitas para gestionar su cobro, se concluyen satisfactoriamente por esta cauce de la vía amistosa, lo que resulta si cabe más relevante, considerando la antigüedad de las deudas con las que aún hoy nos enfrentamos, antigüedad que no ha hecho sino aumentar en estos difíciles años de crisis económica.

De manera complementaria a lo anterior, en una cifra muy similar de los créditos contenciosos cuyo cobro gestionamos, esto es, en torno al 37,82%, nuestros clientes acaban viéndose abocados al ejercicio de la pertinente acción legal, mediante la incoación del procedimiento judicial que proceda en defensa de su legítimo derecho de crédito. Se trata en estos supuestos, de asuntos en los que, pese a los esfuerzos y energías empleadas para sustanciarlo y llevarlo a buen término, ha sido imposible el acuerdo de pago amistoso con los deudores y en los cuales, previo el preceptivo análisis de viabilidad jurídica y de solvencia, deviene aconsejable, ésta vez sí, el inicio de vía judicial para el resarcimiento del derecho de crédito vulnerado y, en definitiva, para la recuperación del débito pendiente. Nuestros clientes, convenientemente asistidos y asesorados, explicadas con detalle y en profundidad, las razones, los motivos que nos han hecho llegar a ese punto, así lo acaban entendiendo y aceptando; concluyendo finalmente que resulta absolutamente necesario continuar la reclamación frente a su moroso a través del cauce procesal.

No obstante, paralelamente a estos datos, no puede dejar de obviarse que aún existe un 22,32 % de los asuntos cuya recuperación tramitamos que, pese a nuestros esfuerzos, deben finalmente ser calificados como incobrables o bien, en los cuales, nuestros clientes, habiendo sido imposible el acuerdo extrajudicial de pago con los morosos y a pesar del posterior ofrecimiento de las correspondientes acciones judiciales, en los términos expresados más arriba, acaban desistiendo continuar de su reclamación.

 Sin pretender restar importancia a esa cifra, lo cierto es que el porcentaje ha alcanzado una importante disminución respecto de los datos que manejábamos en el año 2014 donde los asuntos que quedaban sin ningún tipo de solución o inconclusa la reclamación, suponían un porcentaje superior al 40%. Estos ratios, una vez más, entendemos que nos indican una mejoría de las condiciones económicas y financieras en las que tenemos que desarrollar nuestra labor de recuperación, mejora económica y financiera, tanto de los acreedores, que pueden destinar más medios pecuniarios a desarrollar sus reclamaciones crediticias, como también de los deudores que, en muchos casos no dejan de ser igualmente emprendedores imposibilitados de hacer frente a sus obligaciones por falta de liquidez y que se ven por fin, en una mejor posición de subvenir al pago de sus obligaciones monetarias.

De cualquier modo, si nos inquirimos y analizamos sobre las razones que motivan a nuestros clientes a no continuar o, dicho de otro modo, a desistir de facto en la reclamación de su crédito impagado y, sin perjuicio de una casuística más detallada, percibimos que éstas están distribuidas en dos grandes bloques: a) en un 8,56% de los asuntos encomendados, tras no lograr la transacción extrajudicial con los deudores, razones de viabilidad jurídica aconsejan no continuar con la reclamación judicial, por imposibilidad de acreditar convenientemente el negocio jurídico subyacente y, b) en un 13,76% de los asuntos tramitados, siendo posible y, más aún, incluso aconsejable la continuación por la vía judicial de la reclamación del derecho de crédito insatisfecho, nuestros clientes nos manifiestan su falta de disposición a seguir invirtiendo dinero en la reclamación.

 En el primero de los casos es aconsejable una labor preventiva más activa en las relaciones comerciales de las pymes y de los autónomos que garantice la posterior reclamación judicial, caso de que ésta llegue a producirse, en definitiva, marcar de manera clara la trazabilidad de las operaciones comerciales y asegurar que las mismas podrán ser probadas de manera indubitada en todo momento.

En el segundo de los supuestos a los que nos enfrentamos y pese a las ventajas y beneficios que, en todo momento, procuramos aplicar a nuestros clientes, los nuevos gastos que deben afrontarse en la reclamación judicial, como por ejemplo las tasas judiciales, son los que fundamentalmente vienen a dificultar al justiciable su acceso a la Administración de Justicia.

 En este sentido, entendemos que nuestra labor como juristas, más allá de la sola defensa de los derechos de nuestros clientes, consiste en buscar y plantear alternativas y soluciones, frente a los problemas generales que observamos en el desarrollo de nuestro trabajo, soluciones que finalmente, puedan contribuir al beneficio global de toda la sociedad.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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