Es cierto que el año 2015 está siendo testigo de un importante incremento en los
créditos impagados que logran solucionarse mediante acuerdos extrajudiciales de
cobro con los deudores. A través de estos acuerdos se consigue una solución
pactada, rápida e inmediata y, por tanto, mucho más ventajosa para nuestros
clientes, evitando así la tantas veces complicada, lenta, y más incierta vía
judicial. Nada menos que un 39,86% de los asuntos que llegan a Legálitas para
gestionar su cobro, se concluyen satisfactoriamente por esta cauce de la vía
amistosa, lo que resulta si cabe más relevante, considerando la antigüedad de
las deudas con las que aún hoy nos enfrentamos, antigüedad que no ha hecho sino
aumentar en estos difíciles años de crisis económica.
De manera complementaria a lo anterior, en una cifra muy similar de los créditos
contenciosos cuyo cobro gestionamos, esto es, en torno al 37,82%, nuestros
clientes acaban viéndose abocados al ejercicio de la pertinente acción legal,
mediante la incoación del procedimiento judicial que proceda en defensa de su
legítimo derecho de crédito. Se trata en estos supuestos, de asuntos en los que,
pese a los esfuerzos y energías empleadas para sustanciarlo y llevarlo a buen
término, ha sido imposible el acuerdo de pago amistoso con los deudores y en los
cuales, previo el preceptivo análisis de viabilidad jurídica y de solvencia,
deviene aconsejable, ésta vez sí, el inicio de vía judicial para el
resarcimiento del derecho de crédito vulnerado y, en definitiva, para la
recuperación del débito pendiente. Nuestros clientes, convenientemente asistidos
y asesorados, explicadas con detalle y en profundidad, las razones, los motivos
que nos han hecho llegar a ese punto, así lo acaban entendiendo y aceptando;
concluyendo finalmente que resulta absolutamente necesario continuar la
reclamación frente a su moroso a través del cauce procesal.
No obstante, paralelamente a estos datos, no puede dejar de obviarse que aún
existe un 22,32 % de los asuntos cuya recuperación tramitamos que, pese a
nuestros esfuerzos, deben finalmente ser calificados como incobrables o bien, en
los cuales, nuestros clientes, habiendo sido imposible el acuerdo extrajudicial
de pago con los morosos y a pesar del posterior ofrecimiento de las
correspondientes acciones judiciales, en los términos expresados más arriba,
acaban desistiendo continuar de su reclamación.
Sin pretender restar importancia a esa cifra, lo cierto es que el porcentaje ha
alcanzado una importante disminución respecto de
los datos que manejábamos en el año 2014 donde los asuntos que quedaban sin
ningún tipo de solución o inconclusa la reclamación, suponían un porcentaje
superior al 40%. Estos ratios, una vez más, entendemos que nos indican una
mejoría de las condiciones económicas y financieras en las que tenemos que
desarrollar nuestra labor de recuperación, mejora económica y financiera, tanto
de los acreedores, que pueden destinar más medios pecuniarios a desarrollar sus
reclamaciones crediticias, como también de los deudores que, en muchos casos no
dejan de ser igualmente emprendedores imposibilitados de hacer frente a sus
obligaciones por falta de liquidez y que se ven por fin, en una mejor posición
de subvenir al pago de sus obligaciones monetarias.
De cualquier modo, si nos inquirimos y analizamos sobre las razones que motivan
a nuestros clientes a no continuar o, dicho de otro modo, a desistir de facto
en la reclamación de su crédito impagado y, sin perjuicio de una casuística
más detallada, percibimos que éstas están distribuidas en dos grandes bloques:
a) en un 8,56% de los asuntos encomendados, tras no lograr la transacción
extrajudicial con los deudores, razones de viabilidad jurídica aconsejan no
continuar con la reclamación judicial, por imposibilidad de acreditar
convenientemente el negocio jurídico subyacente y, b) en un 13,76% de los
asuntos tramitados, siendo posible y, más aún, incluso aconsejable la
continuación por la vía judicial de la reclamación del derecho de crédito
insatisfecho, nuestros clientes nos manifiestan su falta de disposición a seguir
invirtiendo dinero en la reclamación.
En el primero de los casos es aconsejable una labor preventiva más activa en
las relaciones comerciales de las pymes y de los autónomos que garantice la
posterior reclamación judicial, caso de que ésta llegue a producirse, en
definitiva, marcar de manera clara la trazabilidad de las operaciones
comerciales y asegurar que las mismas podrán ser probadas de manera indubitada
en todo momento.
En el segundo de los supuestos a los que nos enfrentamos y pese a las ventajas y
beneficios que, en todo momento, procuramos aplicar a nuestros clientes, los
nuevos gastos que deben afrontarse en la reclamación judicial, como por ejemplo
las tasas judiciales, son los que fundamentalmente vienen a dificultar al
justiciable su acceso a la Administración de Justicia.
En este sentido, entendemos que nuestra labor como juristas, más allá de la
sola defensa de los derechos de nuestros clientes, consiste en buscar y plantear
alternativas y soluciones, frente a los problemas generales que observamos en el
desarrollo de nuestro trabajo, soluciones que finalmente, puedan contribuir al
beneficio global de toda la sociedad. |