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27 de NOVIEMBRE de 2015

Comentarios a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

LAWYERPRESS

Por Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga, Barcelona

 

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga, BarcelonaEn los últimos meses los profesionales del derecho y los propios ciudadanos están sufriendo las consecuencias de la maratón legislativa en la que parece hallarse inmerso nuestro gobierno. Tan sólo en este año, los principales cuerpos legislativos se han visto modificados y se han aprobado una multitud de nuevas leyes que deberán ser interiorizadas especialmente por todos los operadores jurídicos. Como no podía ser de otro modo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal tampoco se ha librado de una reforma cargada de polémica desde antes de su aprobación.

El pasado 5 de octubre del año en curso se aprobó la Ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Siguiendo la estela de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la principal pretensión que parece perseguir el legislador con estos cambios no es otra que la reducción de los tiempos judiciales ya sea con la instauración de la oficina judicial sin papeles o bien, acortando la duración de las instrucciones.

La citada reforma entrará en vigor el próximo 7 de diciembre y, uno de los puntos más polémicos de la misma, especialmente entre jueces y fiscales, ha sido la ya mencionada reducción de los tiempos de las instrucciones. A partir de la entrada en vigor de la 41/2015 se fija un tiempo máximo de seis meses para instruir las causas ordinarias el cual podrá verse ampliado hasta los dieciocho en aquellos supuestos en los que se considere que se trata de una causa compleja, iniciándose dicho cómputo con el Auto de incoación del sumario o bien, de las diligencias previas correspondientes. Ahora bien, para poder proceder a dicha ampliación, antes de que expiren los seis meses previstos, deberá el juez instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y siempre otorgando audiencia a las partes, declarar la complejidad de la causa. Creo que esta modificación nos plantea a todos aquellos que nos movemos por los juzgados preguntas tales como: ¿si actualmente se están tardando diversos meses en obtener informes toxicológicos, de fiscalía o incluso forenses, cómo va un juez o magistrado poder instruir una causa en tan solo seis meses?, ¿deberán ahora los jueces de instrucción decretar la complejidad de todas o casi todas sus causas?. Son muchos los interrogantes que podrían suscitarse y cabría incluso considerar esta reforma poco realista no obstante, el legislador establece una especie de cláusula final mediante la que determina que siempre podrá ampliarse el plazo de instrucción de cualquier causa penal a instancia de las partes o el Ministerio Fiscal cuando obren motivos suficientes para ello. Estableciendo de igual modo que, en ningún caso, el transcurso de los plazos fijados servirá como causa de sobreseimiento de procedimiento penal alguno. En resumen, podría decirse que en última instancia las instrucciones podrán seguir gozando de una duración indefinida siempre y cuando se peticione por las partes y lo considere pertinente el juez o magistrado instructor. Todo ello, simplemente comportará un mayor número de escritos y resoluciones judiciales a fin de motivar cada una de las prórrogas que se soliciten.

Otra modificación que afectará especialmente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Autonómicos, será la no remisión de atestados que recojan la comisión de ilícitos cuya autoría se desconozca a excepción de que las autoridad judiciales o el Ministerio Público lo soliciten, que se realicen nuevas averiguaciones en las setenta y dos horas posteriores a la elaboración del atestado o bien, que se trate de un delito contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales relacionado con la corrupción.

La introducción del proceso de aceptación por decreto también es otra de las novedades notorias introducidas por esta nueva ley. Dicho procedimiento se iniciará a instancia del Ministerio Fiscal y podrá llevarse a cabo en los supuestos de delitos castigados con penas de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o de prisión siempre que no exceda de un año y la misma pueda ser suspendida; que la Fiscalía considere que la pena aplicable sería la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o privación del derecho a conducir vehículos a motor y, finalmente, que no esté personada acusación particular o popular alguna en la causa. Cabe remarcar, que para poder llevar a cabo este procedimiento deberán concurrir todos los requisitos citados. El objeto del mismo sería grosso modo llegar a una conformidad con el encausado ahora bien, la particularidad de este proceso con la relación a la conformidad por todos conocida sería que las penas a imponer únicamente podrán ser las de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o bien, la privación del derecho a conducir vehículos a motor pero en ningún caso, podrá pactarse una prisión aunque la misma restase en suspenso. Una vez redactado el decreto con la propuesta de pena por parte de la Fiscalía, éste será remitido al juez instructor quien, en caso de aprobación, dictará auto de autorización en el cual lo incorporará y lo notificará al encausado para su puesta en conocimiento y citación del mismo a fin de que se pronuncie al respecto. En caso de que acepte el decreto éste adquirirá fuerza de sentencia condenatoria mientras que, en caso contrario, proseguirá el procedimiento sin que la propuesta realizada por el Ministerio Fiscal en dicho escrito resulte vinculante para el mismo.

Finalmente, y a fin de adaptar la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea la cual exige a los Estados miembros articular cauces para su implementación y, en especial, para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso, se ha regulado un procedimiento de decomiso autónomo el cual permitirá el embargo de los bienes incautados derivados del ilícito cometido a pesar de que el autor del mismo no pudiere resultar procesado. Simplemente señalar como peculiaridad que dicho procedimiento se articulará siguiendo las normas y cauces aplicables al juicio verbal.

Sin entrar en grandes detalles, las reseñadas serían las reformas más importantes que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal sufrirá a partir del próximo 7 de diciembre, esperando que las mismas cumplan las pretensiones que persigue el legislador con su introducción.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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