En los últimos meses los profesionales del derecho y los propios ciudadanos
están sufriendo las consecuencias de la maratón legislativa en la que parece
hallarse inmerso nuestro gobierno. Tan sólo en este año, los principales cuerpos
legislativos se han visto modificados y se han aprobado una multitud de nuevas
leyes que deberán ser interiorizadas especialmente por todos los operadores
jurídicos. Como no podía ser de otro modo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal
tampoco se ha librado de una reforma cargada de polémica desde antes de su
aprobación.
El pasado 5 de octubre del año en curso se aprobó la Ley 41/2015 de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales. Siguiendo la estela de la
reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la principal pretensión que
parece perseguir el legislador con estos cambios no es otra que la reducción de
los tiempos judiciales ya sea con la instauración de la oficina judicial sin
papeles o bien, acortando la duración de las instrucciones.
La citada reforma entrará en vigor el próximo 7 de diciembre y, uno de los
puntos más polémicos de la misma, especialmente entre jueces y fiscales, ha sido
la ya mencionada reducción de los tiempos de las instrucciones. A partir de la
entrada en vigor de la 41/2015 se fija un tiempo máximo de seis meses para
instruir las causas ordinarias el cual podrá verse ampliado hasta los dieciocho
en aquellos supuestos en los que se considere que se trata de una causa
compleja, iniciándose dicho cómputo con el Auto de incoación del sumario o bien,
de las diligencias previas correspondientes. Ahora bien, para poder proceder a
dicha ampliación, antes de que expiren los seis meses previstos, deberá el juez
instructor, a instancia del Ministerio Fiscal y siempre otorgando audiencia a
las partes, declarar la complejidad de la causa. Creo que esta modificación nos
plantea a todos aquellos que nos movemos por los juzgados preguntas tales como:
¿si actualmente se están tardando diversos meses en obtener informes
toxicológicos, de fiscalía o incluso forenses, cómo va un juez o magistrado
poder instruir una causa en tan solo seis meses?, ¿deberán ahora los jueces de
instrucción decretar la complejidad de todas o casi todas sus causas?. Son
muchos los interrogantes que podrían suscitarse y cabría incluso considerar esta
reforma poco realista no obstante, el legislador establece una especie de
cláusula final mediante la que determina que siempre podrá ampliarse el plazo de
instrucción de cualquier causa penal a instancia de las partes o el Ministerio
Fiscal cuando obren motivos suficientes para ello. Estableciendo de igual modo
que, en ningún caso, el transcurso de los plazos fijados servirá como causa de
sobreseimiento de procedimiento penal alguno. En resumen, podría decirse que en
última instancia las instrucciones podrán seguir gozando de una duración
indefinida siempre y cuando se peticione por las partes y lo considere
pertinente el juez o magistrado instructor. Todo ello, simplemente comportará un
mayor número de escritos y resoluciones judiciales a fin de motivar cada una de
las prórrogas que se soliciten.
Otra modificación que afectará especialmente a los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado o Autonómicos, será la no remisión de atestados que recojan
la comisión de ilícitos cuya autoría se desconozca a excepción de que las
autoridad judiciales o el Ministerio Público lo soliciten, que se realicen
nuevas averiguaciones en las setenta y dos horas posteriores a la elaboración
del atestado o bien, que se trate de un delito contra la vida, contra la
integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales relacionado con la
corrupción.
La introducción del proceso de aceptación por decreto también es otra de las
novedades notorias introducidas por esta nueva ley. Dicho procedimiento se
iniciará a instancia del Ministerio Fiscal y podrá llevarse a cabo en los
supuestos de delitos castigados con penas de multa, de trabajos en beneficio de
la comunidad o de prisión siempre que no exceda de un año y la misma pueda ser
suspendida; que la Fiscalía considere que la pena aplicable sería la de multa,
trabajos en beneficio de la comunidad o privación del derecho a conducir
vehículos a motor y, finalmente, que no esté personada acusación particular o
popular alguna en la causa. Cabe remarcar, que para poder llevar a cabo este
procedimiento deberán concurrir todos los requisitos citados. El objeto del
mismo sería grosso modo llegar a una conformidad con el encausado ahora
bien, la particularidad de este proceso con la relación a la conformidad por
todos conocida sería que las penas a imponer únicamente podrán ser las de multa,
trabajos en beneficio de la comunidad o bien, la privación del derecho a
conducir vehículos a motor pero en ningún caso, podrá pactarse una prisión
aunque la misma restase en suspenso. Una vez redactado el decreto con la
propuesta de pena por parte de la Fiscalía, éste será remitido al juez
instructor quien, en caso de aprobación, dictará auto de autorización en el cual
lo incorporará y lo notificará al encausado para su puesta en conocimiento y
citación del mismo a fin de que se pronuncie al respecto. En caso de que acepte
el decreto éste adquirirá fuerza de sentencia condenatoria mientras que, en caso
contrario, proseguirá el procedimiento sin que la propuesta realizada por el
Ministerio Fiscal en dicho escrito resulte vinculante para el mismo.
Finalmente, y a fin de adaptar la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los
instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea la cual exige a los
Estados miembros articular cauces para su implementación y, en especial, para
permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso, se ha regulado un
procedimiento de decomiso autónomo el cual permitirá el embargo de los bienes
incautados derivados del ilícito cometido a pesar de que el autor del mismo no
pudiere resultar procesado. Simplemente señalar como peculiaridad que dicho
procedimiento se articulará siguiendo las normas y cauces aplicables al juicio
verbal.
Sin entrar en grandes detalles, las reseñadas serían las reformas más
importantes que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal sufrirá a partir del
próximo 7 de diciembre, esperando que las mismas cumplan las pretensiones que
persigue el legislador con su introducción. |