Este
artículo versa sobre las modificaciones que afectan a las comunicaciones
procesales en relación con las TIC, ya que el fin del legislador es, que a
partir del 1 de enero de 2016, es que todos los operadores jurídicos, incluidos
los órganos judiciales, usen los sistemas telemáticos al estar obligados a su
empleo, como recoge la Disposición Adicional primera de la Ley 42/2015 que
modifica la LEC, debiendo la Administración, profesionales y organismos
(Colegios de abogados y de procuradores, entre otros) "establecer los medios
necesarios para que ello sea una realidad" (Preámbulo Ley 42/2015), y así el
Artículo 152.2 (Forma de los actos de comunicación) recoge la obligatoriedad tal
y como establece el Artículo 273, a saber, todos los profesionales de la
justicia, así como los sujetos que determina el apartado tercero del citado
Artículo como elenco abierto, y entre los cuales las personas jurídicas.
Esta
voluntad y finalidad es puesta en duda por la gran mayoría de los operadores
jurídicos, incluidas asociaciones judiciales, por falta no sólo de recursos
humanos, sino incluso tecnológicos y de formación, de ahí que los Colegios de
Abogados estén realizando cursos sobre LEXNET a sus colegiados, y se estén
vendiendo lectores de tarjetas al precio de 20,00 e, en algunos Colegios, pese a
que debiera ser gratuito por la propia obligatoriedad legal de su uso.
Para el
caso de Cataluña deberán usarse dos plataformas:
E-JUSTICIA, para presentar demandas y escritos telemáticamente, y LEXNET
para recibir notificaciones o presentar demandas y escritos fuera de Cataluña,
excepto en el caso de Cantabria, Navarra y el País Vasco, que también tienen sus
propias plataformas. Evidente falta de armonización, cuando los operadores
jurídicos cabe que estén prestando sus servicios en diferentes CCAA con
plataformas distintas, ello comporta falta de seguridad y una mayor complejidad
en la gestión.
El
Artículo 273 precisa cuáles son los elementos exigibles para tener por válida la
presentación telemática de los escritos; y así: 1) debe garantizarse la
autenticidad de la presentación; 2) debe quedar constancia fehaciente del envío
y recepción íntegra, y la fecha en que se ha practicado la presentación..
Por
todo ello, los sujetos que señala el Artículo 273.3 deben; primero, solicitar
vía internet el certificado electrónico; segundo, acreditarse en una oficina de
registro; tercero, descargar el certificado de usuario en el mismo equipo en que
se ha realizado la solicitud, tener un lector de tarjetas, acceder a la
aplicación (LEXNET/ E-JUSTICIA), configurar (datos, número móvil, tipo de
avisos, alertas, preferencias).

Por
otro lado, hay que tener en cuenta que los documentos recibidos y enviados
permanecerán en la aplicación durante un período de 30 días (Artículo 6.4 del
Real Decreto 84/2007).
Los
ficheros que se adjuntan podrán ser en formato .pdf, .rtf, y resolución entre
100 y 150 ppi, y el tamaño máximo del archivo no puede superar los 10MB,
debiendo firmar electrónicamente el documento principal, por lo que deberá de
tener instalado el programa Adobe Acrobat Pro en su última versión que en
Ver/Herramientas/Firmar permite la firma electrónica del documento previa
introducción de la contraseña del certificado electrónico.
Word es
la aplicación usada por los operadores jurídicos para redactar sus escritos, por
lo que deberán convertir a formato .pdf, para lo cual cabe ir a Archivo/Guardar
como y seleccionar como tipo de archivo .pdf, así nos ahorraremos tiempo y el
coste económico de adquirir un programa de conversión de Word a pdf.

Por
otra parte, señala el Artículo 273.4 de la LEC, tras su modificación por la Ley
42/2015, que los escritos y documentos indicarán el tipo y número de expediente
y año "e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico (IE) que
permitirá su debida localización y consulta", ¿explicación de esta frase? Cabe
un índice en el programa Adobe Acrobat, mediante el uso de los marcadores, ¿se
refiere a ello el legislador? Para ello podemos ir a Resolución de 19 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que aprueba
la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico que en su Norma
III.1, b) define IE conjunto de documentos electrónicos asociados al expediente
en un momento dado y, si es el caso, su disposición en carpetas o expedientes, y
ello en relación con la Norma V.4 que recoge los elementos que debe reflejar el
IE, todo ello en relación con cuanto dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en
su Artículo 32.2 establece que "El foliado de los expedientes electrónicos se
llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración,
órgano o entidad actuante, según proceda.", con el fin de garantizar la
integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación.
Por
cierto, inicialmente no se aplican estas modificaciones al orden penal, ni a
escritos sujetos a plazo, si el día de vencimiento ha sido interrumpido el
servicio o en procedimientos (en segunda instancia) aún no incoados, en escritos
que se presenten en procedimientos anteriores, en demandas de juicio cambiario,
y en demandas y escritos que impliquen el despacho de ejecución de títulos
judiciales.
Nuevos
retos que harán que los profesionales del derecho deban adaptarse y
actualizarse. |