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01 de DICIEMBRE de 2015

El registro mercantil valenciano convoca juntas generales de sociedades

LAWYERPRESS

 

Desde que el pasado cuatro de julio entró en vigor la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción  Voluntaria, el Registro Mercantil de Valencia ha realizado ya más de una decena de convocatorias de juntas generales, tanto de sociedades anónimas como limitadas.

Según establece la ley, el registro mercantil puede formalizar la convocatoria de juntas generales -ordinarias y extraordinarias- de sociedades anónimas y limitadas, en determinados supuestos. Entre ellos, en caso de fallecimiento o cese del administrador único de la sociedad, o del de alguno de los administradores mancomunados o de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración sin que existan suplentes. También a solicitud de cualquier socio, previa audiencia del administrador, cuando la Junta General (ordinaria o extraordinaria) no fuera convocada por el órgano de administración, según lo previsto en la ley o los Estatutos.

Como explica Isabel Querol, vocal mercantil de la Junta Autonómica del Colegio de Registradores de la Propiedad de la Comunidad Valenciana, "esta posibilidad aporta gran agilidad y ahorro de tiempo a las empresas".

Carlos Orts, encargado del Registro Mercantil de Valencia, reconoce que la mayoría de los Estatutos de las sociedades no contempla esta opción "porque es todavía muy novedosa, la gente en general la desconoce y en consecuencia no la incluye". "Sin embargo -concluye Querol- esta posibilidad agiliza mucho los trámites, evita conflictos y otorga mayor seguridad frente a terceros y partes interesadas".

Nueva competencia

El legislador ha otorgado esta nueva competencia a los registros mercantiles como medio para favorecer la celeridad y seguridad en el tráfico jurídico mercantil, dado que los acuerdos adoptados en dichas juntas en su mayoría deben inscribirse en el registro. La nueva situación supone además una descarga de trabajo para los Juzgados de lo Mercantil en funciones, que son de jurisdicción voluntaria y no propiamente contenciosa.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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