Desde que el pasado cuatro de julio entró en vigor la nueva Ley 15/2015 de
Jurisdicción Voluntaria, el Registro Mercantil de Valencia ha realizado ya más
de una decena de convocatorias de juntas generales, tanto de sociedades anónimas
como limitadas.
Según establece la ley, el registro mercantil puede formalizar la convocatoria
de juntas generales -ordinarias y extraordinarias- de sociedades anónimas y
limitadas, en determinados supuestos. Entre ellos, en caso de fallecimiento o
cese del administrador único de la sociedad, o del de alguno de los
administradores mancomunados o de la mayoría de los miembros del Consejo de
Administración sin que existan suplentes. También a solicitud de cualquier
socio, previa audiencia del administrador, cuando la Junta General (ordinaria o
extraordinaria) no fuera convocada por el órgano de administración, según lo
previsto en la ley o los Estatutos.
Como explica Isabel Querol, vocal mercantil de la Junta Autonómica del Colegio
de Registradores de la Propiedad de la Comunidad Valenciana, "esta posibilidad
aporta gran agilidad y ahorro de tiempo a las empresas".
Carlos Orts, encargado del Registro Mercantil de Valencia, reconoce que la
mayoría de los Estatutos de las sociedades no contempla esta opción "porque es
todavía muy novedosa, la gente en general la desconoce y en consecuencia no la
incluye". "Sin embargo -concluye Querol- esta posibilidad agiliza mucho los
trámites, evita conflictos y otorga mayor seguridad frente a terceros y partes
interesadas".
Nueva
competencia
El legislador ha otorgado esta nueva competencia a los registros mercantiles
como medio para favorecer la celeridad y seguridad en el tráfico jurídico
mercantil, dado que los acuerdos adoptados en dichas juntas en su mayoría deben
inscribirse en el registro. La nueva situación supone además una descarga de
trabajo para los Juzgados de lo Mercantil en funciones, que son de jurisdicción
voluntaria y no propiamente contenciosa.