El
voluntariado desde las empresas –es decir, la puesta en marcha de iniciativas y
actividades solidarias, promovidas y facilitadas por la compañía, en las que sus
empleados participan a través de la dedicación de su tiempo, capacidades y
talento- está consolidándose como una de las herramientas más efectivas con las
que éstas cuentan a la hora de desarrollar sus estrategias de impacto en la
comunidad.
Estos programas ayudan a la empresa a canalizar las inquietudes solidarias de
sus empleados, haciéndoles partícipes de los esfuerzos que la organización lleva
a cabo para cubrir las necesidades de su entorno.
Desde Forética -la asociación referente en el ámbito de la sostenibilidad y la
RSE en España y Latinoamérica- nuestra misión es fomentar la integración de los
aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno en la estrategia y gestión de
empresas y organizaciones. En el ámbito social, y como parte de nuestra área de
Inversión en la Comunidad, trabajamos por fomentar la participación de las
empresas en la sociedad a través de distintas herramientas, entre ellas el
voluntariado. De hecho, ya hemos organizado en España cinco ediciones de la
Semana Internacional del Voluntariado Corporativo, y en 2016 volveremos a
liderarla de nuevo, del 17 al 24 de mayo.
Por ello, hemos seguido de cerca la elaboración de la nueva
Ley del Voluntariado que se aprobó el
pasado mes de julio y que reconoce por primera vez el voluntariado como un
fenómeno que -a pesar de implementarse a través de entidades de voluntariado-
también se promociona a través de otros entes como las empresas, las
administraciones públicas y las universidades.
En lo que se refiere al ámbito empresarial, la nueva Ley de Voluntariado tiene
distintas implicaciones teóricas y prácticas. El artículo 21 titulado,
“De la promoción del voluntariado desde las empresas” destaca que las empresas
podrán participar en actuaciones voluntarias siempre que se adapten al interés
general que define la Ley (Título I), se incluyan en algunos de los ámbitos de
actuación de voluntariado (Título I - Artículo 6) y respeten los valores y
principios que inspiran la acción voluntaria (Título I - Artículo 5).
¿Qué no se
considera voluntariado desde la empresa?
En segundo lugar, se establece oficialmente que las acciones de voluntariado
desarrolladas por las empresas deben formar parte de programas promovidos por
entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Por lo tanto, no se
considerarían voluntariado los proyectos realizados por los voluntarios
directamente con los beneficiarios o con institutos, colegios, u otro tipo de
organizaciones.
En tercer lugar se hace referencia expresamente a la promoción del voluntariado
entre las pymes. Resalta la necesidad de establecer las especialidades
pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que este tipo de empresas
promuevan y participen en programas de voluntariado. Sin embargo, no define ni
detalla dichas especialidades.
Más allá del artículo 21 que hace referencia específicamente a empresas, existen
algunos apartados que pueden resultar interesantes para este tipo de
organizaciones a la hora de implementar acciones de voluntariado en colaboración
con entidades de voluntariado.
La Ley de Voluntariado (Título II - Artículo 8) define de manera exhaustiva las
características a cumplir por parte de los diferentes voluntarios. Lo más
novedoso -y un aspecto que no ha estado exento de conflicto y controversia
durante el desarrollo de la nueva Ley- son los requisitos establecidos en cuanto
al voluntariado con menores y la prohibición de hacer voluntariado de personas
que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos específicos. Esto
también afecta a los voluntarios de la empresa y la ésta deberá informar de ello
a sus empleados.
Además, la nueva Ley establece que las entidades de voluntariado están obligadas
a “suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las
características y circunstancias de la actividad desarrollada por los
voluntarios”. Anteriormente han existido dudas, a la hora de llevar una
colaboración entre empresa y entidad de voluntariado, quién era responsable de
la provisión del seguro de voluntariado. La nueva Ley establece este aspecto
como una obligación de la entidad de voluntariado.
Esta Ley también incluye la necesidad de desarrollar un acuerdo de incorporación
entre el voluntario y la entidad de voluntariado y que este se haga por escrito.
En el ámbito del voluntariado corporativo, esto se puede traducir en el
desarrollo de un convenio o un marco de colaboración escrito y documentado
expreso por parte de ambas partes.
En resumen, la nueva Ley no ha podido ser ajena a una realidad cada vez más
presentes en el tejido empresarial español como es la promoción de actividades
de voluntariado desde la empresa: un gran avance en cuanto a la madurez en la
implicación de la empresa en la sociedad, como agente de cambio positivo dentro
y fuera de la compañía. |