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02 de DICIEMBRE de 2015

¿Cómo afecta la nueva Ley del Voluntariado a las empresas?

LAWYERPRESS

Por Natalia Montero, Responsable de Comunicación de Forética

 

Natalia Montero, Responsable de Comunicación de Forética El voluntariado desde las empresas –es decir, la puesta en marcha de iniciativas y actividades solidarias, promovidas y facilitadas por la compañía, en las que sus empleados participan a través de la dedicación de su tiempo, capacidades y talento- está consolidándose como una de las herramientas más efectivas con las que éstas cuentan  a la hora de desarrollar sus estrategias de impacto en la comunidad.

Estos programas ayudan a la empresa a canalizar las inquietudes solidarias de sus empleados, haciéndoles partícipes de los esfuerzos que la organización lleva a cabo para cubrir las necesidades de su entorno.

Desde  Forética -la asociación referente en el ámbito de la sostenibilidad y la RSE en España y Latinoamérica- nuestra misión es fomentar la integración de los aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno en la estrategia y gestión de empresas y organizaciones. En el ámbito social, y como parte de nuestra área de Inversión en la Comunidad, trabajamos por fomentar la participación de las empresas en la sociedad a través de distintas herramientas, entre ellas el voluntariado. De hecho, ya hemos organizado en España cinco ediciones de la Semana Internacional del Voluntariado Corporativo, y en 2016 volveremos a liderarla de nuevo, del 17 al 24 de mayo.

Por ello, hemos seguido de cerca la elaboración de la nueva Ley del Voluntariado que se aprobó el pasado mes de julio y que reconoce por primera vez el voluntariado como un fenómeno que -a pesar de implementarse a través de entidades de voluntariado- también se promociona a través de otros entes como las empresas, las administraciones públicas y las universidades.

En lo que se refiere al ámbito empresarial, la nueva Ley de Voluntariado tiene distintas implicaciones teóricas y prácticas. El artículo 21 titulado, “De la promoción del voluntariado desde las empresas” destaca que las empresas podrán participar en actuaciones voluntarias siempre que se adapten al interés general que define la Ley (Título I), se incluyan en algunos de los ámbitos de actuación de voluntariado (Título I - Artículo 6) y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria (Título I - Artículo 5).

¿Qué no se considera voluntariado desde la empresa?

En segundo lugar, se establece oficialmente que las acciones de voluntariado desarrolladas por las empresas deben formar parte de programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Por lo tanto, no se considerarían voluntariado los proyectos realizados por los voluntarios directamente con los beneficiarios o con institutos, colegios, u otro tipo de organizaciones.

En tercer lugar se hace referencia expresamente a la promoción del voluntariado entre las pymes. Resalta la necesidad de establecer las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que este tipo de empresas promuevan y participen en programas de voluntariado. Sin embargo, no define ni detalla dichas especialidades.

Más allá del artículo 21 que hace referencia específicamente a empresas, existen algunos apartados que pueden resultar interesantes para este tipo de organizaciones a la hora de implementar acciones de voluntariado en colaboración con entidades de voluntariado.

La Ley de Voluntariado (Título II - Artículo 8) define de manera exhaustiva las características a cumplir por parte de los diferentes voluntarios. Lo más novedoso -y un aspecto que no ha estado exento de conflicto y controversia durante el desarrollo de la nueva Ley- son los requisitos establecidos en cuanto al voluntariado con menores y la prohibición de hacer voluntariado de personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos específicos. Esto también afecta a los voluntarios de la empresa y la ésta deberá informar de ello a sus empleados.

Además, la nueva Ley establece que las entidades de voluntariado están obligadas a “suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios”. Anteriormente han existido dudas, a la hora de llevar una colaboración entre empresa y entidad de voluntariado, quién era responsable de la provisión del seguro de voluntariado. La nueva Ley establece este aspecto como una obligación de la entidad de voluntariado.

Esta Ley también incluye la necesidad de desarrollar un acuerdo de incorporación entre el voluntario y la entidad de voluntariado y que este se haga por escrito. En el ámbito del voluntariado corporativo, esto se puede traducir en el desarrollo de un convenio o un marco de colaboración escrito y documentado expreso por parte de ambas partes.

En resumen, la nueva Ley no ha podido ser ajena a una realidad cada vez más presentes en el tejido empresarial español como es la promoción de actividades de voluntariado desde la empresa: un gran avance en cuanto a la madurez en la implicación de la empresa en la sociedad, como agente de cambio positivo dentro y fuera de la compañía.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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