Olleros Abogados ha alertado sobre la importancia de una adecuada
planificación del cierre fiscal de 2015 tras la última reforma del Impuesto
sobre Sociedades, ya que será el primer ejercicio en el que se aplique la nueva
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Ésta ha sido la principal conclusión de la jornada 'Cierre Fiscal 2015:
doctrina, jurisprudencia y aspectos prácticos' que ha organizado Olleros
Abogados y en la que han participado los socios del área de Fiscal de Olleros
Enrique Vázquez y Miguel Ángel Galán, así como el Inspector Coordinador de la
Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, José
Rivaya, junto a más de 50 representantes de empresas valencianas.
Durante su intervención, Miguel Ángel Galán ha indicado que hay que tener en
cuenta que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha simplificado las tablas
de amortización y se han introducido cambios, tanto en los porcentajes
aplicables como en la vida útil de los elementos. Esto provoca que, de cara al
cierre del ejercicio 2015, sea conveniente revisar que las amortizaciones
contables se adecuen a los límites fiscalmente previstos. Para los elementos que
se venían amortizando conforme a la legislación anterior, existe un régimen
transitorio que permitirá la adecuación a la nueva regulación, la cual supondrá
en ocasiones que el importe de la amortización sea distinto, al alza o a la
baja, inclusive se permite el cambio de método de amortización. Otros cambios a
tener en cuenta son los nuevos tipos impositivos aplicables, las nuevas
deducciones, el régimen de compensación de bases imponibles negativos, pero
sobre todo la regulación transitoria que se aplicará para los ejercicios
iniciados a partir de 1 de enero de 2015, toda vez que la reforma operada no
alcanzará plena vigencia hasta el ejercicio 2017.
Por su parte, Enrique Vázquez ha explicado el tratamiento fiscal de la exención
por doble imposición de dividendos y plusvalías, abriéndose un interesante
debate entre los ponentes sobre su aplicación actual y futura sobre las
plusvalías tácitas de las sociedades participadas.
El socio de Olleros se ha referido específicamente a las restricciones
aplicables a las sociedades patrimoniales y ha explicado que, en estos casos,
“no se puede aplicar la exención para evitar la doble imposición por plusvalías,
se pierden las bases negativas en caso de cambio de control accionarial, no
procede la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de
nueva creación y tampoco los regímenes de las entidades de reducida dimensión o
de tenencia de valores extranjeros”.
Finalmente, José Rivaya, que ha tratado asuntos como la deducibilidad de los
gastos financieros, la nueva reserva de capitalización o las novedades sobre el
perímetro de los grupos fiscales, se ha referido a las nuevas limitaciones a la
deducibilidad en el caso de los deterioros.