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09 de DICIEMBRE de 2015

¿Llegará el momento en que el turno de oficio se retribuya dignamente?

LAWYERPRESS

Por Teresa López, Abogada del Turno de Oficio del ICAM

 

Teresa López, Abogada del Turno de Oficio del ICAMLa Justicia gratuita se articula como servicio público, prestado por abogados y procuradores, que, conforme a lo previsto en la Ley 1/96, debe ser financiado con fondos públicos y es en lo concerniente a la financiación de este servicio donde se presentan mayores problemas.

En los últimos años se observa cierta resistencia de la Administración a cumplir el mandato legal de compensar de forma digna, suficiente y puntual a los profesionales que prestamos el servicio de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita. Concretamente la Comunidad de Madrid, desde que en el año 2003 asumió esta competencia y estableció el baremo de compensación económica, no sólo no lo ha actualizado sino que, en el año 2012, lo redujo en un 20%, 

Reiteradamente, la Comunidad de Madrid viene presupuestando deficitariamente el coste real y efectivo de la Justicia gratuita, lo que da lugar a retrasos en el pago de las ínfimas cantidades que destina compensar a los abogados y procuradores por la prestación del servicio público; a la rebaja de las mismas y a la supresión de la financiación de los Servicios de Orientación Jurídica, que siguen siendo prestados pero con cargo a fondos propios del Colegio de Abogados.

La solución a esta situación no parece complicada ya que, cuando se delega la prestación de un servicio público, responsabilidad del Estado, y se asumen por las Comunidades Autónomas los compromisos correspondientes, hay que dotarlo de medios económicos suficientes, que cubran el coste real y efectivo del mismo, y para ello sólo es importante la voluntad política de querer hacerlo.

Con la Tasa judicial, regulada por Ley 10/2012 de 20 de noviembre, se han recaudado, según estimaciones que no han sido negadas, más de quinientos millones de euros que, conforme a su artículo 11, deben vincularse al sistema de justicia gratuita ya que, en palabras del  Preámbulo de la Ley: “la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”. No parece que se haya realizado esa vinculación, ni se sabe a qué se ha dedicado el dinero recaudado ni el que se recauda todavía por la tasa, lo que resulta claro es que no se ha dedicado a la mejora de la asistencia jurídica gratuita, cuya dotación económica sigue siendo deficitaria.

Que la Justicia Gratuita es considerada como el servicio público que, posiblemente, mejor funciona en Justicia, es un hecho reconocido por la sociedad española y así se pone de manifiesto en el Informe del Barómetro del CGAE de 2015, realizado por Metroscopia, que señala que la sociedad española “es consciente de que el actual sistema de Justicia gratuita… debe su existencia –y aun su pervivencia- a la generosa disposición de la Abogacía para asumirlo…Y lo hace porque lo entiende como un compromiso ético-profesional colectivo para asistir a personas y sectores sociales particularmente desfavorecidos”, también destaca “el creciente reconocimiento que merece a la ciudadanía el continuado (y en muchas ocasiones puramente altruista) esfuerzo de la Abogacía por prestar la mejor asistencia posible a los sectores sociales más desprotegidos y vulnerables”.

Es muy gratificante recibir el reconocimiento de la sociedad y también lo es la dedicación de los representantes de la Abogacía para mejorar las condiciones en las que los abogados y abogadas que formamos parte del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita prestamos el servicio. No tenemos la misma sensación respecto de la consideración con la que somos tratados por los representantes políticos de Justicia de la Comunidad de Madrid que, reiteradamente, ignoran las reivindicaciones que los abogados venimos haciendo para ser compensados de forma digna, suficiente y puntual, conforme al mandato de la Ley 1/96.

Recientemente, se nos ha comunicado el primer acuerdo alcanzado para la “racionalización el baremo del Turno de Oficio atendiendo al esfuerzo y dedicación de cada fase de los procedimientos”, se modifican cinco procedimientos -dos de ellos referidos al Turno Penal- y se prevé el incremento de los baremos actuales de forma lineal en un 10% en el año 2016, un 7% en el año 2017, y un 3% en el año 2018 “a fin de recuperar el 20% reducido” por la CAM en el año 2012. También se menciona el compromiso de la Comunidad de Madrid para agilizar los pagos, pero lo cierto es que, hasta hoy, solo hemos recibido el pago de las cantidades correspondientes al primer trimestre del año actual.

Sin perjuicio de agradecer el esfuerzo dedicado por los representantes del ICAM en la negociación con la CAM y de considerar que, al menos, parece que ésta empieza a mostrar algo de interés incrementando la cantidad presupuestada para Justicia Gratuita, en mi opinión ese primer acuerdo -para el Turno penal- no es tan satisfactorio como se presenta y ello porque legalmente se prevé que el baremo de compensación se fije en atención a la “tipología del procedimiento” y no a otros conceptos subjetivos no previstos en la Ley, que son los que se toman en cuenta para rebajar el baremo para determinados procedimientos intentando compensarlo con el ligero incremento de otros.

Tampoco vamos a recuperar el 20% que se redujo en 2012, basta aplicar a cualquiera de los procedimientos, que no han sido actualizados, los porcentajes de incremento que se mencionan, para comprobar que la compensación resultante es inferior a la que se abonaba conforme al baremo de 2003. Pongo un ejemplo: la cantidad con la que actualmente se compensa una guardia de 24 horas es de 144,24 euros, dentro de tres años, en 2018, tras la aplicación anual de los porcentajes pactados se habrá incrementado, salvo error y en el mejor de los casos, hasta 174,86 euros y no hasta los 180,30 euros con que se compensaba la guardia antes de la reducción del 20%. Y digo en el mejor de los casos porque aplico los incrementos acumuladamente, en caso contrario, la cantidad resultante es inferior.

¿Dónde está la recuperación del 20%?, pues no está, porque con este primer acuerdo, ni siquiera en 2018 recuperaremos el 20% perdido en 2012 ni volveremos a percibir por una guardia de 24 horas el módulo de 180,30 euros, fijado en el baremo de 2003.

¿Llegará el momento en que el turno de oficio se retribuya dignamente? Es posible, pero de momento las abogadas y abogados que formamos parte del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, seguimos sin estar digna y suficientemente retribuidos.

Puede decirse que es mejor un mal acuerdo que nada, es una opinión, pero creo que, como abogados que somos, debemos seguir defendiendo también nuestros derechos e intereses, con firmeza y respeto a la legalidad, y, a pesar de la falta de reconocimiento por parte de los poderes públicos, continuaremos prestando el servicio público de Justicia gratuita, de la mejor forma posible, a favor de todas aquellas personas que lo necesiten y carezcan de medios económicos porque creemos en el Derecho de Defensa.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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