El testamento empresarial no es solo un documento a favor de los herederos, sino
que debe responder al patrimonio empresarial y puede recoger decisiones
empresariales importantes que permitan dar continuidad a la actividad
empresarial y a la herencia del negocio, más allá de la simple transmisión de
bienes. Además de evitar gastos a los herederos, una óptima planificación de la
sucesión del patrimonio familiar y empresarial ayuda a minimizar el impacto
fiscal.
Éstas han sido las principales conclusiones del Desayuno de trabajo “Testamento
familiar, testamento empresarial” celebrado hoy por GB Consultores
Financieros, Legales y Tributarios en el Instituto Valenciano para el Estudio de
la Empresa Familiar (IVEFA). La sesión ha contemplado tanto los aspectos legales
como fiscales más importantes para la empresa.
En el ámbito legal ha destacado la importancia del Reglamento Sucesorio
Europeo, que entró en vigor el pasado 17 de agosto de 2015 (Reglamento UE-
Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012). Entre
otros, el Reglamento regula la creación de un Certificado Sucesorio Europeo
y los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa. “Este
certificado tiene una clara vocación de extraterritorialidad, ya que su
finalidad es acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria
fuera del Estado en que ha sido expedido” ha señalado David B. Ruiz Hall,
responsable del Área Legal de GB Consultores. En el caso de España, este
certificado será realizado por jueces y notarios.
En el desayuno también se ha analizado la fiscalidad del testamento en
España teniendo en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del ISD); también se ha examinado la Ley 13/1997,
de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana que regula el tramo autonómico
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros tributos
cedidos correspondientes a la Comunitat Valenciana.
En este sentido se han expuesto ejemplos para comprobar las diferencias entre
heredar y donar. Asimismo se ha explicado que con una óptima planificación
de la sucesión del patrimonio familiar se puede minimizar el impacto fiscal. Un
claro ejemplo es disponer de una estructura holding ya que con “una
estructura ordenada del grupo familiar y empresarial se facilita el cumplimiento
y control de los requisitos necesarios para la aplicación de las ventajas
fiscales” ha asegurado Jaime Zaplana, responsable del Área Financiero-Fiscal de
GB Consultores.